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Nuevo fallo avaló pena mínima de 4 años para el narcomenudeo

24/02/2017

En el marco de un juicio que se llevó a cabo en los tribunales de la ciudad de Córdoba, la Cámara Criminal de 11 Nominación, rechazó un planteo de inconstitucionalidad efectuado por la defensa de los acusados y terminó condenando a Leandro N. Moyano, a 4 años de prisión por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia simple de estupefacientes y, a Mario A. Liendo a la pena de 4 años y 5 meses de prisión, con declaración de reincidencia, por los delitos de comercialización de estupefacientes, encubrimiento y tenencia de arma de fuego.

El fallo, adoptado por la sala unipersonal a cargo de Daniel Ferrer Vieyra, sigue la línea de lo sostenido por la Fiscalía General que entendió que la escala penal prevista para el delito que castiga la conducta de la venta de estupefacientes y la tenencia de droga con ese fin (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737) no resulta inconstitucional.

El rechazo

Vale recordar que en el presente caso, el planteo sobre la no constitucionalidad de las penas formulado por la defensa, se interpuso en el curso del debate de un “juicio abreviado”, en el cual los imputados, de forma previa confesaron libre y voluntariamente su culpabilidad sobre los hechos que se los acusó y que, las penas solicitadas por el fiscal fueron acordadas previamente con los defensores y aceptada por aquellos.

De esta manera, sostuvo el magistrado, resulta contradictorio que la defensa solicite el trámite del juicio abreviado, acordando con el MPF la pena que estimó acorde y conveniente a los intereses de sus defendidos, para luego sostener que la misma es inconstitucional por ser desproporcional.

Por otro lado, el juez entendió que los acusados participaron en la cadena del narcotráfico, y que si bien sus actividades se enmarcan en lo que se denomina “micro tráfico” o “tráfico al menudeo”, se está frente a un caso que en absoluto puede catalogarse de “escasa gravedad”.

Esto es así –afirma el sentenciante-, ya que los imputados realizaban estas actividades con cierto grado de organización, poseían cantidades de sustancias tóxicas fraccionadas destinadas evidentemente a su venta, contaban para su apoyo con armas de fuego y fundamentalmente, se valían en el marco de su empresa delictiva, de los llamados “perros”, que en la jerga del narco, son sus colaboradores.

Sin desconocer el peso de la decisión final adoptada por el voto mayoritario y de la función unificadora que tiene el Superior Jerárquico en la interpretación de la Constitución y de la ley, comparte y hace suyo los fundamentos del voto de la minoría en el fallo “Loyola” del TSJ.

En esta línea, Ferrer Vieyra, pone de resalto que existen nuevos acontecimientos de los que se derivan otros argumentos para afirmar que la situación oportunamente analizada por los miembros del voto mayoritario del Alto Cuerpo en el precedente “Loyola”, ha variado sustancialmente. Afirmó que el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley 27.032 (BO 8/11/2016), en la que se realizaron variaciones en la redacción del art. 5 de la Ley 23.737, ampliando su alcance a otras conductas, manteniéndose incólume el mínimo legal de la pena que fuera cuestionado y atacado de inconstitucional, dejándose evidenciado que jamás existió un error u omisión legislativa en su redacción al fijarse el mínimo de la pena de cuatro años.

Finalmente expresa que percibe a diario, que el denominado “tráfico al menudeo”, ha ido avanzando exponencialmente constituyéndose en un verdadero “flagelo” que corroe en especial las franjas más vulnerables de la sociedad y que estas “pequeñas empresas delictivas” se han transformado en “auténticas mafias”, como la que montaron los imputados Liendo y Moyano impregnando los barrios, principalmente los más humildes, constituyendo en ellos verdaderos señoríos sobre sus habitantes, condicionándolos “a ser parte de sus empresas ilícitas” o a recluirse en sus domicilios sin otra opción que la de “hacer ojos ciegos y oídos sordos” a todo tipo de hechos delictivos que suceden a su alrededor, incluso en muchos casos soportándolos en su propio perjuicio, sólo con el fin de no padecer represalias en su contra; otras veces, vemos que muchos de estos vecinos, ya hastiados de sufrir, toman la errónea determinación de hacer “justicia por mano propia”. Todo esto, sin duda genera y pone en vilo la paz y tranquilidad social, y es precisamente aquí donde el Estado debe estar presente y reasumir su rol ineludible de reestablecerlo,  afianzando la justicia, que no es otra cosa, “que dar a cada uno lo suyo”, propendiendo al bienestar general.

Ref: Cámara del Crimen 11 Nominación de la Ciudad de Córdoba (Sala Unipersonal a cargo del  Sr. vocal Daniel E. Ferrer Vieyra), Sentencia 3, de fecha 21/2/2017. Autos: “Liendo, Mario Alberto y otro p.ss.aa. Comercialización de estupefacientes” (Expte. SAC 2469324).