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28/10/2016
Un Jurado Popular y los jueces técnicos Marcelo Ramognino, Guarania Barbero y José Luis Clemente, de la ciudad de Río Tercero acogieron la calificación legal solicitada por el Fiscal Gustavo Martin y condenaron con la pena de 18 años solicitada contra Walter Alejandro Cacciamatti que fue considerado autor de los delitos de robo agravado por el resultado mortal, robo calificado por el uso de armas, violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad calificada, todo en concurso real, (arts. 45, 165, 166 inc. 2, 150, 142 inc. 1, y 55 del C.P.
Los hechos ocurrieron en la localidad de Los Reartes, Departamento Calamuchita, los días 6 de mayo y 25 de mayo de 2015.
Los Fundamentos
En la requsitoria, el Fiscal Martin, fundamentó del siguiente modo lo solicitado
«Que con arreglo a lo dispuesto por el art. 193 del C.P.P, a criterio de quien suscribe, se encuentran reunidos a esta altura de la investigación, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa del proceso, los «elementos de convicción suficientes», respecto a la existencia de los hechos fijados en la plataforma fáctica, como la participación responsable en los mismos del prevenido Walter Alejandro Cacciamani. Atento a la naturaleza de los dos hechos desarrollados supra y las circunstancias en las cuales los mismos se habrían cometido, procederé analizar por separado el caudal probatorio vinculado a cada uno de ellos, como así también respecto a los elementos subjetivos y objetivos de cada imputación, todo ello sin perjuicio de efectuar algunas consideraciones generalizadas y conjuntas respecto a dichos extremos. En efecto, a los fines de iniciar el proceso de valoración respecto a aquellos elementos probatorios que contribuyen a la acreditación del efectivo acaecimiento del PRIMER HECHO, tomo como punto de partida lo manifestado por la cabo Romina Borgogne (fs. 01), quien da inicio a la presente investigación mediante el acta respectiva, manifestando en ella: Que el día 07 de mayo de 2015 se encontraba prestando servicios de guardia en el destacamento policial de la localidad de Los Reartes, departamento Calamuchita, cuando a las 8.55 hs., se presentó en el lugar un tal «Gaspar» quien le manifestó que la empleada de Víctor Flores, el propietario del complejo de cabañas Costa Vergel, había encontrado a su empleador atado en el interior del domicilio del mismo. Que ante esta situación el señor Gaspar la llevó al lugar del hecho, y al arribar ingresó rápidamente a la vivienda de Víctor Hugo Flores, conocido por ella solo como «Víctor», quien se encontraba en la habitación acostado boca abajo en la cama, atado de pies y manos, aparentemente sin vida notando su rostro morado. Que luego de ello se retiró de inmediato del lugar, y pudo observar que la puerta ventana de dos hojas por la cual se accede a la cocina comedor del domicilio referido (lugar por donde se ingresa a la vivienda), tenía los pestillos hacia afuera, sin que la misma presentara daños. Asimismo agrega la testigo, que la casa de Víctor poseía desorden en el placar del dormitorio y en cajones de un mueble de cocina. Continúa afirmando, que inmediatamente se hizo presente en el lugar el Cabo 1ro. Vera y el Agente Ariel Aparicio, y después la ambulancia de la localidad, a cargo de la enfermera Estela Freites, quien ingresó junto a la testigo y confirmó que Víctor Hugo Flores se encontraba sin vida. Este encuentro inicial con la escena del hecho, quedó fielmente plasmado mediante el croquis ilustrativo y el acta de constatación respectiva obrantes a fs. 02 y 03 efectuados por la funcionaria policial citada, responsable de la entrega del procedimiento que dio origen a la presente investigación. En igual sentido, dicho enclave espacial, fue ilustrado de manera detallada por la Cooperación Técnica Fotográfica efectuada en el lugar del hecho por los comisionados policiales Gustavo Ariel Pereyra López y Federico Bargas (fs.404/417), la cual aporta cuantiosas tomas, que no solo ahondan en las circunstancias espacio-geográficas en las que acaeció el hecho, sino que además dan fe del minucioso proceso de secuestro de diferentes elementos probatorios, y del levantamiento de huellas y rastros en dicho sitio. Es así que la Cooperación Técnica referida nos permite determinar: la ubicación exacta del complejo de cabañas de propiedad de la víctima, denominado «Costa Vergel», en calle 9 de Julio entre las arterias Costanera y Dorrego, de la localidad de Los Reartes; (las imágenes Nº 2, fs. 405/405 vta.); el sitio dentro del mismo complejo, donde él domicilio particular de Víctor Hugo Flores se emplaza (imágenes Nº 3, fs.406), la distribución de los ambientes en el interior de la casa referenciada y su orientación respecto al complejo (imagen 3 y 4, fs. 405 vta., 406), el orden de los muebles dentro del ambiente correspondiente a la cocina comedor (imágenes 4 y 5, fs. 406, 406/vta.), el estado en el que fueron encontrados los muebles y la cama en el ambiente dormitorio; y la forma exacta en la que fue hallado el cuerpo de Víctor Hugo Flores sobre la misma (imagen N° 6, fs.407 vta.), la manera en la cual la víctima se encontraba maniatada y los elementos utilizados para ello (imagen Nº 7, fs. 408 vta.), la fijación e individualización de los elementos probatorios relevados y secuestrados en el interior de la vivienda y en sus alrededores. Todo ello permite ubicarlo espacio–temporalmente, el lugar y circunstancias exactas en las cuales Víctor Hugo Flores fue encontrado sin vida, surge claramente que la víctima padeció una muerte violenta, en un estado de indefensión, y que su ámbito de intimidad fue totalmente vulnerado en busca de los elementos que, a la postre, le fueron sustraídos, quedando el lugar en absoluto desorden. Cabe continuar el presente proceso trayendo a colación la declaración de quien concretó dicho hallazgo, Nilda Daniela López (fs. 42/43), quien transmitió la NOTITTIA CRIMINIS a la fuerza policial, poniendo en marcha la corriente investigación. Es así que la referida, en ocasión de prestar declaración manifestó: que ella había comenzado a trabajar para Víctor Hugo Flores tres días antes de su fallecimiento, por recomendación de su tía Elba Tolmer. Que el día lunes a la tarde (04/05-2015) se presentó en el complejo de Víctor Hugo Flores, con quien, luego de tomar unos mates, se puso de acuerdo para comenzar a trabajar al día siguiente. Que vio que la casa del mismo se encontraba en un desorden total, debido a que sus perras habían estado en su interior, solas; ya que Víctor, según le comentó, había permanecido ausente durante veinte días, y que durante ese tiempo, quien cuidaba el parque del complejo, se había hecho cargo de su alimento, habiendo regresado el sábado anterior (02.05.15). Que el día martes 05 de mayo ingresó a trabajar a las 7.55 horas, encontrando al llegar, a Víctor Hugo Flores, quien estaba en el interior de su vivienda, despierto, tomando mates. Que mientras realizaba las tareas de limpieza Víctor le dijo que estaba medio dormido porque tomaba pastillas para dormir, y al retirarse, a las 12.00 Hs., Víctor le reiteró respecto al tema, que si se quedaba dormido, le golpeara la ventana de su habitación. Que el día miércoles 6 del corriente fue nuevamente a trabajar a la misma hora, encontrándose Víctor Hugo Flores despierto, tomando mates. Asimismo, el día siguiente, jueves 7 de mayo de 2015 concurrió a trabajar a las 7.55 horas al domicilio de Víctor Hugo Flores, aunque en esta ocasión, al llegar, vio que las ventanas se encontraban cerradas, por lo que golpeó la puerta, sin recibir respuesta, al tiempo que las perras ladraban desde el interior. Que luego, se dirigió hacia la ventana de la habitación de Víctor, para hacer lo que éste le había dicho que hiciera en caso de que él se quedara dormido, aunque luego de golpear tampoco recibió respuesta. Que ante en estas circunstancias hizo una llamada al teléfono de Víctor Hugo Flores (03546-15431923) desde su celular de la empresa claro (03547-15673746) sin obtener respuesta, agregando que su teléfono llamaba sin que se escuchara su sonido desde el interior de la casa. Que a posterior, se quedó por un momento esperando en el lugar, momento en el cual las perras empujaron desde el interior la puerta de dos hojas que corresponde a la cocina comedor logrando abrir los vidrios y postigos de la mima, pudiendo observar en ese momento que en el interior había desorden y cosas desparramadas en el piso. Que en ese momento comenzó a llamar a Víctor Hugo Flores por su nombre e ingresó a la vivienda, sin recibir respuesta; y al asomarse por la puerta de la habitación también vio un gran desorden y a su empleador que se encontraba en su cama boca abajo, atado de pies y manos por lo que sale rápidamente hacia el exterior de la casa, pensando que se encontraba sólo desmayado. Que en esas circunstancias llamó a su novio Humberto Basualdo, para que le dijera el número del destacamento policial, porque llamaba al 101 y no se podía comunicar, a lo que su novio le respondió diciéndole que lo buscara a Gaspar, un vecino que vive a la vuelta de las cabañas, quien finalmente salió en su Renault 9 a avisarle a la policía, siendo el referido, el nexo entre la primera persona en tomar conocimiento del hecho y quien se apersonó en la comisaría a dar noticia de lo ocurrido. Lo declarado por la empleada de Víctor Hugo Flores, permite dilucidar que ella tomó conocimiento del hecho de manera casual, ya que se encontró con el lugar concreto de acaecimiento, en cumplimiento de su rutina laboral diaria; y que aún habiendo compartido, por cuestiones laborales, las mañanas previas al deceso con el occiso, no logró percibir ni advertir circunstancia alguna, que la haya alarmado, o llamado la atención, o puesto en alerta, respecto a la seguridad e integridad de Víctor Hugo Flores. Lo citado es absolutamente conteste con la descripción efectuada por la funcionaria policial Romina Borgogne y los funcionarios policiales intervinientes (Gustavo Ariel Pereyra López y Federico Bargas. Cooperación Técnica obrante a fs. 404/417). A continuación, es de vital importancia dilucidar las circunstancias personales y fácticas puntuales que formaban parte de la historia vital del damnificado, y que debido al trágico desenlace, hoy se erigen como información contextual de relevancia para la fiel y acabada comprensión del homicidio investigado. En ese sentido cabe traer a colación la declaración de Claudio Gonzalo Luján (fs. 64) quien en ocasión de prestar testimonio manifestó: que en la ciudad de Córdoba, en el año 1996 conoció a Víctor Hugo Flores y a Cristian Acosta, quien era su pareja en ese momento, uniéndolos desde entonces una relación de amistad que perduró hasta el momento de su fallecimiento. Que Víctor, su hermano Luis y Acosta, tenían una inmobiliaria en la ciudad de Córdoba, la que siguió funcionando hasta la actualidad. Que como él era oriundo de la localidad de Los Reartes, Víctor y Cristian conocieron el pueblo por él, lugar que les gustò y donde terminaron comprando el terreno donde se construyó el complejo de cabañas «Costa Vergel», mudándose ambos al lugar. Que con los años la