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28/06/2017
En el marco de la reciente reforma al Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba (Ley 10.457), el Tribunal Superior de Justicia decidió postergar la implementación de las “audiencias orales” que versen sobre la libertad del imputado en las distintas circunscripciones judiciales, como así también la incorporación de la oralidad en la apelación ante las Cámaras de Acusación.
Cabe señalar que, una de las cuestiones novedosas que trae esta modificación legislativa, es que será el Juez de Control el encargado de resolver acerca de la prisión preventiva de una persona sometída a proceso, previa audiencia oral, requerida por el Fiscal de Instrucción, con la presencia del defensor y el imputado. Asimismo, la normativa citada, también incorpora la oralidad en la audiencia de la apelación, en salas unipersonales, ante las Cámaras de Acusación.
Se consideró que la aplicación inmediata de este sistema de audiencias en la investigación penal preparatoria “resulta materialmente imposible”, ya que antes se debe capacitar a los operadores judiciales (jueces, fiscales y asesores letrados) en materia de litigación oral.
Además –señaló el TSJ- se tienen que organizar los recursos para facilitar la gestión de las audiencias y lograr adecuar la infraestructura para poner en marcha la reforma.