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19/12/2025
La Fiscalía de Instrucción en lo Penal Económico de 2° Nominación, a cargo del Fiscal Franco Mondino, requirió la citación a juicio en contra de 11 funcionarios públicos imputados en relación a la actuación posterior al crimen de Valentino Blas Correas ocurrido el 06/8/2020, entre los que se encuentran el ex Ministro de Seguridad de Córdoba Alfonso Fernando Mosquera; el ex Sub Secretario de Coordinación y Planificación Estratégico del Ministerio de Seguridad de Córdoba Lucas Sebastián Mezzano (quien se desempeña en la actualidad en el Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad de la provincia de Córdoba) y el ex Comisario Mayor Gonzalo Leonardo Cumplido, quien se desempeñaba como Sub Director General de Seguridad de la policía de Córdoba.
La investigación tuvo inicio, a partir de la sentencia dictada por la Cámara Octava del Crimen de la ciudad de Córdoba en la que se juzgó el homicidio de Valentino Blas Correa, ordenando la remisión de antecedentes para que se investigara la conducta de determinados funcionarios públicos.
De esta forma, la Fiscalía de Instrucción en lo Penal Económico de 2° Nominación se avocó y dio inicio a la investigación penal preparatoria, que luego de practicarse y concluirse se procedió a la citación a juicio por cinco hechos.
En el primero de ellos, deberán ser juzgados los policías Norberto González, Emmanuel Alejandro Fachisthers, Natalia Soledad Márquez, Melisa Janet Escalante, Ezequiel Daniel Eduardo Henot, Leonardo Alejandro Martínez y Rodrigo Emanuel Toloza, como autores del delito de Abuso de autoridad previsto en el artículo 248 –tercer supuesto- del C.P, por cuanto quedo acreditado con grado de probabilidad que en la madrugada del 06/08/2020, ejerciendo funciones como policías de la provincia de Córdoba, omitieron resguardar la vida de la víctima Valentino Blas Correas, con motivo del control policial vehicular en la intersección de Av. Chacabuco y calle Corrientes del automóvil en el que se trasladaba junto a Juan Cruz Camerano Echavarría y Camila Toci, al no brindarle ninguna clase de asistencia e impedir que llegara al Hospital de Urgencias, falleciendo finalmente. De esta forma, los policías mencionados no ejecutaron lo que les ordenaba la Ley n° 9235 “Ley de Seguridad Pública para la provincia de Córdoba”, en su art. 15, en cuanto misión primordial de la institución civil armada de resguardar la vida.
En cuanto al segundo hecho investigado, en el mismo escenario del control vehicular policial, la Oficial Principal Natalia Soledad Márquez también deberá responder por el delito de Lesiones leves calificadas cometidas en abuso de la función por parte de miembro integrante de la fuerza policial (art. 45, 89 en función del art. 92 y del art. 80 inc. 9° del Código Penal), ya al momento de realizar el palpado preventivo de la víctima Camila María Toci (quien también viajaba en el mismo vehículo que Valentino Blas Correas) le propinó dos patadas en la zona del tobillo derecho, resultando lesionada.
En cuanto al tercer hecho investigado, el Comisario Mayor Gonzalo Leonardo Cumplido, quien se encontraba ejerciendo el cargo de Sub Director General de Seguridad por la Capital, Zona Sur, se dispuso la citación a juicio como autor del delito de Encubrimiento por omisión de denuncia agravada por la calidad funcional, por la gravedad del hecho precedente y por haber sido cometido en ejercicio de sus funciones (art, 45, 277 inc. 1° ap. d y 3° aps. a y d y 279 inc. inc. 3° del C.P.), debido a que, en la madrugada del hecho que se produjo el homicidio de Valentino Blas Correas, quedó probado que se anotició del plantado de un arma de fuego por parte del personal policial y su posterior hallazgo en la escena criminal con la finalidad de que se desviara la investigación y con ello encubrir los verdaderos autores, es decir al personal policial. No obstante este conocimiento, Cumplido omitió denunciar el posible hecho delictivo, pese a saber que se encontraba legalmente obligado.
