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09/04/2020
El Fiscal de Instrucción, Iván Rodríguez, de la Unidad Fiscal de Atención Inmediata (UFAI), pidió la elevación a juicio contra un sujeto por los supuestos delitos de «violación de domicilio, daño y amenazas», por un hecho ocurrido el 2 de abril pasado en el barrio Crisol Norte de la ciudad de Córdoba. En el lapso de tiempo desde que se cometió el supuesto delito, la UFAI, con la colaboración de la Policía Provincial, recabó la prueba, tomó los testimonios, llevo a cabo todos las diligencias judiciales y fundamentó el pedido de elevación a juicio.
El Hecho
De acuerdo al requerimiento del Fiscal, el » tres de abril del año dos mil veinte, siendo aproximadamente las 09,30 horas, el imputado (…) ingresó al domicilio de la víctima, su pareja, (…) en contra de su voluntad presunta, sito en barrio Crisol Norte , habiéndose retirado la víctima de dicho domicilio junto a uno de sus hijos menores, luego de un altercado con el acusado. Una vez dentro de la morada, el mencionado imputado encendió fuego a distintas vestimentas que se encontraban allí pertenecientes a los hijos de la víctima, fuego que se extendió hacia toda la garita, resultando dañada en su totalidad y con peligro de derrumbe; logrando luego ser controlado por personal de Bomberos voluntarios de ésta provincia. Siendo anoticiada la víctima por otro de sus hijos menores, que la vivienda se estaba quemando, regresó a la misma junto a personal policial, momento en el cual el imputado , se aproximó a ella, a quien le manifestó en forma intimidante que la iba a cagar matando, siendo por ello aprehendido por la fuerza pública».
Defensa y acusación
Cabe señala que al momento de ejercer su defensa material, el imputado, en presencia de su abogado defensor, negó el hecho atribuido y vertió consideraciones que entendió útiles a su defensa. Luego de reunida y valorada la prueba, el Fiscal Rodríguez, estimó que «se ha logrado reunir elementos de convicción suficientes para tener por acreditado, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa del proceso, la existencia material e histórica del hecho investigado como así también la participación penalmente responsable del imputado en su producción». Y por las razones expuestas, considera que se encuentra cumplida la presente investigación preliminar, «en cuyo desarrollo ha sido factible acreditar el los extremos fácticos del hecho investigado; como consecuencia de lo cual se ha desbaratado tanto la posición exculpatoria del imputado, quien, deberá responder como supuesto autor responsable de los delitos de Violación de Domicilio, Daño y Amenazas, en concurso real (Arts. 45, 150, 183 1° párrafo, 149 bis 1° párrafo, 1° supuesto, todo en función del art. 55 del CP).