Telefónicamente las 24 hs. de forma gratuita 0800 888 8080
Denuncia ahora de manera online, robos, hurtos y daños
Hace tu denuncia presencial ahora, ingresá aqui para conocer más como es el trámite
Aquí podrás encontrar un resumen de los delitos, contravenciones y faltas que se pueden denunciar en el MPF
14/11/2016
La Fiscalía del Distrito 2 Turno 5, a cargo del fiscal Alfredo Villegas, requirió la Citación a Juicio de ocho dependientes del Complejo Esperanza en relación con la causa por el suicidio de un menor de 16 años ocurrido en 2015.
A tres de ellos se les atribuye el delito de homicidio culposo (art. 84 del CP) por la muerte del menor alojado en dicho establecimiento, ocurrido el 1 de mayo de 2015. Estos imputados revestían a la fecha del hecho los cargos de Responsable de Gestión de Módulo (uno de ellos) y Segundos Responsables de Gestión de Módulo (los dos restantes).
Se les atribuye haber actuado de manera negligente e inobservando reglamentos a su cargo al haber dispuesto, los Segundos Responsables de Gestión, el traslado del menor hacia un determinado sector del Complejo (módulo 2) por una supuesta sanción, conociendo o debiendo conocer los antecedentes del niño, quien contaba con dos episodios previos de autoagresión y, que en la última oportunidad al ser alojado en ese mismo lugar, había referido expresamente que si lo volvían a trasladar a ese sector atentaría nuevamente contra su integridad física. Pese a ello, el traslado hacia el lugar donde el menor se quitó la vida se hizo sin adoptar recaudo alguno tendiente a resguardar su integridad física ni ordenar medida alguna tendiente a ello.
Al Responsable de Gestión, se le atribuye haber conocido tanto dicho traslado como los antecedentes del menor, haber permitido que el alojamiento en el lugar de la muerte excediera el tiempo permitido conforme los reglamentos y no haber adoptado u ordenado adoptar medida alguna para evitar el desenlace fatal.
A los cinco empleados del citado Complejo Esperanza restantes se les atribuye el delito de omisión de los deberes de oficio (art. 249 del CP). Los mismos oficiaban de guardias de dicha institución. A cuatro de ellos se les achaca haber omitido realizar las recorridas nocturnas en las que debían ingresar a diferentes sectores del complejo, controlando habitación por habitación, como lo establece la normativa aplicable.
Al restante se le atribuye el último delito mencionado por haber abandonado antes del horario correspondiente el sector donde ese día debía cumplir funciones (sin autorización y sin esperar su relevo) y haber consignado en el libro de novedades que entregaba la guardia “con todos los jóvenes del sector en aparente buen estado de salud”, siendo que un menor estaba sin vida en una de las habitaciones desde hacía ya unas horas y ello era ostensible.