relación de Víctor y Cristian Acosta se fue desgastando, por lo que se terminaron separando, mudándose la pareja de Flores a la ciudad de Córdoba, continuando ambos en contacto en virtud de sus vínculos comerciales que los unían. La declaración citada, permite dilucidar que Víctor Hugo Flores era homosexual, y que si bien no era originariamente de la localidad de Los Reartes, hacia largos años que residía y desarrollaba sus actividades comerciales en dicho lugar, habiendo tejido allí una red de relaciones personales y laborales, conforme se acreditara en autos. Asimismo cabe traer a colación la declaración de Noelia Raquel Ferreyra (fs. 66), quien en oportunidad de prestar declaración en calidad de testigo manifestó, que era vecina de Víctor Hugo flores desde el año 2006, pero que a partir del año pasado comenzaron a tener una relación más cercana. Que a consecuencia de esta cercanía él comenzó a contarle cosas más personales, y en una ocasión en que se encontraban a solas, le dijo que él era Gay, dejando bien en claro dicha condición. Que en otras oportunidades le comentaba que tenía relaciones sexuales con hombres, a quienes se refería como «Chongos», a quienes los contactaba por mensaje de texto para encontrarse en su domicilio, y les abonaba una suma de dinero. Da cuenta de la personalidad meticulosa que tenía Flores en relación a sus cuentas, y agrega, en el plano personal, que quien resultó víctima del hecho que se investiga, si tenía una cita se preparaba con las vestimentas apropiadas a tal fin; circunstancia que lejos de reducirse a una mera especulación o comentario, fue confirmada de manera categórica y a título personal por Raúl Ricardo Raña (fs. 91) quien al ser citado en sede policial, manifestó que había conocido hace 4 meses a Víctor Hugo Flores, en circunstancias en que le solicitó que concurriera a su domicilio así él le daba trabajo. Que al llegar al lugar le indicó en el interior de la vivienda, algunas reparaciones que debía hacer, lo que nunca se efectuó, ya que el real motivo por el cual Flores lo había convocado era para tener sexo con él, a cambio de trabajo y dinero. Las declaraciones citadas, coincidentes entre sí, y ratificadas por la restante prueba testimonial, deja entrever que, el hecho de recibir hombres en su casa con el fin de mantener relaciones sexuales con persona de su mismo sexo, era una práctica asidua por parte de la víctima, dejando su vida íntima expuesta a ser vista por cualquier persona, entendiéndose que al permitir acceso a personas indeterminadas, éstos podían apreciar claramente su forma de vida y las condiciones económicas que detentaba. Es dable citar que Victor Flores era propietario de un complejo de cabañas importante en la zona donde vivía, se conducía en un automóvil de modelo reciente (acta de registro fs. 16) y manejaba un cúmulo de más de diez tarjetas de crédito que denotaban a simple vista su solvencia económica (Véase fs. 722/726). Continuando con la valoración de aquel material probatorio que hace a las circunstancias contextuales que rodearon a la muerte de Víctor Hugo flores, corresponde citar a continuación la declaración testimonial de Adriana Beatriz Falchini (fs. 90), quien en oportunidad de prestar declaración manifestó: que es propietaria de un local de regalos en Barrio el Vergel de la localidad de «Los Reartes», del cual Víctor Hugo Flores era cliente y pasaba cada tanto a charlar y tomar mates. Que a principios del mes de marzo del corriente año, en una de las charlas que tenía ella le dijo que estaba cansada, por lo que Víctor le propuso hacer un viaje, y en los días siguientes fue nuevamente al local con los pasajes para que ambos viajaran a Brasil el 12 de abril, se quedaran 18 días, y volvieran a Los Reartes el 1° de mayo de 2015. En otro segmento de la declaración, la testigo manifestó que Víctor todo el tiempo que duró el viaje, intentaba entablar relación con hombres, casi como una necesidad constante; que siempre a los hombres les decía que era de Córdoba, que tenía un complejo de cabañas, y hacía mención del dinero que manejaba; que por esa razón discutieron en reiteradas oportunidades, porque ella tenía miedo de que, por contar de su dinero, les robaran o les pasara algo. La declaración citada permite afirmar que el trato sexual con personas del mismo sexo para Víctor Hugo Flores no era un mero hábito o costumbre, sino una necesidad y que siempre hacía alarde de su dinero – el cual evidentemente tenía-, circunstancias que en muchas ocasiones podrían exponer su propia seguridad, de manera peligrosa. Una vez analizado el material probatorio que describe el contexto vital de Víctor Hugo Flores, corresponde adentrarse en el análisis de aquellos elementos que contribuyen a acreditar la efectiva configuración del delito de homicidio, dentro la plataforma fáctica denominada PRIMER HECHO. Es así que, haciendo referencia a las circunstancias de tiempo y modo en el cual el cuerpo de Víctor Hugo Flores fue encontrado, cabe remarcar que Nilda Daniela López (fs. 42/43), la primera en encontrarse con el mismo, manifestó que apenas ingreso al domicilio de Víctor Hugo Flores, alrededor de las 8.00 hs. de ese día 7 de mayo de 2015, al verlo tendido en su cuarto, creyó que éste se encontraba desmayado, porque estaba boca abajo. Respecto al mismo aspecto, la Cabo Romina Borgognone (fs.01), quien ingresó a las 8.55 hs. del mismo día dijo: que a Víctor lo encontró «aparentemente sin vida, notándose su rostro morado», lo que aporta la inmediata idea de que el deceso del mismo tendría horas de acaecido, lo que también fue constatado por la enfermera Estela Freites, quien llegó al lugar, encontrándose a cargo de la ambulancia de la comuna de Los Reartes, e ingresó al domicilio junto a la funcionaria policial referida. Sin perjuicio de la primera impresión de los testigos, a fs. 08 de autos, obra el certificado efectuado por el médico policial Dr. Natalio Ciancia, a las 13.00 hs. del mismo día, profesional que conforme a lo observado en dicho momento en el cadáver de Víctor Hugo Flores, documentó que «el cadáver se encontraba colocado de óbito precubito ventral, atado y maniatado de pies y manos, encontrándose ligadas sus muñecas con medias, y muñecas con sus piernas con un cinto. Presenta traumatismo nasal c/ fractura de tabique reciente, sin presentar otra lesión violenta. Livideces cadavéricas correspondientes a la posición encontrada. Rigidez Total en miembros superiores, parcial en inferiores. Impresionaba muerte por asfixia por sofocación, siendo el tiempo aproximado de la muerte 12 hs. anteriores«. En virtud de las circunstancias en que Víctor Hugo Flores habría perdido la vida, y de la respectiva sugerencia efectuada por el facultativo supra enunciado, con igual fecha se remitió el cuerpo de la víctima al Instituto de Medicina Forense de la provincia de Córdoba, a los fines de efectuarse la autopsia respectiva. Es así que, a fojas. 393-394 de autos, obra el resultado o protocolo de la autopsia efectuada a las 20.00 hs. del mismo día en que el cuerpo de la víctima fue hallado y remitido al Instituto de medicina Forense (07 de mayo de 2015, a las 20.00hs.). Dicha autopsia dictaminó, que el cuerpo de Víctor Hugo Flores presentaba: Rigidez parcial, còrneas ligeramente turbias, livideces ventrales fijas y livideces dorsales difíciles de eliminar. Cuatro marcas blanquecinas sobre la cianosis, puntiformes en la región cervical derecha. Surco con fondo apergaminado y bordes equimóticos de 0.5 centímetros de ancho y 15 cm de largo, suprahiodeo. Sangre por fosas nasales. Protrusión lingual, inyección conjuntiva. Cianosis Facial, cervical, torácica con puntillado equimótico (mascara equimótica de Morestein). En la región torácica sufusiones hemáticas. Impronta sobre la piel de ambas muñecas compatibles con ataduras. Ano sin lesiones traumáticas, con materia fecal. Secreción blanquecina por uretra compatible con semen. Área excoriativa de 3X3 cm. En región mentoneanina. Asimismo la autopsia sub exámine afirma, que el cuerpo de Víctor Hugo Flores ante el análisis de necropsia presentaba: En la zona craneal, un hematoma circular de 3 x 3 centímetros en región frontal media y otra en región occipital, cerebro congestivo y edematoso; respecto a la zona torácica, presentaba pulmones también congestivos y edematosos, corazón con hipertrofia de ventrículo izquierdo, fluyendo sangre oscura al corte de grandes vasos. Asimismo dictamina que conforme a los procesos post mortem instalados al momento de efectuar la autopsia, el deceso de la víctima habría ocurrido, de acuerdo a lo determinado por el médico forense, entre las 12 y las 24 horas anteriores a la realización de la autopsia, abarcando dicha afirmación el lapso temporal comprendido entre las 20 horas del día 06 de mayo de 2015, y el mismo horario del dìa 07 de mayo de 2015. Todo lo citado es conteste con lo consignado en acta de defunción obrante a fs. 321. A continuación corresponde valorar la prueba médica incorporada, y analizar la información que el cuerpo de la víctima aportó, conforme fue encontrado. En ese sentido Víctor Hugo Flores, presentaba de manera externa signos claros de haber sufrido las consecuencias de la falta de oxigenación; presentaba rigidez parcial y livideces muy marcadas; lo que resulta coincidente con una cuadro de asfixia, ya que ante el fallecimiento por dicha causa, el flujo sanguíneo sigue siendo intenso post morten, lo que dilata en el tiempo el enfriamiento e inmovilización del cuerpo, y delimita con mayor intensidad las zonas del cuerpo donde dicho flujo se ve obstaculizado por la posición misma del cadáver. Asimismo, el cuerpo tenía cianosis en la zona facial, cervical y torácica, producto de la translucencia de la congestión vascular, de fluido sanguíneo oscuro, producto de la falta de oxigenación, a través de la piel clara de la víctima, lo que resulta coincidente con los primeros testigos en llegar al lugar del hecho y con las fotografías obrantes a fs. 416 vta. y 417. En cuanto a las causas de dicha falta de oxigenación, surge claramente de una interpretación integrada del material probatorio, que el ingreso deficiente de oxígeno al cuerpo de Flores, no fue producto de alguna causal o síntoma orgánico interno, sino que de lo contrario, fue una muerte violenta, dolosa y causada por otro. Surge a todas luces que la inmovilización del cuerpo mediante el ligamiento de sus extremidades fue el medio para concretar el objetivo homicida, privando mecánicamente a la víctima de sus funciones respiratorias, para finalmente apoderarse ilegal e ilegítimamente de sus bienes muebles. Es dable citar que la fractura de tabique certificada por el Dr. Ciancia, y la posición final del cuerpo (rostro apoyado de manera frontal contra el colchón), hace suponer a quien suscribe que a la víctima, totalmente reducida e indefensa, se le procuró ocluirle de manera externa las vías respiratorias, a sabiendas de las consecuencias que dicho obrar puede causar, oprimiendo su superficie facial contra el colchón de la cama sobre el cual fue encontrado; haciendo ello con una violencia tal que no solo provocó su asfixia sino que además desencadenó el colapso de la estructura ósea de la