En cuanto al cuarto hecho investigado, el ex Ministro de Seguridad de la provincia de Córdoba Alfonso Fernando Mosquera deberá responder en calidad de autor del delito de Presentación u ofrecimiento de dádivas (art. 259 segundo párrafo del C.P.), mientras que su colaborador el ex Sub Secretario de Coordinación y Planificación Estratégico del Ministerio de Seguridad de Córdoba Lucas Sebastián Mezzano deberá responder en calidad de partícipe necesario del delito de Presentación u ofrecimiento de dádiva (art. 259 segundo párrafo). En el mismo contexto, el ex Comisario Mayor Gonzalo Leonardo Cumplido deberá responder como autor del delito de Admisión de dádivas (art. 259 primer párrafo). La maniobra delictiva investigada y probada por la que deberán ser juzgados consistió en el que ex Ministro de Seguridad Mosquera, le ofreció y entregó un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, con el pago del seguro del automotor y tickets de naftas, a quien mantenía el cargo de Comisario Mayor Gonzalo Leonardo Cumplido, lo cual se logró gracias a la intervención necesaria de Lucas Sebastián Mezzano, quien era hombre de confianza del ministro. El ofrecimiento y aceptación del vehículo en cuestión se dio en el marco de las derivaciones del homicidio de Valentino Blas Correas como causa de “gatillo fácil”.
Por último, en relación al quinto hecho investigado, deberá responder como autor del delito de abuso de autoridad (art. 248 tercer supuesto del C.P), quien cumplía funciones como Director de la Dirección Centro de Comunicaciones y Video vigilancia de la Policia de la provincia de Córdoba, el ya retirado Comisario Mayor Víctor Rubén Di Stéfano, ya que autorizó a personal jerárquico de la Policía de la provincia de Córdoba: es decir al Comisario Inspector Soria, Comisario Inspector Galleguillo, Comisario Inspector Ludueña y Comisario Gatica, a ingresar a la sala de Video Cámaras a fin que pudiesen visualizar las secuencias grabadas en relación al hecho ocurrido momentos anteriores, que se produjo el homicidio de Valentino Blas Correas por parte de personal policial. Con ello, el imputado Di Stefano no ejecutó la ley cuyo cumplimiento le incumbía, Ley n° 9380 “Régimen aplicable a la utilización de Videocámaras destinadas al mantenimiento y preservación de la seguridad ciudadana”, en su art. n° 9, que prohíbe la autorización de ingreso a personas ajenas a dicha dependencia policial.
Asimismo, luego de una profunda investigación y análisis de toda la normativa vigente a la época del homicidio de Valentino Blas Correas, el Fiscal de Instrucción Franco Mondino arribó a la conclusión que tres de los ocho antecedentes remitidos por la Cámara 8° del Crimen corresponden ser archivados y así lo dispuso con fecha 18/12/2025.
El primero de los archivos, es en relación a la actuación de Liliana Rita Zárate Belletti, por entonces Directora General de Recursos Humanos de la Policía de Córdoba de la provincia de Córdoba, como así de sus funcionarios a su cargo, por el hecho de la supuesta incorrecta “supervisión” que debían realizar en relación al control de la eficiencia en la formación y de la posterior evaluación de aptitud para continuar en el desempeño funcional del personal policial, más precisamente, en el caso del Cabo 1º Javier Catriel Alarcón (uno de los policías condenados por el homicidio de Valentino Blas Correas), quien había reprobado con fecha 24 de julio del año 2020 la materia “Uso racional de armas equipos lesivos” del curso de Promoción Jerárquica en el ciclo lectivo 2020.
El supuesto de la omisión de supervisión planteada, reprocha el hecho que el Cabo 1º Alarcón siguió prestando tareas operativas, portando su arma reglamentaria y que, en consecuencia, dieron lugar para que se perpetraran los hechos acontecidos el día 6/8/2020.
De la recopilación normativa practicada por la Fiscalia de Instrucción se concluyó que a la época de los hechos acontecidos, la circunstancia que un policia se encontrara cursando el curso nivelador de jerarquía, reprobar una materia, cualquiera sea, no acarreaba otra consecuencia que no ascender jerárquicamente, sin implicar la retención del arma.
Luego del análisis, se entendió que el posible hecho no encuadraba en delito alguno, descartando de este modo un posible Abuso de Autoridad o una Omisión de los deberes del Funcionario Público tipificados por el art. 248 y 249 del C.P..
Cabe resaltar que, durante la investigación, pudo corroborar, que luego de ocurrido el homicidio de Blas Correas, muchos procedimientos y normativas policiales cambiaron. Uno de ellos, fue en relación al presente hecho investigado y archivado, ya que en la actualidad, si un efectivo policial se encuentra cursado el Curso nivelador Jerárquica, no aprueba la materia relacionada al “Uso racional de armas equipos lesivos”, la primera medida que toma la administración policial, trae aparejado la retención del arma.
