Fiscalía General de la Provincia
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REQUIEREN LA CITACIÓN A JUICIO POR VACIAMIENTO DE UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE POLLOS Y PRODUCTOS DE GRANJA

16/09/2016

La causa que culminó con la medida ordenada se originó en una denuncia realizada en el año dos mil quince, donde un ex empleado de una empresa dedicada a la venta de carne de pollo y productos de granja, y acreedor laboral que fue despedido, determino la investigación donde finalmente fueron citados a juicio los imputados LEILA ELIZABETH MONTIVERO, RICARDO ALBERTO MONTIVERO, SILVIA VIVIANA NIGRO, VALENTIN ALBERTO SANCHEZ, y MAXIMILIANO MONTIVERO, como supuestos coautores del delito de VACIAMIENTO DE EMPRESA, contemplado en el art. 174 inc. 6 del C. Penal.

LOS HECHOS

Según pudo acreditarse, el Fiscal logró determinar que los imputados y esposos Ricardo Alberto Montivero y Silvia Viviana Nigro, en connivencia con sus hijos Maximiliano Montivero y Leila Elizabeth Montivero, y un empleado de la firma, Sánchez en el curso de varios años, crearon varias empresas a las que denominaron sucesivamente “Peladero Mindanao SRL”, “Beta S.A.”, “Los Terrenos S.A.”, “Rodados S.A.” y “Granjas del Centro S.A.” Que todas estas empresas en su mayoría dedicadas al mismo rubro –venta de carne de pollo y productos de granja-, funcionaban en el mismo domicilio, con los mismos empleados y a las órdenes de las mismas personas. Dicha maniobra se realizó, de acuerdo a los elementos incorporados a los fines de ocultar el patrimonio y hacer de imposible cumplimiento los créditos laborales de los empleados despedidos y de las ejecuciones fiscales de la Provincia por los diversos impuestos. Que de esta manera,  constituyeron en el año 1994 la primer empresa denominada “Peladero Mindanao SRL”, fijando un domicilio social en esta ciudad. Posteriormente, en el año 2001, con la participación de dos empleados, entre ellos el co-imputado Sánchez, constituyeron una nueva sociedad denominada “Beta Servicios SA”, fijando como sede, domicilio y objeto  el mismo de la firma Peladero Mindanao SRL.  Así las cosas, el matrimonio integrado por Montivero y  Nigro, con la intensión de afectar el normal desenvolvimiento de la empresa, ocultar fraudulentamente y hacer desaparecer los activos y bienes de capital –entre ellos un inmueble de gran valor y automóviles-, en el año 2004, Nigro y la hija del matrimonio, Leila Montivero, conformaron una nueva sociedad a la que denominaros “Los Terrenos SA”, designándose los nombrados como presidente y director, mientras que como director suplente, volvió a ser nombrado al esposo de Nigro y padre de Leila Montivero, fijando a su vez esta nueva empresa el mismo domicilio que las dos primeras, es decir “Peladero Mindanao SRL” y “Beta S.A.”, adquiriendo el imputado Ricardo Montivero, al año siguiente 2005 en nombre de “Terrenos S.A.”, el inmueble social donde funcionaba “Peladero S.R.L.”. Así las cosas, en el año 2007 ambos co-imputados –Nigro y Leila Montivero- vendieron simuladamente la mitad de “Terrenos S.A.” al imputado Ricardo Montivero, volviendo por ello a manos de éste la dirección de dichas empresas. A su vez, y en la misma fecha en que se formó “Los Terrenos S.A.”-2004- también Ricardo Montivero y su hijo, Maximiliano Montivero constituyeron una nueva empresa a la que denominaron “Rodados SA”, siendo su objeto el alquiler de vehículos automotores, quedando como presidente el nombrado Ricardo Montivero y Director Maximiliano Montivero, empresa a la que se le transfirió parte de los rodados de la flota de vehículos de “Peladero”. Posteriormente, un empleado de la firma originaria Peladero SRL que luego se llamo Beta S.A. fue despedido, iniciando en las acciones legales correspondientes para el cobro de su indemnización. Así las cosas, y finalmente en el año 2009, las imputadas Leila Montivero y Silvia Nigro –madre e hija-, formaron una nueva sociedad a la que denominaros “Granjas del Centro SA” con idéntico objeto, continuando su actividad y producción en el mismo domicilio que las restantes, es decir Peladero Mindanao SRL, Beta S.A, Terrenos S.A., Rodados S.A. y Granjas del Centro S.A.. Es decir los imputados, quienes siempre dirigieron las empresas, trabajando con los mismos empleados en todas las empresas, en el mismo domicilio, ocultaron mediante esta simulación su patrimonio en perjuicio de los derechos de sus acreedores, entre éstos el personal que fue despedido no cumpliendo con el pago de diversas Sentencias Laborales, entre ellas las del denunciante Urquiza por $47.595,27 mas actualización, ex empleado del “Peladero Mindanao SRL” y “Beta Servicios SA”, entre otros empleados que fueron despedidos sin poder hacer efectivos sus créditos laborales y con juicios pendientes. Es decir que las empresas fueron creadas y sucedidas una a la otra con la clara intención de evitar sus responsabilidades de manera fraudulenta y hacer ilusorio entre otros, los créditos laborales, y los créditos derivados de los tributos provinciales, habiendo sido siempre los imputados Ricardo Alberto Montivero, Silvia Viviana Nigro, Leila Montivero y Maximiliano Montivero, y el ex empleado Valentín Sánchez, los verdaderos y reales titulares de todas las empresas relacionadas con la actividad avícola y sus afines.

Para llegar a dicha conclusión el Fiscal analizó todo el material probatorio reunido a través de una profunda investigación, entre este documentación secuestrada en diversos allanamientos realizados a la firma, en los domicilios particulares de los imputados y estudios contables de la ciudad. También se consideró abundante prueba informativa aportada por la AFIP y la Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, entre otros testimonios de ex empleados despedidos de la firma.

Las conductas mencionadas han quedado calificadas tal como lo prescribe el código penal en el art. 174 inc. 6° del Código Penal, en cuanto reprime “el que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital”.