nariz de la víctima. Sin perjuicio de ello, cabe destacar, que de la autopsia surge además la existencia: de marcas blanquecinas puntiformes en la zona cervical derecha, que se evidencian sobre coloración oscura de la zona, propia de la cianosis que el cuerpo presentaba; y de un surco único, profundo, apergaminado, con formaciones hematoideas en su borde. Estos signos corporales evidencian que no se habrían limitado a obstruir las vías aéreas a Víctor Hugo Flores por sofocación, sino que además, estando la víctima inmovilizada aunque con vida, se habría comprimido también las vías respiratorias internas a la altura de su cuello, provocando un ahorcamiento parcial, con un instrumento cuyos extremos no se encontraban ligados, que conforme a los rastros puntiformes que presuntamente el mismo habría dejado en la zona cervical de la víctima, podría tratarse del rosario de cuentas de madera que el cuerpo de Flores tenía puesto al momento de ser encontrado sin vida, el cual fue celosamente secuestrado, conforme surge del acta de fs. 61, evidenciando el rastro del surco que el ahorcamiento fue parcial, sin haberse ligado lo extremos del instrumento utilizado para ello. Resulta ello conteste con, el secuestro de los elementos utilizados para inmovilizar a la víctima, siendo estos medias, un cinto y demás objetos textiles encontrados por el autor del hecho, de manera casual en el domicilio de Flores. Dando continuidad al proceso valorativo, conforme surge del acta respectiva obrante a fs. 11/12, corresponde analizar aquellos elementos probatorios tendientes a acreditar, no sòlo la efectiva existencia histórica del denominado PRIMER HECHO, sino también la efectiva configuración respecto al mismo del tipo delictivo de robo. Es así entonces, que corresponde traer a colación la declaración del comisionado policial Federico Bargas (fs. 22), quien señaló, conforme a los dichos de personas conocidas del occiso, alguno de los elementos faltantes en el domicilio de Víctor Hugo Flores, siendo los mismos: un reloj pulsera de uso permanente y un teléfono celular, que aparentemente era marca Nokia, modelo analógico, similar al 1100 cuya línea de teléfono era 03546-15431923 de la empresa Claro S.A., lo que resulta coincidente con la caja secuestrada en dicha morada, conforme el acta de secuestro de fs. 11. Asimismo, el citado funcionario, conforme surge de Fs. 614 da cuenta de cotejo comparativo efectuadas por el policía referido entre los envoltorios de profilácticos secuestrados en el domicilio de la víctima (acta fs. 85), y la lata de profilácticos que, contiendo dos unidades en su interior, fuese secuestrada del domicilio de Walter Alejandro Cacciamani (acta de fs. 332), surgiendo del mismo que ambos secuestros: son marca Jontex, la cual no se comercializa en nuestro país, si en Brasil; que conforme a la investigación informática efectuada se comercializarían por medio de la cadena de farmacias Brasilera denominada Panvel, a un precio que resulta coincidente con la etiqueta colocada en la caja que se secuestró en el domicilio de Flores (R$ 6,25); que la caja encontrada en el domicilio de Flores, contenía originalmente un KIT de latas coleccionables, entre las cuales contenía la lata secuestrada en el domicilio de Cacciamani; y que finalmente ambos secuestros son identificados con el mismo número de lote (JI4K0778270714). Lo que indica que el producto que tenía Walter en su domicilio, es el mismo del cual él habría desapoderado a Víctor Hugo Flores. Atento a ello, puedo entender claramente que el teléfono celular en cuestión le fue sustraído a Flores al igual que la caja de preservativos incompleta (con solo dos de tres en su interior) que a la postre fue encontrada en el domicilio de Walter Alejandro Cacciamani. A la declaración se adiciona lo manifestado por Luis Alberto Flores (fs. 104 y 224), hermano de la víctima, quien en oportunidad de prestar declaración en sede policial manifestó que su hermano, Víctor Flores, le había dicho que tenía en su casa la suma de U$s. 1000, que se los iba a dar a él para que pagara unas deudas que tenía en Villa María. Asimismo, al ampliar dicha declaración en sede judicial, el testigo referido ratificó lo oportunamente manifestado, y amplió su aporte diciendo: Que cuando se realizó el sepelio de su hermano, se encontraba la mujer que lo acompañó a Brasil (refiriéndose a Ana Falcini fs. 90 y 739). Que ella le dijo que el día sábado su hija, cree de nombre Andrea (Fabiola Andrea Blanco), lo llamó a Víctor para entregarle la suma de pesos diez mil ($10000), lo que resultó ratificado por ella a fs. 230. En igual sentido, el hermano de la victima continuó declarando, que Víctor también tenía reales en su casa porque no había gastado casi nada en Brasil, sin poder precisar la cantidad. Que cuando ingresó a la casa y tomó contacto con las cosas de su hermano, recordó que él siempre tuvo en su carterita negra una cadenita de oro, ni fina ni gruesa, con una cruz que parecían dos escarbadientes cruzados y una cadena de similares características haciendo juego; que si bien no las usaba, las tenía siempre guardadas junto a las tarjetas de crédito. Conforme a lo citado precedentemente surge claramente que Víctor Flores tenía dinero en su domicilio, el cual no se encontraba al momento de encontrarse su cadáver, que había objetos de valor y que además le sustrajeron el teléfono celular con línea activa y una caja de preservativos de origen Brasilero. A este punto cabe señalar que de las fotografías tomadas en el celoso relevamiento del lugar del hecho (404/417) surge: el ingreso al domicilio no presentaba signos de haber sido violentado, y que el interior del domicilio se encontraba sobre la mesa del comedor un mate y un termo, y una gaseosa Acuarius abierta, sillas de dicho ambiente corridas de su lugar original alrededor de la mesa; lo que aporta la idea de que quienes estuvieron en el lugar del hecho, previo a la muerte de Flores, lo hicieron en un ambiente distendido previo a desencadenarse el drástico resultado y ante una víctima que probablemente no pudo imaginar el plan dispuesto por el imputado, solo o acompañado. Ahora bien, de la valoración probatoria efectuada, surge claramente que si bien el móvil, prima facie, era claramente furtivo, lo cierto es que para la concreción del mismo, el autor estaba dispuesto a todo, incluso la muerte de su víctima. ¿Qué sentido tenía darle muerte a una víctima que estaba totalmente reducida, en un lugar donde la asistencia de terceros probablemente llegaría tarde?. Es dable citar, previo a emitir una respuesta, que el fallecimiento de Flores se da en el mes de mayo, fuera de la temporada de verano, cuando no hay mucha gente residiendo en la zona. Circunstancia esta que claramente fue aprovechada por Cacciamani, ya sea solo o acompañado. Por ello, evidentemente el móvil de la muerte estaba presente y así fue ejecutado para dar riendas sueltas a sus fines. Fue así entonces que, conforme al material probatorio analizado a este punto el autor del hecho desplegó su accionar (solo o acompañado), dirigido a causarle deliberadamente la muerte a Víctor Hugo Flores de manera sumamente violenta y con un medio adecuado para ello, no solo con el propósito de facilitar la posterior búsqueda de efectos, de los cuales apoderarse ilegítimamente, sino también con la intención de procurar impunidad, toda vez que, conforme se acreditará seguidamente, atendiendo al testimonio de Luis Fernando Ramos Flores (fs. 638/639), el imputado Walter Cacciamani conocía con anterioridad a la víctima, había frecuentado el inmueble en cuestión y sabía el movimiento comercial que a simple vista demostraba Flores. Dicha circunstancia permite a quien suscribe hacer presumir, al haberse constatado la ausencia de rastros de fuerza ejercida en las aberturas de la casa, que el ingreso al domicilio fue autorizado por el propio Flores, y que no habiendo existido resistencia inicial al accionar del imputado, la violencia desarrollada, directamente ejercida sobre su persona, no fue estrictamente direccionada a vencer la normal reacción que pudiese oponer al verse privado de efectos de su propiedad, sino que en sentido contrario fue intencionalmente desatada con el objetivo de causarle la muerte, para así facilitar su posterior accionar furtivo (buscar con tranquilidad y sin oposición por parte de la víctima), y destruir toda posibilidad de sufrir las legales consecuencias del delito ejecutado. Iniciando el proceso de valoración probatoria respecto de aquellos elementos que contribuyen a la acreditación de la participación penalmente responsable de Walter Cacciamani, en el denominado PRIMER HECHO, Cabe señalar que conforme surge de la declaración de Federico Bargas obrante a fs. 10/13, funcionario policial comisionado en la presente investigación que al relevar el lugar del hecho, el dìa 07 de mayo de 2015, advirtió el faltante del teléfono celular de uso personal de la víctima, habiéndose determinado de manera inmediata que se trataba de un aparato marca Nokia, de modelo similar al 1100, siendo utilizada en el mismo la línea Nº 03546-15431923 de la empresa Claro. Que en virtud de dicha información, con igual fecha y de manera inmediata, se solicitó a la compañía referida, informe sobre las llamadas y mensajes, entrantes y salientes desde dicha línea en el lapso temporal comprendido entre las 00.00 hs. del día 30 de abril de 2015 y las 12 hs. del día 07 de mayo de 2015, y las antenas de telefonía involucradas en cada una de dichas comunicaciones. En razón de dicho pedido a fs. 34-40 de autos, se encuentra glosado el informe emitido por la compañía de telefonía celular Claro respecto al número de línea de la cual era titular Víctor Hugo Flores. Del análisis del mismo, efectuado oportunamente por el funcionario policial Federico Bargas (fs. 48), surge que entre los días 06 y 7 de mayo de 2015, se entablaron las siguientes comunicaciones que resultan de interés para la causa: 1.- A las 19.03, del día 06 de mayo de 2015, Víctor Hugo Flores recibió una llamada del número telefónico perteneciente a Luis Alberto Flores (fs. 226), lo que fue ratificado por él en ocasión de ser citado como testigo, afirmado el mismo que se había comunicado con su hermano a esa hora, siendo Víctor quien finalizó la comunicación porque, encontrándose en el interior de su casa, alguien le golpeaba la puerta. 2.- A las 21.59 horas del día 06 de mayo de 2015 y varias veces con posterioridad durante la madrugada del día 7 de mayo de 2015, se registró el entrecruzamiento de comunicaciones con el teléfono 0351-152487264, línea de la cual es titular Romina Teresa Valdez, con D.N.I 32.933.932(fs. 684-685), aunque habiéndose efectuado la consulta respectiva al Padrón Electoral, dicho documento pertenece a Romina Arce, joven que conforme a la cooperación técnica obrante a fs. 640/646, no sòlo utilizaba dicha línea, sino que además habría colocado una foto suya en el perfil de la Aplicación Whatsapp, correspondiente a la línea referida; joven que sería novia-concubina de Walter Cacciamani. 3.