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16/05/2016
El Fiscal de Instrucción del Distrito 2 Turno 3, Pedro Caballero, apeló la sentencia del Juez de Control n° 2, que dispuso sobreseer a 11 empleados de la firma Valeo S.A. (Cibie Argentina) que habían sido imputados y acusados por el delito de turbación de la posesión (art. 181 inc. 3 del CP).
El hecho se remonta a la toma de la sede de la empresa ubicada en barrio Los Boulevares de la ciudad de Córdoba, que ocurrió el 21 de febrero y se extendió por 17 días. Durante ese período, los imputados junto a otras personas no identificadas, manifestaron reclamar mejoras de sus condiciones de trabajo, impidiendo el ingreso de todo el personal, colocándose en el portón de acceso a la planta, mientras arrojaban bombas de estruendo, quemaban cubiertas y pallets e insultando y amenazando a todo el que quisiera ingresar al predio.
Con motivo de este suceso, el 23 de diciembre de 2014, el fiscal Caballero requirió la Citación a Juicio de los operarios imputados como coautores de los delitos de turbación de la posesión, amenazas, coacciones y lesiones leves y aclaró que: “no se está frente a la criminalización de una protesta social, puesto que para expresarse o peticionar los imputados eligieron instalarse en la planta fabril en la que trabajan y turbar mediante violencia y amenazas el ejercicio del derecho de posesión de los representantes de la empresa sobre la misma, lo cual no era de ningún modo necesario para ejercer el derecho a la libre expresión o el derecho de huelga”.
Los defensores de los imputados se opusieron a la elevación a juicio de la causa que formuló Caballero y con fecha 11 de abril del 2016, el Juez de Control hizo –parcialmente- lugar al pedido de la defensa, y resolvió sobreseer a los imputados por el delito de turbación de la posesión, confirmando la acusación con respecto a los delitos de lesiones leves, amenazas y coacciones, que se les atribuía a cinco de ellos.
Sin embargo, el Fiscal no compartió los argumentos del Juez y apeló la resolución, entendiendo que de los elementos de prueba reunidos en la instrucción surge de manera indubitable la existencia del hecho y la participación de los encartados en el mismo y, el comportamiento llevado adelante por los empleados imputados, se ajusta a lo tipificado por delito de turbación de la posesión (art. 181 inc. 3 del CP), toda vez que, empleando violencia sobre las cosas y amenazas, limitaron el uso y goce del inmueble en el que se encuentra ubicada la planta fabril de Cibie Argentina S.A. a sus titulares. Señala el Fiscal, contar con importante jurisprudencia y doctrina que se pronuncian por la punibilidad -de un hecho similar al que se investigó- como un delito de turbación a la posesión.
Finalmente, agregó Caballero que para ejercer el derecho de protesta o huelga, no es necesario amenazar, lesionar a particulares, ni tampoco turbar la posesión impidiendo el uso y goce pacifico del inmueble. En todos estos casos estamos frente a excesos, de ninguna manera necesarios, para que un grupo de trabajadores pueda ejercer el derecho de huelga o un justo reclamo salarial.