En relación al segundo archivo, se procedió a la investigación de la conducta de los policías Comisario Inspector Augusto Fernando Lavalle y Suboficial Mayor Carlos Gabriel Ireneo Andrada, quienes se desempeñaban en la Dirección de Investigación Criminales de la Policía de la provincia de Córdoba, en relación al trato y contención psicológica que debieran haber recibidos las víctimas del delito, como así sus familiares, por parte del personal policial en oportunidad de hacerse presentes en el lugar del hecho del homicidio, como así en dependencias policiales.
Luego de practicada la correspondiente investigación, se arribó a la conclusión que la policía de la provincia de Córdoba, no cuenta con una oficina o dirección específica a fin de brindar una debida atención y contención psicológica, tanto a las víctimas de un delito como a sus familiares.
Por otro lado, tampoco existe dentro de la normativa que regula el comportamiento del empleado policial en la vía pública, directiva general o específica de contención psicológica a las víctimas y/o familiares de delitos en la vía pública.
En razón a ello, el Fiscal Mondino, concluyó que al no existir norma, ley, o reglamentación que haya sido incumplida por policías investigados, ni tampoco oficina destinada a la contención psicológica de víctimas y familiares, la conducta de los mismos no resulta encuadrada en tipo penal alguno.
Por último, el tercer antecedente que se procedió a archivar, es en relación a dos hechos que ya habían sido debidamente investigados por el Fiscal en lo Penal Económica de 1° Nominación Matías Bornancini.
Durante la investigación de la causa principal del Homicidio de Blas Correas, la Fiscalía de Instrucción del Distrito 1, turno 3° remitió antecedentes a la Fiscalía Anticorrupción de 1° Nominación a fin de que se investigará el actuar de la titular del Tribunal de Conducta Policial Ana Maria Becerra, por el supuesto delito de Abuso de Autoridad, en relación a hechos que habrían permitido que por un lado, el Cabo Lucas Gómez (condenado autor homicidio de Blas Correas), hubiera vuelto a trabajar a las calles portando un arma, siendo que tenía una causa pendiente por encubrimiento en un hecho contra la integridad sexual, y por otro costado, que el Cabo I Javier Catriel Alarcón (condenado como autor del homicidio de Blas Correas), mantenía una causa penal abierta sin resolución alguna, y como consecuencia seguía prestando funciones como policia activo.
En su oportunidad, el Fiscal Bornancini instruyo la causa y luego de diferentes decretos de archivo y solicitud de sobreseimiento, confirmada por el Juzgado de Control, terminó resolviendo de manera definitiva considerarando que no existió delito alguno, descartando los delitos de Abuso de Autoridad y Omisión de Deberes del oficio por parte de Ana Maria Becerra.
Advertido el Fiscal Mondino sobre la similitud del antecedente remitido por la Cámara 8° del Crimen, se dispuso el archivo atento que al haber ya sido investigado, archivado y sobreseído tal hecho, no es posible constitucionalmente una nueva persecución por los mismos hechos en contra de Ana María Becerra, titular del Tribunal de Conducta Policial, por aplicación “Non bis in ídem”.
Por último, cabe resaltar que queda pendiente de resolverse el hecho por el cual se imputó del delito de Violación de medios de prueba, registro o documentos, a los policías Jorge Ariel Galleguillo; Walter Eduardo Soria; Enzo Gustavo Quiroga; Sergio Alejandro González; Javier Catriel Alarcón, Wanda Micaela Esquivel y Juan Antonio Gatica.
El delito fue imputado por el Fiscal Mondino con fecha 19/06/2024, habiéndose receptado las debidas declaraciones entre los meses de junio y julio del año 2024. Con fecha 13/08/2024 los defensores de Wanda Micaela Esquivel, el abogado Miguel Ángel Ortiz Pellegrini y el abogado Leandro R. Ortiz Moran, presentaron pedido de sobreseimiento a su defendida alegando que la imputación impartida por la Fiscalía Penal Económico de 2° nominación viola la garantía de rango constitucional del “non bis in ídem”. A la fecha, dicho antecedente se encuentra en el Tribunal Superior de Justicia pendiente de resolución.