-A las 23.09 hs., del día 06 de junio de 2015, se efectuó una llamada telefónica al número 03546-15439506, perteneciente al servicio de emergencia de la Cooperativa de los Reartes, llamada que fue ratificada por la enfermera María Inés Gonnet, de guardia el dìa y en el horario señalado.(fs. 69), quien en ocasión de ser citada como testigo manifestó que al atender esa llamada, y durante el tiempo que la misma se extendió, nadie habló, escuchándose solamente que dos hombres hablaban entre sí, lo que da la idea de que la llamada se efectuó involuntariamente. 4.- A las 00.00 hs. del día 07 de junio de 2015, se registró una llamada al número 0351-155392864, de la cual es titular el padre del imputado Walter Alejandro Cacciamani, (informes obrantes a fs. 109/142). 5.- Entre la 01.51 hs y las 3.13 horas del día 07 de junio de 2015, figura el entrecruzamiento de seis llamadas entre el teléfono de la víctima y el número 03546-15522206, línea telefónica cuyo titularidad es detentada por Marisol Armando, domiciliada en la localidad de Los Reartes, habiendo sido su domicilio constatado por personal policial comisionado en los presentes autos (fs. 155). 6.- A las 3.38 de la madrugada del día 07 de junio de 2015, surge de la sábana del teléfono de la víctima que se efectuó una llamada al número 0351-153077760, número telefónico cuya titularidad corresponde a Diego Casais Ruiz (informe de fs. 100 y 104). 7.- A las 5.30 de la madrugada del 07 de junio de 2015, se registró el envio de un mensaje al teléfono 0351- 153791946, línea telefónica cuya titularidad detenta Maximiliano José Ferreyra (informe fs. 178/181). En cuanto a la ubicación geográfica de los artefactos telefónicos involucrados en las comunicaciones supra alistadas, es de vital relevancia destacar que, las comunicaciones hechas y recibidas desde la línea de teléfono de Víctor Hugo Flores, durante el lapso de tiempo analizado, fueron captadas por la antena de Villa General Belgrano, cuyo zona de alcance comprende la localidad de Los Reartes. De otro costado. todas las comunicaciones efectuadas «desde», o «recibidas» en el teléfono de la víctima, desde teléfonos con código de área correspondiente a la capital, tuvieron impacto en antenas de telefonía móvil que se encuentran situadas en la zona Sur de la ciudad de Córdoba (antenas denominadas Iveco, Ferreyra, San Lorenzo), lo que coincide con el domicilio de facturación de la línea de teléfono de Walter Fabián Cacciamani, siendo el padre del encartado con quien convive en Manzana 59, lote Nº 4, Ciudad Evita, Bº San Lorenzo (constatación y fotografía de fachada a fs. 152-153). Cotejando dicha información con el restante material probatorio, principalmente la data aproximada de muerte, y ante la inminente posibilidad de que las llamadas telefónicas enumeradas hubiesen sido efectuadas con posterioridad al deceso de Víctor Hugo Flores por el autor responsable del mismo, con fecha 11 de mayo de 2015 se solicitó la intervención de las líneas telefónicas 0351-153077760, 0351-152487264, 0351-155392864 y 0351- 153791946. En esa dirección, con fecha 13 de mayo de 2015, como otra derivación del tráfico de llamadas del teléfono de Víctor Hugo Flores, se solicitó al Juez de Control menores y Faltas Local, que librara orden de allanamiento respecto al domicilio de Marisol Armando (fs. 215), titular de la única línea telefónica con código de área local, con la cual desde el teléfono de la víctima se comunicaron en la madrugada del día 7 de mayo de 2015, efectivizándose mediante dicha medida el secuestro de algunos aparatos de telefonía. Seguidamente se procedió al traslado de la joven hasta este Ministerio Público Fiscal a los fines de prestar declaración testimonial. En dicha oportunidad conforme surge de la declaración de fs. 184/186, la joven precisó entre otros aspectos: que el día miércoles seis de mayo de 2015, por la noche, salió de su trabajo como niñera de la familia Lima, la cual reside en la entrada del barrio El Vergel, cerca de las 20:00 horas, y llamó por teléfono a a Matías Guevara (co-imputado recientemente sobreseido), para encontrarse por primera vez a solas. Que a Matías lo conoció hace dos años en un boliche porque tenían una amiga en común; él es alto, de un metro ochenta aproximadamente, muy delgado, morocho de pelo lacio, tiene muchos tatuajes en los brazos, en la mano, y en el cuello tiene otro tatuaje de una pluma, usa en su oreja izquierda, si mal no recuerda, un expansor (descripción coincidente con las constancias de fs. 189/190 y 520/548). Agrega que con él, hace un año comenzaron a escribirse por «face», de vez en cuando, y hace tres semanas el comenzó a escribirle más seguido, y fue en esa situación que quedaron en encontrarse. Que como Matías vive en Villa General Belgrano, él iba a viajar a Los Reartes a encontrarse con ella cuando saliera de trabajar, pero como ella tenía que ir a Santa Rosa al cumpleaños Nº 18 de su novio (Luciano López Rosales), le dijo a Matías que se encontraran en Belgrano. Que como las cosas no estaban bien con su novio no sabía si ir al cumpleaños de Luciano, pero su cuñado finalmente la pasó a buscar por la terminal en su moto, y se fue juntó a él a Santa Rosa. Que esa noche (miércoles 06-05-15) llegó al cumpleaños de quien era su novio, Luciano, a las 00.30 horas aproximadamente; habiendo sido el festejo en la casa de su cuñada (la hermana de Luciano) en Santa Rosa. Que como la relación con Luciano estaba muy mal, ella no estaba segura de querer quedarse en el festejo, por lo que se había puesto de acuerdo con Matías para que, en el caso de que ella se quisiera, èl la buscaba en Santa Rosa, en su auto. Que luego de un rato en el festejo, su cuñado quiso volverse a Villa General Belgrano, y ella también quiso irse con él en la moto en la que había ido, pero rápidamente recordó que tenía que hacer un trabajo práctico para entregar en el colegio al día siguiente, por lo que se quedò en la casa de su cuñada haciendo la tarea escolar, donde también se quedó a dormir junto a su novio Luciano. Que en la indecisión de irse del cumpleaños o quedarse, le escribió unos mensajes a Matías, y como él no tenía crédito en su teléfono la llamó desde un número de teléfono que no conoce, haciendo ésto varias veces, porque de a ratos le decía que se quería ir y después se arrepentía. Que en una de esas llamadas Matías le dijo: que estaba en la YPF de la Villa, que estaba cargando gas, que si quería la buscaba, a lo que ella le contestó que se quedaba, que no la buscara. Que esa llamada fue una de las últimas que recibió de Matías esa noche, y en la misma le dijo «avisame ahora si te quedas definitivamente porque no tengo crédito y este teléfono del que te estoy hablando no es mío». Asimismo señalò que dado que su teléfono se encuentra secuestrado, autoriza la apertura, surgiendo del mismo, que dentro de los números agendados, figura como «Mati» el número 03546-526721, y como «Mamá de Maty» 3546-436527., correspondiendo los mismos al teléfono de Matías Guevara y al de su madre. Añade la testigo que este último era utilizado en varias ocasiones por Matías para comunicarse por falta de credito. La declaración enunciada supra resulta de vital relevancia en cuanto la misma introduce por primera vez en la investigación, el nombre de Matías Hernán Guevara quien la noche del hecho en cuestión utilizaba el teléfono de quien resultó ser víctima del hecho. En ese estado se ordenó el allanamiento en el domicilio de Matías Hernán Guevara (acta fs. 210), y se secuestraron teléfonos varios y una máquina fotográfica marca Canon, propiedad del imputado. Puntualmente, de la apertura de la cámara fotográfica de Matías Guevara (fs. 543/548), autorizada por el Sr. Juez de Control de esta Dècima Circunscripción Judicial, del acopio de imágenes contenidas en la misma, y especialmente del relevamiento de aquellas tomadas entre las las 07.00 horas del día 06 de mayo y las 20.00 horas del dìa 07 de mayo de 2015, surgieron las siguientes imágenes relevantes para la investigación: 1) Tomas Fotográficas individualizadas como Nº 7605/7611, en las cuales se observa a un sujeto de sexo masculino en la zona denominada «El Cristo», de la localidad de Villa General Belgrano, hoy identificado como Matías Guevara. 2) Tomas Fotográficas individualizadas como Nº 7605/7610, en las cuales puede observarse a quien hoy se encuentra identificado como Walter Cacciamani, captadas en la misma zona. Dichas fotografías permiten a quien suscribe sostener, con un grado de convicción acorde a esta etapa procesal, que Walter Alejandro Cacciamani, la noche y en el período en el que se produjo el hecho que se investiga, se encontraba en jurisdicción de la Unidad Regional Departamental Calamuchita, más precisamente en relativa cercanía al lugar del hecho, abriéndose claramente la posibilidad que fuera el autor del hecho. Siguiendo esa línea, corresponde traer a colación aquella prueba tendiente a la asociación de este sujeto señalado por las fotos al hecho denominado primero, debiendo citarse en primer lugar, la declaración de Mauro Rodríguez Farías (fs. 219/220), quien ha profundizando la investigación al respecto y en virtud de ello manifestó: que realizando nuevas averiguaciones, determinó que el titular de la línea 0351152487264, Walter Fabián Cacciamani, a quien desde el teléfono del fallecido Flores se le habrían efectuado varias llamadas durante el período de tiempo comprendido en la plataforma fáctica del presente, tenía un hijo de nombre Walter Alejandro Cacciamani, de 20 años aproximadamente de edad, quien lo podría haber llamado la madrugada del hecho, nada más ni nada menos que desde el teléfono de la víctima. Esta sospecha instalada hizo virar la investigación en ese sentido, entendiendo que en el período de tiempo en que se ha fijado la plataforma fáctica, Walter Alejandro Cacciamani se encontraba en Calamuchita, siendo que es oriundo de la ciudad de Còrdoba, conforme surge de su propia declaraciòn indagatoria, y de las de Mauro Rodríguez Farías (fs. 253/255) y Cristian Farias (fs. 253), y que a la postre usó desde la citada localidad el teléfono de la víctima para comunicarse con sus familiares, particularmente con su novia Romina Arce (cooperación técnica obrante a fs. 750). En este contexto y teniendo claro estos aspectos entiendo procedente meritar el testimonio de Daniel Rubén González (fs. 290), de oficio remisero, quien señaló que: Que desde el mes de febrero se encontraba viviendo en la localidad de Los Reartes, donde comenzaron a trabajar junto a su cuñado como remisero, con un auto de su propiedad. Que el día 06 de mayo de 2015, conforme a la libreta donde el lleva apuntados los viajes que realiza, siendo aproximadamente entre las 23.30 y las 00.00 hs. lo llamaron del bar «La Vieja Esquina», que se encuentra ubicado sobre la calle principal del pueblo de Los Reartes, frente a la Estación de Servicio, porque había un muchacho que necesitaba un remis. Que si bien él termina su jornada laboral todas las noches a las 11.30 horas, con un viaje programado de manera diaria desde Belgrano a Ciudad Parque Los Reartes, esa noche tomó la llamada porque la gente del bar es de confianza y siempre le dan trabajo. Que cuando llegó a la Vieja Esquina, salió del local un muchacho de aproximadamente entre 20 y 23 años, flaquito y alto, vistiendo un pantalón y un