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22/02/2017
La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba, declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el art. 5 inc. “c” en función del art. 34 inc. 1 de la Ley 23.737 para la pena privativa de libertad y estableció como marco penal, el de tres a diez años de prisión. Pese a ello, confirmó el encierro cautelar de los acusados.
Los magistrados compartieron lo sostenido por la mayoría en el fallo Loyola (TSJ), en el sentido de que existe, con relación a la norma penal en cuestión “un quiebre en la proporcionalidad de ese marco punitivo”.
A partir de la reforma introducida por la Ley 26.052, que modificó art. 34 inc. 1° de la Ley 23.737 –al que adhirió la provincia por Ley 10.067–, se autoriza la competencia provincial para la persecución (y juzgamiento) de los delitos comprendidos en el último eslabón de la cadena de la comercialización de estupefacientes, y que ese diferente tratamiento jurídico muestra que tales hipótesis legislativas fueron consideradas de menor gravedad frente al resto de los supuestos de comercio de mayor escala –que igualmente comprende al texto legal en crisis-, pese a lo cual esa distinta valoración legislativa no tuvo traducción en la escala penal que siguió siendo la misma para ambos grupos de delitos, afirmaron los vocales. Por ello, se determinó que la escala penal prevista en la norma de mención resulta desproporcional y, por ende, inconstitucional.
Sin embargo, los jueces sostuvieron que la declaración de inconstitucionalidad de esa norma y su nueva escala penal (fijada en 3 a 10 años de prisión) carece, en sí misma, de repercusiones en la restricción cautelar de la libertad de los imputados, es decir, sin que necesariamente determine automáticamente su cese, todo en virtud del actual marco procesal penal provincial y jurisprudencial en la materia.
En definitiva, no obstante la aplicación de ese marco punitivo menor, los magistrados entendieron que debía confirmarse el encierro preventivo de los acusados, ya que existen suficientes indicios de peligrosidad procesal en concreto que avalan la procedencia de dicha medida cautelar.
Ref: Cámara de Acusación de la Ciudad de Córdoba, Auto nº 43, de fecha 17/2/2017, “Paz, Cristian David y otros p.ss.aa. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (Expte. SAC 2746469).