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08/06/2017
El Fiscal de Instrucción Gustavo Dalma ordenó el archivo de las actuaciones de conformidad a lo establecido por el artículo 334 del CPP, POR CUANTO LOS HECHOS CONSTATADOS EN LAS MISMAS NO ENCUADRAN EN FIGURA PENAL ALGUNA.
INICIO:
1) Artículo periodístico del Diario La Voz del Interior titula: “Salado – UPC defendió el gasto de $336 millones en el hotel casino”: Menciona que el gasto fue de $336 millones; se paga 7 veces más que el presupuesto inicial $50 millones.- El Legislador Aurelio García Ellorrio sugiere que se lavó dinero.
2)Marta Emilia Zabala -Ex presidenta Loteria de la Pvcia. Cba. SE- Pide investigar su actuación en lo referente a la construcción del “Hotel Casino y Spa Ansenuza” de la localidad de Miramar de Ansenuza, Provincia de Córdoba .-
3) La Fiscalía del Distrito Uno turno Cinco inicia de oficio una investigación penal (art. 304 del CPP), atento la trascendencia pública de los hechos que se insinuaban, el supuesto desvío de fondos del erario público, el abultado monto dinerario supuestamente distraído de las arcas públicas y la afectación del interés general, siendo la administración pública la supuesta damnificada. Este criterio fue compartido posteriormente por la Cámara de Acusación.
4) Los legisladores Aurelio García Elorrio, Liliana Montero y Juan Pablo Quinteros solicitan una investigación penal en esta Fiscalía de Instrucción, atento que la Legislatura los archivó un pedido de informe solicitado por el primero de los nombrados.
La vaguedad e imprecisión de los datos periodísticos no eran suficientes para iniciar de oficio una investigación penal (art. 304 del CPP), pero por los motivos expuestos previamente la Fiscalía estimó oportuno abrir una investigación directa de los supuestos hechos cometidos por directivos de la Lotería de Córdoba S.E
LAS TAREAS INVESTIGATIVAS:
Se ordenó el secuestro de toda la documentación obrante en la Lotería de Córdoba S.E. (documental secuestrada: 229 carpetas, algunas con más de 3 cuerpos de actuaciones, las cuales se resguardaron en 29 cajas, precintadas ante Escribano Público) .
Se conformó un equipo multidisciplinario integrado por Ingenieros, Arquitectos y Contadores de las áreas de Policía Judicial de la Provincia., del Departamento de la Sub Área de Planificación y Proyectos del Área de Infraestructura y del Servicio de Auditorías Económicas y Financieras de la Dirección de Servicios Judiciales, ambos pertenecientes al Poder Judicial de la Provincia. de Córdoba.
Se realizó una Inspección ocular que demando dos días en el Hotel-Casino-Spa estando presente el Fiscal, la Pro-Secretaria de esa Fiscalía de Instrucción, Dra. Mariana C. González, y dos Arquitectas perteneciente al Gabinete de Reconstrucción Criminal de la Policía Judicial de Córdoba, un Arquitecto y un Ingeniero de la Dirección de Servicios Judiciales (Área de Infraestructura – Sub área de Planeamiento), un Ingeniero del Gabinete Físico Mecánico de Policía Judicial, dos Fotógrafo pertenecientes al Área de Audio y Video de la Policía Judicial, a los fines de realizar una profunda Inspección Ocular de todo el predio y realizar además, un relevamiento fílmico y fotográfico del lugar con la ayuda de un scanner laser altamente sofisticado y preciso.
Los arquitectos de Policía Judicial y del arquitecto del Área de -Infraestructura del Poder Judicial fueron pudieron determinar, entre otras cosas que: – Las condiciones particulares del lugar de emplazamiento del complejo, impiden efectuar cualquier generalización derivada de la aplicación de estándares: – expropiación de los predios por encima y por debajo del nivel del agua – intervención del paisaje, inversión en flora autóctona – suelo por la composición y la baja resistencia, requirió distintas soluciones complejas para alcanzar resistencia (estructuras de muchos metros de profundidad), aislar las construcciones enterradas, mejorar la composición del sustrato y el drenaje, entre otras. También destacan que el panorama natural se complementa con un medio ambiente salobre y altamente corrosivo que requirió el uso de materiales especiales, particularmente resistente y múltiples precauciones en cuanto a su protección y aislaciones – Distancia de los centros de aprovisionamiento – conexiones viales – etc.
