Fiscalía General de la Provincia
(0351) 4481000 – 4481600
Caseros 551 – 1° piso - CP 5000 - Córdoba. © 2017 mpfcordoba.gob.ar

La Corte confirmó el criterio del Ministerio Público Fiscal de Córdoba sobre la escala penal del delito de narcomenudeo

21/03/2025

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el criterio del Ministerio Público Fiscal de Córdoba (MPF) y revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la provincia que había declarado inconstitucional la escala penal establecida para el delito de narcomenudeo. El máximo tribunal reafirmó lo sostenido por el MPF sobre que la determinación de las penas es una cuestión de política criminal que la Constitución Nacional asigna exclusivamente al Congreso.

Según destacó la Corte, los jueces no pueden, bajo el pretexto del control de constitucionalidad, modificar las escalas penales fijadas por el legislador. “No es posible presumir el error o la omisión del Congreso, porque de admitirlo, la ley se transformaría en un mero consejo que podría ser dejado de lado por razones de conveniencia”, afirmó Ricardo Lorenzetti en su voto.

La controversia se originó en el marco de un causa  en la que analizaba la comercialización de 16 gramos de cocaína, 56 gramos de marihuana y 29 cigarrillos de esta última sustancia. La Cámara en lo Criminal de la Primera Nominación condenó a Sergio Loyola a cuatro años de prisión, el mínimo legal para este delito. Sin embargo, su defensa presentó un recurso de inconstitucionalidad argumentando la desproporción de la pena.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar al planteo y declaró inconstitucional la escala penal establecida en la Ley 23.737, fijando una nueva pena mínima de tres años en lugar de cuatro. Según el TSJ, la Ley 26.052, que descentralizó la persecución del narcomenudeo, había introducido una diferenciación entre el comercio de grandes volúmenes de drogas y la venta directa al consumidor. En su interpretación, el legislador había cometido un “error” al no establecer escalas diferenciadas para cada situación.

Ante esta decisión, el entonces fiscal general de la provincia, Alejandro Moyano, interpuso un recurso extraordinario, lo que llevó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 18 de noviembre de 2016. Luego, el 10 de octubre de 2019, el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, avaló, en acuerdo con el MPF, la constitucionalidad del mínimo de cuatro años. Finalmente la Corte falló en favor del criterio del MPF.