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Telecom Personal deberá pagar $ 200.000 por daños punitivos tras haber sobrefacturado el servicio de telefonía móvil

10/06/2016

En correspondencia con el dictamen del Fiscal de Cámaras, Dr. Francisco Junyent Bas, un tribunal civil condenó a la empresa de telefonía Telecom Personal S.A. al pago de daños punitivos. Los jueces hicieron lugar a lo planteado en la opinión del fiscal civil, incrementado el monto dispuesto en primera instancia.

Lo dispuso la Cámara en lo Civil y Comercial de 8 Nominación de la ciudad de Córdoba.

Luego de acudir a la vía administrativa, el demandante (Arrigoni) inició una acción en la justicia civil, donde solicitó la reparación de los daños que sufrió como consecuencia de una incorrecta facturación efectuada por la empresa.

En su intervención, el Dr. Junyent Bas destacó que además del exceso de facturación en que incurriera Telecom Personal S.A., la firma demandada infringió el deber de información que impone la Ley Nacional 24.240 (Defensa del Consumidor) a los proveedores de bienes y servicios.

En este sentido, la información solicitada por el actor en la demanda referida al modo de facturación –en cuanto pide que se discriminen los minutos incluidos en su plan, se detallen los excedentes y se precisen las llamadas a Uruguay-, no fue debidamente suministrada por la demandada.

A raíz de ello –explicó Junyent-, el actor sufrió una aflicción espiritual que impactó en su condición personal debido a los incesantes reclamos que se vio obligado a realizar ante la falta de respuesta de la empresa demandada, la necesidad de concurrir a la sede administrativa para el reconocimiento de sus derechos y, por último, la tramitación de un proceso judicial.

El representante del Ministerio Público destacó que, cabe valorar la índole del servicio involucrado, que en la actualidad resulta indispensable en la vida cotidiana de las personas, tanto en su faz privada y familiar como laboral.

Actualmente, el art. 1738 del C.C.C. prevé que la indemnización incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.

El daño punitivo: Su determinación y finalidad.

En relación al monto que corresponde por daño punitivo, Junyent Bas estimó relevante realizar una reflexión en materia de cuantificación del mismo.

En este sentido, sostuvo que es preciso reconocer que los jueces son renuentes a aplicar esta sanción o, de lo contrario, condenan a sumas ínfimas que no alcanzan a cumplir con la finalidad del instituto.

De tal modo, cabe recordar que el daño punitivo tiene un doble propósito: preventivo y punitivo y, en consecuencia, su aplicación debe tenerlos en miras al momento de la cuantificación.

Aclaró que, es sabido que una multa de escaso valor para las grandes empresas no alcanza a generar un cambio en la conducta contumaz y desaprensiva para con el consumidor sino que lo único que consigue es que la persona jurídica la pague y siga actuando de idéntica manera.

De esta forma lo que se persigue –afirmó el fiscal- es que las empresas no “calculen” sus beneficios económicos con los incumplimientos contractuales sino que respeten los derechos de consumidores y usuarios y cumplan sus obligaciones contractuales y legales.

Por otro lado, para cuantificar el monto del daño punitivo, la doctrina menciona los “deep pockets” o “bolsillos profundos” de los proveedores como uno de los elementos a tener en cuenta al momento de la cuantificación de la multa civil, lo que denota la insuficiencia del monto mandado a pagar por el inferior.

Así, estimó Junyent, que los cincuenta mil pesos ($ 50.000) impuestos por el tribunal inferior como condena por daño punitivo no implican una erogación suficiente para la empresa Telecom Personal S.A. como para evitar la reiteración en el futuro de conductas como las  denunciadas en el caso.

Afirmó, que la demandada ha puesto de manifiesto una manera de actuar que revela una falencia en el deber de información  y trato digno  hacia los usuarios del servicio, que es dable suponer que se reitere en casos similares.

Por ello y en relación a su cuantificación, el Ministerio Público consideró que la suma mandada a pagar resulta exigua en relación a la gravedad de la falta cometida.

En consecuencia, estimó prudente y razonable establecer la condena por daño punitivo en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000), lo que en definitiva, fue compartido por los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, tanto en la procedencia del daño punitivo, como en el necesario incremento de su monto.