buzo de color oscuro, de tez oscura, como «orejudito», impresión que daba probablemente por el pelo corto que llevaba. Que cuando se subió al vehículo el joven se sentó en el asiento del acompañante, con un bolso de mano negro y un teléfono celular pequeño de color oscuro. Que este sujeto le dijo que quería ir a la Terminal de Villa General Belgrano, que estaba apurado porque lo habían llamado familiares de Córdoba para avisarle que su mujer estaba internada por dar a luz, y que había caminado desde el Río del Medio hasta el Bar donde tomó el remis, para poder irse. Que al llamarle la atención la hora, le preguntó al pasajero si sabía si había colectivos a esa hora; a lo que el joven le comentó que no conocía, que se iba a fijar al llegar; en general, a este joven se lo veía alterado, lo que en el momento creyó era por el apuro que tenía. Que lo felicitó y le deseó suerte por lo del nacimiento, y eso fue todo lo que hablo durante el viaje. Que recuerda que en algún momento escuchó que recibía o mandaba un mensaje, desde un teléfono de tamaño pequeño que llevaba en un bolsillo; era un modelo viejo. Que cuando llegaron a la terminal, justo había un colectivo «Sierras de Calamuchita» en la plataforma, por lo que el joven le pidió que lo dejara rápidamente en la esquina, en lugar de ingresar a la playa de estacionamiento de la terminal. Que aunque el reloj del vehículo le marcaba que el costo del viaje era casi $90 (pesos noventa), esta persona le pagó con $100, y le dijo que se quedara con el vuelto. Que inmediatamente después de que el joven se bajara de su auto el volvió a su casa, sin poder ver adonde fue el mismo, como tampoco si se encontraba con alguien en el lugar. Estas descripciones claramente coinciden con las características físicas del imputado Cacciamani (ver informe del gabinete de Gestión de Información Aplicada obrante a fs. 669/691), y con la vestimenta que Cacciamani lucía conforme surge de Cooperación Técnica obrante a fs. 520-548. Asimismo, destaca la conducta nerviosa que tenía el imputado, actitud coincidente con quien ha participado en un hecho de la entidad que se le atribuye. Además señala, que quien hoy se encuentra identificado como Walter Cacciamani, venía de Río del Medio (lugar del hecho), que manipulaba un teléfono celular de características similares al sustraído a Flores, y gastando como si le sobrara el dinero, toda vez que le dejó el vuelto. La mención engañosa de Río del Medio no es un dato casual a los fines de la identificación del imputado; más aún teniendo en cuenta lo manifestado por Luis Fernando Ramos Flores (fs. 638/639), quien da cuenta de que hace aproximadamente 7 años hace trabajos de construcción y refacciones temporarias, los cuales realiza con un grupo de personas que lo ayudan, a quienes que va tomando y empleando para cada encargo. Que si bien tiene dos o tres chicos que trabajan a sus órdenes siempre, en todas las changas que a él se le presentan, el resto de los empleados va rotando. Que el año pasado Nicolás Arce, una de las personas que trabaja a sus órdenes en todos los encargos que le hacen, llevó a trabajar con él a Walter Cacciamani, porque lo conocía de su barrio. Que luego de efectuar una obra durante 15 días en la ciudad de Córdoba, en el mes de abril del año dos mil catorce, tomaron un trabajo en la localidad de Los Reartes, en la zona de Río del Medio, con el arquitecto López, muy cerca del puesto de control de policía, lugar donde Walter Cacciamani trabajó junto a seis obreros más. Que la obra duró cinco meses, tiempo durante el cual durmieron en la construcción todas las noches; que en la época del mundial de futbol, iban a la estación de servicio a ver los partidos de Argentina, siendo este local, el supermercado que se encuentra al lado y una despensa situada a dos cuadras, los únicos lugares que los albañiles frecuentaban. Que durante el mes de junio, un fin de semana, él viajó a la ciudad de Córdoba quedando los siete chicos a su cargo en la localidad de Los Reartes quienes al regresar le comentaron que habían salido una noche al pueblo para festejar el cumpleaños de uno de ellos, y que habían conocido en esa ocasión a un hombre gay de nombre Víctor Flores, que los invitó a su cabaña, adonde fueron los siete, y mantuvo relaciones con varios de ellos, sin poder asegurar si estuvo con todos. Que luego de ese fin de semana, todas las noches uno o dos de los chicos que trabajaban con él, siempre distintos, entre los cuales se encontraban Walter Cacciamani, se iban con Víctor Flores a pasar la noche a su casa, quien los pasaba a buscar por la obra en su vehículo una camioneta modelo Ecosport de las nuevas color blanca, y según le comentaron, les pagaba comida, bebida y les daba algo de dinero a cambio de sexo. Asimismo, a las 6.00 hs. aproximadamente veía que Víctor Flores, traía a los albañiles que se habían ido con él la noche anterior, de nuevo a la obra. Que esto sucedió la mayoría del tiempo que él estuvo trabajando en Río del Medio, durante aproximadamente cinco meses. Que una tarde López, el arquitecto y dueño de la obra, le comentó que Víctor había ido a su propiedad y le había pedido que no le diera más trabajo a sus albañiles, que se fijara con quien estaba trabajando, que no eran buenas personas. Que Flores también le había dicho que había invitado «de onda» a los siete chicos a la casa y que le habían dejado todo hecho un desastre; que él no quería que estos jóvenes siguieran trabajando en su obra. Que ante esta situación, el arquitecto concluyó pidiéndole expresamente que sus empleados evitaran tener cualquier tipo de relación con Víctor Flores, ya que no era la primera vez que esta persona tenía inconvenientes, y que él tampoco quería continuar teniendo problemas con el tema. Señala que ellos terminaron la obra de Río del Medio aproximadamente una semana después de la fiesta de la cerveza (12 de octubre) del año 2014, aunque Walter ya había dejado de trabajar un mes antes, porque faltaba mucho, y le dijo que si esa era la manera que él iba a asistir que no trabajara más. Que luego de volver a Córdoba, en el mes de noviembre o diciembre del año 2014, Walter Cacciamani lo llamó nuevamente para trabajar, por lo que lo tomò para realizar una obra en barrio Guiñazú, donde trabajó durante dos semanas, aunque ante sus inasistencias reiteradas le tuvo que pedir que no vaya más, lugar donde se encuentran trabajando con sus albañiles hasta la actualidad. Que no ha tenido problemas con Walter, aunque sí decidió no trabajar más con el por sus continuas inasistencias al trabajo. Declaración que resulta de vital relevancia, en cuanto deja en evidencia que el encartado Walter Caccimani si bien no era oriundo de la localidad de Los Reartes conocía el lugar, y puntualmente a la víctima, en virtud de haberse instalado durante cinco meses en la localidad, por cuestiones laborales, oportunidad en la cual tuvo ocasión de conocer y frecuentar a su víctima. Confirma y refuerza la declaración supra enunciada, lo manifestado por Luis Alberto Papa (fs. 560-561) quien refiere que es propietario de las «Cabañas Río del Medio» (complejo vecino a la obra en la que trabajara Ramos Flores) Provincia de Córdoba. Domiciliado actualmente en Ruta Nº 271, km. 3.7 (ingreso a cien metros en dirección al norte, del puesto de policía caminera), Zona Rural de la localidad de Los Reartes, Departamento Calamuchita Provincia de Córdoba. Que conocía a Víctor Hugo Flores, del pueblo y de vista, y que no conocía a los imputados. Asimismo precisa que vive al lado de su complejo de Cabañas de Rìo del Medio, que tiene una extensión de tres hectáreas, desde el año 2007. Que su vecino colindante hacia el oeste, estuvo construyendo en su predio en el año 2014, habiendo contratado dicho vecino en esa ocasión, una cuadrilla de albañiles a cargo de un Sr. de nombre Fernando, cuyo apellido no conoce, de nacionalidad peruano, oriundo de la ciudad de Córdoba, quienes estuvieron trabajando durante 10 días aproximadamente. Que con posterioridad a ello, durante el mismo año, su vecino colindante hacia el este, Gustavo López Bernal, necesitaba albañiles para iniciar tareas de construcción en su predio, por lo que él le comentó que este Sr. Fernando y su cuadrilla de albañiles eran quienes habían estado trabajando en el lote del otro vecino, y que aparentemente ya estaban desocupados. Que es así que Gustavo López Bernal, oriundo de Puerto Madryn, contrata a este señor peruano y a sus albañiles para que le construyan. Que recuerda que como era época de mundial, y los obreros querían ver los partidos, López Bernal les pagó por un tiempo determinado un dinero extra, para que ellos pudieran alquilar un lugar en el pueblo de Los Reartes, para así seguir el torneo, sin saber precisar donde pararon durante ese tiempo. Que él no tenía contacto con los obreros porque las dimensiones de su propiedad y la de López Bernal son grandes, aunque tiene una relación que casi es una amistad con este último. Que entre los meses de octubre y noviembre del año 2014, los albañiles de la cuadrilla de esta persona Fernando, ya dormían en la propiedad de López Bernal, y habían dejado de alquilar el lugar donde paraban en el pueblo de Los Reartes. Que recuerda, que en esos meses, Gustavo López Bernal le comentó que un sujeto que él no conocía, pero que se presentó como Víctor Hugo Flores, propietario del complejo Costa Vergel, se había presentado en su propiedad a bordo de una camioneta de color gris y negro, y de una manera muy exaltada le habría dicho que echara a Walter, sin manifestar los motivos de tremenda solicitud. Que ante la sorpresa que le generó la violencia del episodio, López Bernal como su vecino y amigo, le comentó la situación. Que ante esta situación, sin conocer a Walter, y siendo de público conocimiento la homosexualidad del Sr. Flores, en el momento él supuso, que la violenta reacción de Flores podía deberse a algún desacuerdo amoroso. Que asimismo el testigo agrega que a Victor Hugo Flores en general se lo conocía como una persona de malos modos y tratos. Que el reconocía de vista a Fernando, el jefe de la cuadrilla, pero que hasta el día en que Flores se presentó en la propiedad de López Bernal, el no sabía claramente que uno de los albañiles a sus órdenes se llamaba Walter, tampoco lo ubicaba de vista y nunca supo cual era su apellido. Lo citado no deja margen de duda en relación a que Cacciamani conocía a Víctor Flores. Que lo había frecuentado, y que a más de ello, conocía la pequeña zona en cuestión por haber estado allí más de cinco meses. Conocimiento previo que permite interpretar con claridad, el motivo por el cual, al momento del relevamiento del lugar del hecho (404/407), el ingreso al domicilio no se encontraba violentado y la disposición de elementos en el interior del mismo (botella de bebida Acuarios, equipo de mate, sillas corridas) aportó la idea de que quienes estuvieron presentes con anterioridad al asesinato de Flores, lo hicieron en un ambiente ameno y con el consentimiento de la propia víctima. A lo expuesto y en forma contundente se le suma la cooperación técnica obrante a fojas. 