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Milagros Gorgas reemplaza al fiscal Caballero que se apartó de la investigación por la muerte del joven en el Sargento Cabral

17/04/2017

El Fiscal de Instrucción Pedro Caballero resolvió apartarse de la investigación de la muerte de Pablo Javier Villafañe, ocurrida el pasado viernes en el baile del Sargento Cabral en Córdoba. El Fiscal General resolvió remitir la causa a la fiscal Milagros Gorgas, quien quedó  a cargo de la instrucción. El siguiente es el texto del decreto de apartamiento del fiscal Caballero donde quedan expuestas las razones de la medida.

  1. I) En las presentes actuaciones sumariales que se tramitan por ante la Unidad Judicial 9, con conocimiento e intervención de ésta Fiscalía Distrito 2 Turno 3, se investigan las circunstancias (tiempo-modo-lugar) en que se produjo el fallecimiento del Sr. Pablo Javier Villafañe, quien había asistido a la realización de un baile de música popular (cuarteto), evento musical en que se realizó en las instalaciones del salón bailable denominado “Sargento Cabral”, ubicado en calle Sargento Cabral esquina Junin de B° San Vicente de esta ciudad, desempeñándose en el escenario el cantante Carlos “La Mona” Jimenez, el día sábado 15-04-17, en el horario aproximado de las 02:45 hs. En dicho contexto, mientras se desarrollaba el recital aludido al que habían asistido un gran número de público en general, en calidad de espectadores,  por motivos que se desconocen con certeza hasta el momento, se habría producido en el marco de ésta conglomeración de asistentes, el desvanecimiento del nombrado Villafañe-, motivo por lo cual, fue trasladado –presumiblemente aun con vida- al Hospital de Urgencias para su atención médica, lugar en el que se produjo su fallecimiento. Cabe destacar que el propietario del local bailable “Sargento Cabral” en que se produjo el suceso analizado es el Sr Rubén Bravi, lo que me consta por ser conocido mio.
  2. II) Durante varios años atrás y semanalmente en un sin número de oportunidades, compartí actividades de esparcimiento deportivo junto al mencionado Bravi, consistentes en haber sido compañeros de un mismo equipo en partidos de futbol organizados por la A.G.E.P.J. conjuntamente con otras personas; como asimismo, en la actualidad comparto también semanalmente un grupo de preparación física – entrenamiento con el nombrado Bravi.
  3.  III) Que si bien tengo a mi cargo la presente causa desde el día en que acaeció el evento bajo examen, ello obedece a que, al momento del suceso analizado, se encontraba de turno la Fiscalia de instrucción bajo su dirección (dia y horario inhábil) me vi obligado a receptar las medidas urgentes e impostergables tendientes a acreditar lo sucedido. Ahora bien, la situación narrada precedentemente en el punto II del presente decreto, vale decir el vínculo cercano de quien suscribe junto al nombrado Ruben Bravi -y toda vez que al mencionado Bravi podría caberle algún tipo de responsabilidad jurídica- por el evento bajo examen a criterio del suscripto tiene entidad suficiente como para afectar su imparcialidad para desempeñarse en los presentes actuados.
  4. IV) Por último ante los múltiples requerimientos periodísticos que me efectuaron diversos medios de prensa locales como así también de otras  provincias, he brindado una breve información objetiva de lo acaecido en autos en aras de que el Ministerio Público Fiscal Mantenga informado de las circunstancias mínimas y necesarias para la ciudadanía en general ante un hecho de gran relevancia mediática. Por lo expuesto, RESUELVO: Apartarme de entender en la presente causa (arts. 60 inc. 12 del CPP) y elevar las mismas a la Fiscalía General a sus efectos.