Telefónicamente las 24 hs. de forma gratuita 0800 888 8080
Denuncia ahora de manera online, robos, hurtos y daños
Hace tu denuncia presencial ahora, ingresá aqui para conocer más como es el trámite
Aquí podrás encontrar un resumen de los delitos, contravenciones y faltas que se pueden denunciar en el MPF
22/02/2022
Una adolescente de 17 años de edad, cuya progenitora se encuentra fallecida y su progenitor privado de la libertad, solicitó la constitución en querellante particular en una causa por abuso sexual que tramita en la Fiscalía de Instrucción de Primera Nominación de Bell Ville, a cargo de Nicolás Gambini. Lo hizo en compañía de su hermana y su abogada, con la presencia del Representante Complementario. La abogada había sido designada anteriormente en la causa a través de la figura de Abogado/a de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 10636).
El Fiscal admitió la constitución en querellante particular. Consideró que la adolescente “se encuentra facultada para constituirse como querellante particular por sí misma, sin que corresponda exigir la constitución por parte de sus representantes legales, ya que (…) tiene a su progenitora fallecida y a su progenitor privado de la libertad por un delito contra la integridad sexual; por lo que está acompañada por su abogada y por una persona adulta que es su referente familiar y afectiva, su hermana C., quien a su vez es la persona que hizo la denuncia”. Destacó que la instancia “favorece su participación en el proceso y su derecho a ser oída y a que su opinión sea tenida debidamente en cuenta; los cuales forman parte de la tutela judicial efectiva y del Interés Superior del Niño como principio, derecho y norma de procedimiento. Todo ello está contemplado en la Convención sobre los Derechos del Niño (que compone el bloque de constitucionalidad gracias a su inclusión en el art. 75 inc.22 CN), las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad; las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño; la Ley Nro. 26061; la ley Nro. 9944, la ley Nro. 10636, entre otras normas afines. El marco normativo referenciado indica que no puede recurrirse a la corta edad de las personas o a la situación de vulnerabilidad en que se encuentran, para negar o restringir sus derechos y libertades sino para reforzar su protección”.