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05/09/2016
La Fiscal de Instrucción del 3 Turno de la ciudad de Villa Carlos Paz, Jorgelina Gómez, solicitó elevar a juicio la causa en la que se encuentra acusado Justo Ismael Pereyra por haber abusado sexualmente y luego asesinado a Lorna Mateluna Salas, en un balneario del río Quilpo en San Marcos Sierras (Córdoba).
El hecho ocurrió el 22 de enero de este año, en horas de la madrugada, en un camping ubicado a la vera del río Quilpo en la localidad serrana de San Marcos Sierras.
Según la requisitoria de la fiscal, Pereyra habría conocido a su víctima unos días antes de llevar a cabo el hecho por el cual ahora se lo acusa.
De acuerdo con la investigación, se pudo establecer que cuando regresaban de un fogón que habían compartido sobre la margen del río, aprovechado la oportunidad y en forma sorpresiva Pereyra habría atacado a la mujer desde atrás, asestándole varios golpes en la cabeza con una piedra, para luego quitarle la ropa que llevaba puesta, someterla sexualmente, y finalmente –con el objetivo de lograr su impunidad- la habría estrangulado con sus manos hasta provocarle la muerte.
Luego Pereyra, habría ocultado el cuerpo de Salas tras un matorral cerca del rio.
La fiscal Gómez entendió que si bien de todo el material probatorio colectado y analizado en su conjunto le permitió tener por acreditado el suceso y la participación que le cupo al acusado, resultaron fundamentales para sellar la responsabilidad penal de Pereyra los rastros de material genético que se encontraron tanto en el cuerpo de la mujer, como así también en las prendas de vestir del acusado y en la escena del crimen, donde en un cotejo de perfiles que llevó a cabo el Instituto de Genética Forense del Poder Judicial de Córdoba, se determinó la compatibilidad de los ADN de Pereyra y de Salas.
Todo esto llevó a la representante del MPF a concluir con el pedido de juicio para hacerlo responder penalmente por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y homicidio calificado -criminis causae-, esto es, por haber dado muerte a la mujer para lograr la impunidad del abuso sexual a la que la había sometido previamente (arts. 45, 119 tercer párrafo, 80 inc. 7 del Código Penal).
El acusado que se encuentra detenido en forma preventiva y en caso de ser encontrado responsable penalmente por el hecho que se le acusa, puede ser condenado a la pena máxima que prevé nuestra ley penal, esto es la reclusión o la prisión perpetua.