586/608, y lo manifestado por Federico Fabián Bargas respecto a la misma (fs. 614). Dicho bloque probatorio resultó más que basto y suficiente a los fines de sostener la participación de Walter Alejandro en el hecho denominado PRIMERO. Y fue en ese sentido que se procedió al allanamiento, previo efectuarse profundas averiguaciones, el domicilio de la novia de Walter Alejandro Cacciamani, sito en calle Cielito s/n, de Barrio Alicia Ritchler, Villa El Fachinal, en inmediaciones de cuyo domicilio se procedió a la detención del encartado (fs. 195). Sin perjuicio de ello, y con posterioridad a este procedimiento, se allanó el domicilio de los padres de Walter Alejandro Cacciamani, (fs. 332), sito en Manzana Nº 59, lote nº 4, barrio Ciudad Evita, de la ciudad de Córdoba. Procedimiento que habiendo arrojado resultado positivo, devino en el secuestro de lo que en el acta respectiva, se consigno como «una caja con inscripciones en ingles, conteniendo en su interior dos preservativos marca Jontex», coincidente en características con los envoltorios de profilácticos secuestrados en el domicilio de la víctima (fs. 86). Confirmando dicha coincidencia, se cuenta con la cooperación técnica obrante a fs. 387/607, de la cual surge que los envoltorios secuestrados en la escena del crimen y la lata de profilácticos que, contiendo dos unidades en su interior, fue secuestrada del domicilio de Walter Alejandro Cacciamani, ambos: son marca Jontex, la cual no se comercializa en nuestro país, sí en Brasil; que conforme a la investigación informática efectuada se comercializarían por medio de la cadena de farmacias Brasilera denominada Panvel, a un precio que resulta coincidente con la etiqueta colocada en la caja que se secuestró en el domicilio de Flores (R$ 6,25); que la caja encontrada en el domicilio de Flores, contenía originalmente un KIT de latas coleccionables, entre las cuales contenía la lata secuestrada en el domicilio de Cacciamani; y que finalmente ambos secuestros son identificados con el mismo número de lote (JI4K0778270714). Todo ello indica que el producto que tenía el imputado Walter Cacciamani en su domicilio, es el mismo del cual él habría desapoderado a Víctor Hugo Flores, conforme a la luz del restante material probatorio. Por lo citado resulta más que claro que Cacciamani conocía el lugar del hecho y a la víctima –Víctor Hugo Flores-, estuvo en la Ciudad de Los Reartes, más precisamente en el domicilio de Víctor Flores, y no solo se valió de su teléfono celular, con crédito, sino que a la postre se llevó los elementos que se precisan en la plataforma fáctica, detallados en el punto II) de la presente resolución. Puntualizados estos aspectos, entiendo que no surgen dudas que Walter Alejandro Cacciamani con fines furtivos, se constituyó en el domicilio de Flores; y valiéndose de su juventud, su vitalidad, su fuerza, como así también del conocimiento previo de la víctima y sus hábitos, habría procedido, solo o junto a un sujeto no identificado aún por la instrucción, a reducir a Flores, sin mayor esfuerzo para finalmente darle muerte, a sabiendas que lo hacía/n, para facilitar y consumar el hecho en cuestión, apoderarse de los bienes muebles cuya ajenidad le/s constaba y finalmente lograr impunidad en el hecho cometido. A modo conclusivo cabe traer a colación los últimos aportes efectuados por el comisionado Gustavo Pereyra López a la presente investigación, siendo los mismos la línea temporal obrante a fs. 908/911, mediante la cual el policía referido efectúa una síntesis cronológica de lo glosado en autos, en base a las declaraciones testimoniales claves y a los informes telefónicos respectivos. Es así que de dicha comisión final y conclusiva surge: que conforme a la línea de tiempo por el procesada desde las 17.00 hs. del día 06 de mayo del 2015, hasta las 08.30 hs. del día 07 de mayo del 2015. DIA 06 DE MAYO DEL 2015: HORA 18.39: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) recibe una llamada de la línea 0353-156694763 (utilizada por Luis Flores – Hermano de Víctor). Antena que capta dicha comunicación es CO022A denominada Belgrano, con radio de cobertura en Los Reartes. La línea de Flores, al momento de recibir la llamada lo ubica en Los Reartes. Duración 20 segundos. HORA 19.03: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) recibe una llamada de la línea 0353-156694763 (utilizada por Luis Flores – Hermano de Víctor). Antena que capta dicha comunicación es CO022A denominada Belgrano, con radio de cobertura Los Reartes. La línea de Flores, al momento de recibir la llamada lo ubica en Los Reartes. Duración 500 segundos = 8 min.20 seg. HORA 19.11: aproximadamente: la testimonial de Luis Flores, menciona que mientras estaba hablando por teléfono con su hermano Víctor, éste último decide terminar la conversación porque le golpeaban puerta y esperaba a alguien. HORA 20.00: Marisol Armando (amiga de Matías Guevara) sale de su trabajo de niñera en la casa de Natalia Torres sita en calle Cristina Martínez entre Alfredo Lujan y Carlos Freytes, en Los Reartes. Vivienda situada a siete cuadras del lugar del hecho. HORA 20.45 aproximadamente: la testimonial de Marisol Armando hace mención que aproximadamente las 20.45 se junta con Matías Guevara. HORA 21.20: la línea 03546-15526721 (titular Matías Guevara) registra una llamada entrante de la línea 03546-15436077, (agendado como «Marce»). Duración 23 segundos. HORA 21.58: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) realiza una llamada a la línea 0351-152487264 (utilizada por Romina Valdez – concubina de Walter Cacciamani). Duración 44 segundos. HORA 21.59: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) realiza una llamada a la línea 0351-152487264 (utilizada por Romina Valdez – concubina de Walter Cacciamani). Duración 112 segundos = 2 min. 2 seg. HORA 23.09: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) realiza una llamada a la línea 0346-439506 (utilizado por el servicio de ambulancia Comuna Los Reartes). Duración 95 segundos = 1 min. 35 seg. HORA 23.20: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) realiza una llamada a la línea 0351-152487264 (línea utilizada por Romina Valdez – concubina de Walter Cacciamani). Duración 318 segundos = 5 min. 18 seg. HORA 23.29: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) realiza una llamada a la línea 0351-152487264 (utilizada por Romina Valdez – concubina de Walter Cacciamani). Duración 136 segundos = 2 min. 16 seg. Esta es la última llamada captada por las antenas ubicando la línea de Flores en Los Reartes. HORA 23.30: aproximadamente, Daniel González (remisero) traslada desde el bar La Vieja esquina de Los Reartes hasta la terminal de Villa General Belgrano a un joven entre 20 y 30 años, pantalón y buzo oscuro, tes oscura, «orejudito», flaco, alto, pelo corto (rasgos coincidentes con Walter Cacciamani. HORA 23.34: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) le envía un mensaje de texto a la línea 0351-152487264 (utilizada por Romina Valdez – concubina de Walter Cacciamani). HORA 23.35: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) realiza una consulta de saldo al número 555. Esta consulta ya capta dicha llamada en Villa General Belgrano. Por el radio de cobertura se ubica la línea en zona de la terminal de Ómnibus de Villa General Belgrano. HORA 23.37: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) realiza una llamada a la línea 0351-152487264 (utilizada por Romina Valdez – concubina de Walter Cacciamani). Duración 827 segundos = 14 min. 18 seg. HORA 23.51: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) realiza una llamada a la línea 0351-155392864 (utilizada por Walter Cacciamani padre). Duración 239 segundos = 3 min., 59 seg. HORA 23.57: la línea 03546-15526721 (utilizada por Matías Guevara) recibe una llamada de la línea 03546-15403822 (agendado como Pa – padre de Matías Guevara). Duración 44 segundos. EL DIA 07 DE MAYO DEL 2015 HORA 00.00: Matías Guevara se habría quedado en la terminal de Ómnibus, de Villa General Belgrano, mientras Marisol Armando se habría ido a un cumpleaños a Santa Rosa de Calamuchita. HORA 00.00: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) recibe una llamada de la línea 0351-152487264 (línea utilizada por Walter Cacciamani padre). Duración 121 segundos = 2 min. 1 seg. Antena que capta dicha llamada ubica a la línea de Flores en zona de la terminal de Ómnibus de Villa General Belgrano. HORA 00.05: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) realiza una llamada a la línea 0351-152487264 (utilizada por Romina Valdez – concubina de Walter Cacciamani). HORA 00.22: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) realiza una llamada a la línea 0351-152487264 (utilizada por Romina Valdez – concubina de Walter Cacciamani). Duración 126 segundos = 2 min. 6 seg. A partir de este momento la línea de Víctor Flores continúa siendo captada captada dentro del radio de cobertura Villa General Belgrano desplazándose por calles y lugares en dicha localidad. HORA 01.51: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) realiza una llamada a la línea 03546-15522206 (utilizada por Marisol Armando – novia de Matías Guevara). Duración 128 segundos = 2 min. 8 seg. HORA 02.16: Matias Guevara (actualmente sobreseido) le habría realizado tomas fotográfica a Walter Cacciamani. Imagen Nª 7605. Y Walter Cacciamani le habría realizado tomas fotográficas a Matías Guevara, imagen Nª 7611. HORA 02.31: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) realiza una llamada a la línea 03546-15522206 (utilizada por Marisol Armando – novia de Matías Guevara). Duración 106 segundos = 1 min. 46 seg. HORA 02.45: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) realiza una llamada a la línea 0351-152487264 (utilizada por Romina Valdez – concubina de Walter Cacciamani). Duración 1277 segundos = 21 min. 28 seg. HORA 02.51: la línea 03546-15526721 (utilizada por Matías Guevara) recibe una llamada de la línea 03546-15522206 (utilizada por Marisol Armando- novia de Matías Guevara). Duración 38 segundos. HORA 03.06: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) realiza una llamada a la línea 03546-15522206 (utilizada por Marisol Armando – novia de Matías Guevara). Duración 42 segundos. HORA 03.13: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) realiza una llamada a la línea 03546-15522206 (utilizada por Marisol Armando – novia de Matías Guevara). Duración 198 segundos = 3 min. 18 seg. HORA 03.38: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) le envía un mensaje de texto a la línea 0351-152487264 (utilizada por Romina Valdez – concubina de Walter Cacciamani). HORA 03.38: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) realiza una llamada a la línea 0351-153077760. Duración 57 segundos. HORA 04.33: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) realiza una llamada a la línea 0351-152487264 (utilizada por Romina Valdez – concubina de Walter Cacciamani). Duración 124 segundos = 2 min. 4 seg. HORA 04.35: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) realiza una llamada a la línea 0351-152487264 (utilizada por Romina Valdez – concubina de Walter Cacciamani). Duración 1538 segundos = 26 min. 33 seg. HORA 05.30: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) le