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Va a juicio por intentar matar a su pareja y a su hijo en gestación

04/12/2016

La Fiscal de Instrucción de la ciudad de Oliva, Mónica Biandrate solicitó la elevación a juicio de José Efraín Caruso por considerárselo supuesto autor de los delitos de Homicidio Calificado por la relación de ex pareja con la víctima, por mediar violencia de género contra una mujer por el hecho de serlo – femicidio – en grado de Tentativa, Aborto agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real ; Lesiones Leves calificadas y Amenazas, en concurso real ; Violación de Domicilio,; Desobediencia a la Autoridad  y Encubrimiento.

Los hechos

En la ciudad de Oliva, el once de junio del 2016 Brenda Casas se encontraba en su domicilio, la misma ingresó a bañarse, y al salir del baño advirtió que en su teléfono celular tenía llamadas y mensajes de texto provenientes del acusado José Efraín Caruso, los cuales no alcanzó a leer, y mucho menos a contestar. Inmediatamente , Brenda Casas, escuchó estacionar un vehículo frente a su morada, por lo que al asomarse por la ventana, observó que se trataba del prevenido José Efraín Caruso, Una vez allí se dirigió a la puerta principal de la vivienda, y le manifestó a Brenda Casas “abrime la puerta”. Desde adentro la damnificada Casas, le contestó “no, porque no podes venir para acá”, respondiéndole el prevenido “abrime vamos a tomar unos mates”. Ante la negativa de Casas a franquearle el ingreso al encartado Caruso, éste se acercó a la ventana, que contaba con sus vidrios cerrados, le hizo una seña a la damnificada, indicándole engañosamente como que no escuchaba lo que decía, por lo que Brenda Casas intentó abrir un poco la ventana. En dicho momento, y aprovechando el engaño en que hizo incurrir a Brenda e intempestivamente, el prevenido Caruso, trepó a la ventana, golpeando el rostro de la damnificada con la abertura, para inmediatamente, haber propinado una patada a uno de los vidrios, el cual se destrozó, ingresando al interior de la vivienda, en contra de la expresa voluntad de Brenda Casas. Una vez adentro, quedó de frente a la damnificada, y en dicha situación el prevenido Caruso, sin mediar palabra, extrajo, de uno de los bolsillos de la vestimenta que llevaba puesta, un arma revolver calibre 22 de color oscura con cachas de material de plástico de color negra y empuñando la misma con su mano derecha, con la clara intención de terminar con la vida del feto de catorce semanas, que Casas se encontraba gestando, el cual resultó fruto de la concepción de ella con el prevenido Caruso, lo que era conocido por éste, le apuntó a la panza y le efectuó cuatro disparos, impactando  los mismos sobre el abdomen de la damnificada Casas.  Inmediatamente continuó su accionar, y con la intención de quitarle la vida a su ex concubina, le efectuó tres disparos más, que impactaron, uno en el antebrazo izquierdo y dos, en la zona del cráneo de la damnificada. Que a raíz de ello Brenda Vanina Casas se desplomó en el suelo, quedando en posición de cúbito ventral, en estado inconsciente y agonizando, con pérdida de sangre. Que luego de ello el prevenido Caruso se dirigió hacia la puerta principal de la vivienda, y de espalda a la víctima se efectuó un disparo en la zona de la boca, cayendo de inmediato al piso, quedando en posición de cubito ventral en estado inconsciente.  Que a raíz de ello la damnificada Brenda Vanina Casas resultó con “heridas de bala en abdomen, supraumbilical, infraumbilical, en flanco izquierdo de abdomen y a nivel iliaco izquierdo, herida de bala en antebrazo izquierdo sin lesión ósea y dos impactos de bala en el cráneo, uno en la región parietal superior  y otro en la fosa posterior de la región occipital; produciendo fractura de cráneo con hundimiento. Por lo que se asignaron cuarenta y cinco días de curación e inhabilitación laboral. Que en razón de las lesiones recibidas por la damnificada respecto a la entidad del hecho delictivo, el que puso en peligro la vida de la misma, el prevenido Caruso no logró su cometido de terminar con la vida en gestación ni con la vida de la damnificada, por circunstancias ajenas a su voluntad.

La resolución de elevación a juicio de la causa, quedó firme a las 10 horas del día de la fecha, remitiéndose a la Cámara en lo Criminal de Villa María.