Corresponde señalar que de este análisis e informe pericial surge que no son objetivamente relevantes las comparaciones entre esta obra y otros emprendimientos que no encuadran en las condiciones de complejidad específicas ya señaladas. También destacaron los peritos que de lo observado en obra se puede inferir las siguientes prioridades: agilidad en la gestión, celeridad en la ejecución, excelencia en la calidad, terminaciones y detalles personalizados, exclusividad y diseño de firma. Finalmente pudieron determinar: * correspondencia entre la realidad construida y el proyecto ejecutivo. * las medidas del complejo tomadas como referencia concuerdan con lo proyectado. * se respetó el proyecto original * se confirmó su registro en la documentación conforme a obra * se acreditó la conformidad en cuanto a sistemas constructivos, materiales y tecnología, * se certificó la coincidencia del grado de avance declarado por Lotería * se comprobó in situ la complejidad de los servicios y los locales construidos a tal efecto, permitiendo dimensionar su incidencia sobre el presupuesto, * se constató la intervención de los espacios exteriores.
También del Informe de los ingenieros de Policía Judicial y de Infraestructura del Poder Judicial de la Prov. de Córdoba, se puede llegar a la siguiente Conclusión: los materiales empleados como la calidad de las tareas realizadas se ajustan a las normas de la técnica y del arte del buen construir. No se detectó la falta de ningún material o elemento constructivo que estuviera graficado en los planos conforme a obra, o cuya carencia impida la utilización normal de las instalaciones. Los materiales empleados, fueron considerados los adecuados para el uso previsto.
El Fiscal también conto con el Informe de los Peritos Contadores del Servicio de Auditorías Contables, Económicas y Financieras del Poder Judicial de la Prov. Cba. los cuales mencionan Se destacan: que los concursos de precio fueron realizados sin publicidad, sin presupuesto estimado y sin valor del pliego. (modalidad autorizada por el Reglamento de Contrataciones en el “Capítulo III: Concurso de Precios” arts. 14, 15 y 16). Los peritos, hacen un análisis profundo a cada contrato, registrando distintas observaciones de índole puramente administrativo no mencionándose ninguna malversación perjudicial intencional en el obrar, que pueda tener un reproche penal. No formularon observaciones relacionadas con las registraciones presupuestarias, ni de los pagos.
Es muy importante agregar y tener en cuenta: 1) De los peritajes contables surge fehacientemente que la obra se inició sin un presupuesto inicial. En ningún registro se establece como presupuesto de la obra la cifra de $ 50.000.000. 2) En lo relativo a la empresa Tecsma SA se señala que consta que se auto excluyo del concurso de precio en el 3° llamado de mejora de precios. 3) Ninguna empresa excluida impugnó las adjudicaciones.
De los informes contables no surge la comisión de ilícitos que amerite persecución penal. Asimismo se dio participación a la Secretaría de Arquitectura de la Provincia de Córdoba la cual elaboró un informe de valuación estimada de la totalidad de la obra y costo del m2 histórico, cuyas conclusiones son COINCIDENTES con lo informado por los peritos contables en cuando a lo erogado en dichos conceptos. El Fiscal en el decreto, además de otras consideraciones que dan fundamento a su postura, tiene en cuenta que los legisladores han solicitado ser parte en el presente proceso como querellante particular, la cual fue oportunamente rechazada por la Fiscalía a su cargo. El incidente actualmente espera resolución en el Juzgado de Control, atento que los presentantes recurrieron la medida. En el hipotético caso que la decisión del juzgado de Control le sea favorable, y de no estar de acuerdo con la resolución del Ministerio Público Fiscal, los pretensos querellantes podrán ejercer todos los remedios legales contemplados en el Código Procesal local
Finalmente el dictamen señala que la valoración sobre la decisión política de afrontar una obra de elevado costo, y de haberla encomendado a Lotería de Córdoba S.E., escapa al ámbito de actuación de la Justicia. Es por ello que según todas las pericias, no hay elementos que permitan ningún reproche penal a las conductas realizadas en la tramitación y ejecución de la obra.