envía un mensaje de texto a la línea 0351-153791946. HORA 05.32: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) le envía un mensaje de texto a la línea 0351-155392864 (utilizada por Walter Cacciamani padre). HORA 05.34: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) recibe una llamada de la línea 0351-155392864 (utilizada por Walter Cacciamani padre). Duración 71 segundos = 1 min. 11 seg. HORA 07.31: la línea 03546-15431923 (titular Víctor Flores) le envía un mensaje de texto a la línea 0351-153791946.HORA 08.08: la línea 03547-15673746 (titular Nilda López) realiza una llamada la cual no es atendida ni contestada a la línea 03546-15431923 (Víctor Flores). HORA 08.31: la línea 03547-15673746 (titular Nilda López) realiza una llamada a la línea de emergencia 101. A más de la importancia de ordenar cronológicamente el material probatorio acopiado, cabe señalar que de la información esquemáticamente señalada surge que el encartado Walter Cacciamani desplazó su ubicación, dirigiéndose de la comuna de Los Reartes a Villa General Belgrano, llevando consigo el teléfono celular de su víctima Víctor Hugo Flores, artefacto desde el cual efectuó diversas llamadas telefónicas, principalmente dirigidas a su entorno familiar; todo ello durante el lapso temporal comprendido por el denominado PRIMER HECHO. Sin perjuicio del vital aporte efectuado a este punto por el Comisionado Sgto. Pereyra Lopez, (fs. 918/927) el mismo, a modo de síntesis conclusiva emite una última declaración testimonial en la cual refiere que «…Que habiendo corrido lectura a los actuados el declarante desglosando cada una de los testimonios, cooperaciones técnicas y tráfico de comunicaciones, el declarante realiza un informe final de la causa diciendo: que el siete de mayo del corriente año, el declarante se hizo presente en el lugar de los hechos, estuvo a cargo del personal policial que realizó el levantamiento de evidencias, tomas fotográficas del lugar, levantamiento del cuerpo, y la clausura del lugar por orden de la Fiscal interviniente. Del lugar del hecho como consta a fojas (404) se presenta Informe Criminalístico 10/15, del que se observa las tomas fotográficas del lugar, y el levantamiento de cada una de las evidencias, e identificadas con un número siguiendo un correlativo desde afuera (parte exterior de la casa) hacia adentro (parte interior de la casa) terminando en el análisis final de cuerpo, habiéndolo desatado hasta examinar el mismo juntamente y en presencia del médico forense. Como se observa en la reseña de imágenes a fojas 407, los puntos 6, 6A, 6B, son las ubicaciones de sillas que había en el comedor, cinco en total, de las cuales tres estaban movidas. La silla identificada como 6A esta ubicada en una punta de la mesa que sería el lugar habitual de Flores, esto lo remarca Nilda López a fojas 42, la que menciona diciendo que Víctor siempre se sentaba en la punta de la mesa, y que era de tomar mucho mate. Es por eso como se observa en esta reseña fotográfica sobre la mesa esta la yerbera, el mate y el termo de agua. Del comedor haremos referencia que Flores «no estuvo solo», por la ubicación de las sillas. Hubo una persona más, existió la posibilidad que el autor del hecho previo ingreso autorizado, haya tenido una conversación en forma pacífica como se muestra en esta reseña fotográfica, ya que además del equipo de mate había una botella plástica de agua saborizada y una taza la que contenía internamente ese líquido mencionado. Mónica Albertinazzi a fojas 88 dice que «Víctor era metódico con sus cosas» «que los conocidos que llegaban de noche a su casa le golpeaban la ventada de la habitación y así salía, los atendía y los hacía ingresar a la vivienda» «pero si venía alguien, que no conocía, o en un horario no habitual o de noche no los atendía ni les abría la puerta. Por lo que la persona que llegó pasadas las 19.25 hs. del día 06 de mayo del corriente año, «ERA ALGUIEN CONOCIDO» de Víctor, permitiéndole así el acceso a la vivienda, es por eso que «no hay violencia ejercida en las aberturas». Ubicamos ese horario de las 19.25 porque el hermano de Víctor llamado Luis, dice a fojas 104 «mientras estaban hablando por teléfono, Víctor le dice que le cortaba la llamada porque le estaban golpeando la puerta». Esta habría sido la última llamada que realizó Víctor en vida. Siguiendo con el correlato del lugar del hecho el declarante dice que más allá que hay tres sillas fuera de lugar, el declarante sitúa a dos o más personas dentro de la vivienda, Flores y el/los autor/es. La silla 6A ubicamos a Flores, porque es su lugar habitual. La silla 6 al autor del hecho, y sentado de frente a Flores, el cual podría haber bebido el agua saborizada. La silla identificada como 6B, estaría movida ya que en esa punta contraria al lugar de Flores, se observaron papeles varios y el mismo Flores podría haber realizado la búsqueda de algún papel, ya que frente a la ubicación de Flores y sobre la mesa, está el equipo de mate corrido hacia un costado, un papel y lapicera, como si Flores habría estado escribiendo antes que suceda el hecho. Noelia Ferreyra a fojas 66 habla de la condición sexual de Flores diciendo que «era gay», que pagaba para tener relaciones sexuales, y que «todas las acomodaba para que fuesen en su casa». El policía Federico Bargas dice que Flores era gay y sexualmente era pasivo. Flores organizaba y se higienizaba antes de tener relaciones. No fue en este caso, ya que las personas que lo vieron a la siesta del día 06 de mayo, caminando por la costanera acompañado, lo describieron con la misma ropa que tenía al momento de la muerte. Por eso la/as persona/as que llegó o llegaron era/an conocido de Flores y fue un encuentro que el autor/es quiso o quisieron tener. Que si bien no hay comunicación telefónica de Flores para un encuentro con alguien ese día y a esa hora, la o las persona/as que llegó o llegaron, posiblemente, mencionaron su nombre y por ese motivo Flores le abrió la puerta. Ya en el interior de la vivienda la víctima podría haber estado tomando mates solo, y luego llegaron el o los autores. Allí se desconocen las causas de lo mencionado ya que la víctima está muerta, pero dejando en claro que el fin furtivo de robarle dinero por parte del autor/es estaba premeditado ya que se hizo presente en el lugar sin concretar una cita previa, la solicitud del dinero y la negativa de la víctima en entregarlo, fue la razón que llevaron al autor/es a cometer el hecho de producirle la muerte a Flores. Volviendo virtualmente al comedor, donde las personas sentadas, quizás en una charla previa y pacífica se concertaron tener relaciones sexuales, motivo por el cual, se habrían dirigido a la habitación, a sabiendas que según testigos «el tener sexo era una necesidad» para Flores. Allí el autor/es reduce/en a la víctima, provocándole una muerte violenta. Privándolo mecánicamente del ingreso de oxígeno a sus vías respiratorias, según expresa el protocolo de autopsia a fojas 244 causal de la muerte «asfixia mecánica» y luego maniatarlo de pies y manos. Con lo que respecta a los medios de comunicación que tenía Flores eran una computadora de su vivienda, una línea telefónica fija y un aparato de telefonía celular. En referencia al aparato celular de Flores, número de línea 03546-15431923, siempre lo toma la antena denominada «Villa General Belgrano – CO022 (antena situada sobre ruta S271 que va hacia Atos Pampa, a 200 mts. de ingreso a la estancia Santa Teresita)» porque la cobertura de ocho kilómetros de radio de dicha antena, capta la zona donde esta ubicado el complejo Costa Vergel (lugar del hecho), es decir que todas las comunicaciones que el aparato de la víctima realiza o recibe, estando en su domicilio, y en zona de Los Reartes, antes de suceder el hecho son captadas por la antena antes mencionada. Si nos situamos el día 06 de mayo a las 19.30 hs. en el lugar del hecho decimos que Flores le corta la llamada a su hermano porque le estaban golpeando la puerta, hasta ahí no se menciona quien era la persona o las personas que llegaron. Que en ese momento Flores permite el acceso a una o más personas que era o eran conocida de él. Esa persona, probablemente acompañada por otros, el declarante lo identifica como Walter Cacciamani. Joven oriundo de la ciudad de Córdoba, profesión albañil, estuvo en la zona trabajando durante el año 2014, en el Río del Medio. Desde el mes de abril del 2014 hasta septiembre del mismo año, Flores conoce a Cacciamani y durante ese lapso mantuvieron una relación. Yendo al momento de la violencia en la habitación, digo que en un primer momento se puede haber pensado que hayan participado mas de dos personas al momento de reducir a Flores, por la contextura física de la victima ya que medía 1.80 mts. La forma en que fue atado y la posición final. Pero aclaro que existe un sumario identificado como 280/15 de Los Reartes, de fecha 25 de mayo del 2015, donde en rueda de detenidos Walter Cacciamani fue reconocido como autor material de un hecho de Robo Calificado. Allí se menciona que Cacciamani reduce a punta de arma de fuego a dos personas, ata a la mujer y al hombre lo golpea y le pide que lo lleve hasta la terminal de ómnibus de Villa General Belgrano. Este dato «es de relevancia» porque digo que si Cacciamani pudo reducir a dos personas en un hecho similar, atando a la mujer en forma similar a Flores, con contundencia digo que Walter Cacciamani podría haber sido el autor material de la muerte de Víctor Flores, «sin descartar la presencia de más personas en el lugar». De las pruebas obtenidas en contra del mencionado autor digo que el aparato telefónico de Flores fue captado siempre dentro del radio de cobertura de su casa (lugar del hecho).A partir de las 21.58 hs. del día 06 de mayo la misma línea de Flores tiene contacto con la línea 0351-152487264 utilizada Romina Valdez, concubina de Cacciamani. Es decir que «ya a esa hora el autor se había apoderado ilegítimamente del aparato celular de la victima». A partir de ese momento Cacciamani realiza y recibe llamadas telefónicas utilizando el aparato de la víctima. Entonces decimos que si el autor/es llegaron a las 19.30 hs. y comenzó a utilizar el celular de la victima a partir de las 21.58, dedujo que entre las 19.30 y las 21.58 hs. se desencadenó el hecho violento, volviendo a repetir la intencionalidad de apoderarse furtivamente del dinero que tenía Flores, por parte del autor/es, ya que eso «estaba premeditado». Cacciamani estuvo en el lugar del hecho y pasadas las 22.30 se desplaza tres mil metros (distancia entre lugar del hecho y bar) a pie tardando aproximadamente veinte minutos, llegando al bar «la vieja esquina» y de allí a las 23.20 hs. toma un remis y es trasladado hasta la terminal de ómnibus de Villa General Belgrano. Esta modalidad es la misma ocurrida catorce días después del hecho, cuando realiza el asalto a la familia Rosa, porque también estando solo cometiendo el hecho solicita que lo lleven hasta la estación terminal de ómnibus de Villa General Belgrano. A partir de las 21.58 hs. Cacciamani habla con sus familiares, desde el lugar de hecho pasadas las 23.00 hs. el aparato es captado por la antena denominada «Villa General Belgrano CO359B» (ubicada en calle Suipacha esquina Belgrano de Villa General Belgrano) con un radio de cobertura de 3 km. a la redonda, por lo que denota el desplazamiento desde el lugar del hecho hacia la zona céntrica de la localidad mencionada, captando las comunicaciones desde la rotonda de ingreso a Los Reartes hacia Villa General Belgrano, haciendo mención que «ese movimiento» siempre es del aparato de la víctima en poder de Cacciamani. En ese transcurso María Gonet la enfermera del servicio de emergencia dice que al teléfono corporativo de emergencia le ingresó una llamada del número 03546- 15431923 (víctima) donde escucha a dos personas hablar y luego ella corta. Ese dialogo que escucha la mencionada, refiere que nadie habla con ella, suponiendo que el aparato se activó solo y las voces que Gonet escucha, pueden haber sido entre Cacciamani y el remisero González, ya que este trabajador a fojas 290 menciona que traslada a un masculino desde el bar la vieja esquina de Los Reartes hasta la terminal de Villa General Belgrano (haciendo una descripción fisonómica igual a Cacciamani). En el viaje hablaba el joven comentándole que era de Córdoba y que debía viajar por que su mujer estaba embarazada, por eso pidió que lo llevase hasta la terminal de ómnibus, y que éste joven llevaba consigo un aparato telefónico «de los viejitos». Hasta acá el relato y los hechos surge claramente la participación de Walter Cacciamani. Que las pruebas en su contra son «conocía a la víctima», «habló desde el lugar del hecho con familiares utilizando el teléfono de la víctima», «fue llevado por un remisero desde un bar cerca del lugar del hecho» «el secuestro de profilácticos de origen brasileros desde su casa, coincidentes con los que tenía la víctima…»». El citado testimonio refuerza lo ya merituado en este estadio de la valoración probatoria. Previo a concluir, he de considerar la versión exculpatoria esgrimida por el propio imputado la cual pierde toda virtualidad, al ser interpretada a la luz de la restante prueba relacionada, toda vez que Walter Alejandro Cacciamani se encontraba, sin motivos aparentes, distintos a su fines delictivos, a muchos kilómetros de su hogar, en la zona de Los Reartes y Villa General Belgrano del Valle de Calamuchita, la cual conocía por cuestiones laborales no vigentes, haciendo uso de un teléfono de propiedad del occiso, dentro del lapso temporal estimado para el posible acaecimiento del deceso de Flores. Resulta ilógico pensar que Cacciamani hubiere venido a la zona en cuestión, con un costo de viaje en colectivo aproximado a los $150 -ida y vuelta-, para adquirir un teléfono de escaso valor que a la postre resultara de procedencia delictiva, y que quien se lo vendiera destacara que tenía crédito. Siendo, según sus dichos, el aspecto que lo motivó, la consulta de crédito recién la hizo después de efectuar dos llamadas, y pasadas dos horas de la misma. Asimismo pensar en una promoción de un celular con una caja de preservativos incompleta, en horas de la noche, a personas desconocidas, a kilómetros de su domicilio, excede al sentido común y la imaginación más elevada, máxime cuando se encuentra totalmente desacreditada la exposición exculpatoria con la prueba analizada. Por todo lo expuesto, entiendo, con el grado de probabilidad requerido para esta instancia que se encuentra acreditada la existencia material del denominado primer hecho y la participación responsable en el mismo de Walter Alejandro Cacciamani. Doy comienzo a la tarea valorativa en relación al material probatorio relacionado al efectivo acaecimiento del denominado. SEGUNDO HECHO, tomando como punto de partida la declaración de Pedro Ceferino Cuello (fs. 744/791), funcionario policial encargado de la entrega del procedimiento iniciado en virtud de la investigación del episodio factico referido. Este se pronuncio afirmando: que el dìa 25 de mayo de 2015 siendo aproximadamente las 18.05 hs. aproximadamente, en circunstancias en que se encontraba cumpliendo con su rutina laboral, patrullando la localidad de Villa Ciudad Parque Los Reartes, fue comisionado para concurrir al domicilio sito en la intersección de calles Sargento Cabral y Mitre de la localidad de Los Reartes, ya que en el lugar, aparentemente, habría acaecido un hecho calificable prima – facie como robo. Que al dirigirse inmediatamente al lugar entrevistó a María Beatriz Nasser, oriunda de Córdoba, quien le dijo, quien ese mismo día siendo aproximadamente las 17.00 hs, se hizo presente en su domicilio un sujeto que a punta de pistola había ingresado, previo reducir a su esposo, quien se encontraba efectuando tareas de mantenimiento en el jardín de la propiedad. Que en el interior de la morada, este sujeto permaneció aproximadamente 45 minutos, lapso temporal en el cual mantuvo al matrimonio maniatado, solicitando continuamente que le dieran dinero. Que los elementos que el sujeto sustrajo serían, en principio, dos mil pesos ($2000), que su esposo le entregó, un bolso azul que guardaba oculto en su interior la suma de pesos diez mil ($10.000), un radio grabador de color negro, dos celulares uno marca Mox y otro Samsung. Que al retirarse, el sujeto obligó a su esposo a trasladarlo, saliendo ambos a bordo del rodado de la pareja, siendo el mismo marca Chevrolet, modelo Corsa, color gris, dominio MEK-622. Fue así, que mientras entrevistaba Maria Beatriz Nasser, fue transmitiendo a la superioridad los datos que la misma aportaba, por lo que se dispuso un operativo con el fin de encontrarlo, lo que se concretò siendo aproximadamente las 19.00 hs. de ese mismo día 25 de mayo de 2015. Continuó el relato manifestando, que una vez que ella se quedo sola, logró liberarse de las ataduras y dirigirse de la vecina a pedir ayuda. Que utilizaba guantes de lana por lo que no dejo huellas. Que luego de la entrevista se procedió al secuestro en el lugar de un cinto de cuero marrón con detalles en color crudo; una remera color rojo mangas cortas, una remera blanca, un cinto de cuero trenzado, y trozos de medias anudadas entre sí con otras de color, elementos que conforme a los dichos de la damnificada habrían sido utilizados por el autor del hecho para maniatarla. La declaración del policía encargado de la entrega del procedimiento, es abonada por el propio testimonio de María Beatriz Nasser (f. 756) quien en ocasión de prestar declaración en sede policial no se limitó a ratificar lo ya expresado al Cabo Cuello, sino que amplió sus dichos plasmados indirectamente en autos, afirmando que el sujeto ató tanto a su marido como a ella, aunque a él lo desatò para que lo llevara a la terminal, quedando sola en el comedor de la morada. Que además de los efectos ya enumerados, el autor del hecho se apoderó de una campera de mujer color rojo marca Utzzia, una chomba mangas largas marca Cardón de color azul con rayas blancas. Que este sujeto, parecía muy nervioso, y cargó varias veces el arma de fuego de color negro que portaba, y al tiempo que le sacaba a menudo el cargador. Las declaraciones testimoniales citadas resultan coincidentes entre sí, y complementadas por lo manifestado por el restante damnificado, Héctor Antonio Rosa (fs. 755/765), quien respecto a la manera en que el autor del hecho lo abordó manifestó: Que él se encontraba arreglando el jardín de su casa mientras su mujer se estaba dentro de la misma, cuando un sujeto que caminaba por la calle se le acercó y le preguntó donde era la fiesta del pueblo, ante lo cual él le indicó cómo llegar, continuando dicho sujeto su marcha en la dirección señalada. Que segundos después, el autor del hecho volvió sobres sus pasos y le pidió agua para tomar, por lo que Héctor le alcanzó la manguera. Seguidamente, al intentar el damnificado recoger la manguera, el sujeto sacó un arma de fuego color negro y tras apuntarlo, lo tomó por la espalda del cuello de la remera que vestía, y luego de golpearlo con la culata del arma en la cabeza, lo obligó a ingresar a su domicilio, lugar donde se encontraba su mujer, quien también fue reducida, sin que pudiese oponerse. Que luego de haber permanecido 45 minutos en el interior de la casa, el sujeto agresor decidió retirarse obligándolo a él a llevarlo en su vehículo hasta la terminal de ómnibus de Villa General Belgrano. Que cuando ambos llegaron esta persona se bajo del auto dejándolo encerrado a bordo del mismo, llevándose consigo la llave de contacto al tiempo que le exigió que no buscara ayuda hasta pasados 20 minutos. Efectuando una interpretación integrada del material probatorio valorado a este punto, es imprescindible destacar, no solo la simultaneidad existente entre las declaraciones y la inmediatez respecto al hecho sino también coherencia y concordancia entre las circunstancias de tiempo y lugar mencionadas en el desarrollo de ellas, viéndose así abonado el valor probatorio de los testimonios vertidos en las mismas. A los fines de graficar y representar visualmente la información aportada por la prueba valorada a este punto, se cuenta con croquis ilustrativos y actas de inspección ocular que glosados en autos, aportan detalles sobre el lugar donde se desató el accionar delictivo del responsable del hecho (domicilio del matrimonio Rosa-Nasser, fs. 747/748), como así también donde el mismo finalizó, (terminal de Ómnibus de V. Gral. Belgrano, FS. 752/753). Lo precedentemente meritado, junto a los demás elementos de prueba, resulta de entidad suficiente en este estadio de la investigación, para afirmar que los sucesos investigados tuvieron real ocurrencia, y que la conducta efectuada por el responsable de su consumación consistió en desplegar su accionar, tendiente a reducir con fines furtivos a Héctor Antonio Rosa, sirviéndose para ello de la violencia ejercida sobre su cuerpo, plasmándose esta en un golpe propinado con el arma de fuego que el autor portaba, cuya potencialidad lesiva si bien no fue acreditada en sentido operativo, por su utilización como medio violento, sirvió de herramienta para provocar en la víctima una herida en la cabeza, aumentando de manera efectiva la fuerza agresiva del autor del hecho perpetrado. Es así, que se encuentra bastamente acreditado, que el autor habría obligado a Rosa a ingresar al domicilio donde se encontraba su esposa en contra de su voluntad, para allí concretar su objetivo, desapoderando al matrimonio enunciado de efectos de su propiedad. Asimismo se encuentra acreditado que el autor del hecho, habiéndose servido de la violencia ejercida y del temor instaurado en las victimas, habría obligado a Héctor Antonio Rosa a transportarlo a la localidad de Villa General Belgrano, quedando privado el damnificado de la posibilidad de disponer de su libertad ambulatoria, en sentido contrario al que el agresor pretendía. Iniciando el proceso de valoración probatoria respecto de aquellos elementos que contribuyen a la acreditación de la participación penalmente responsable del incoado en el hecho investigado, corresponde resaltar lo manifestado por ambos damnificados, en relación a la apariencia física del individuo que actuó delictivamente en su perjuicio. Respecto a ello, María Beatriz Nasser (fs. 754), afirmó que: enseguida este sujeto la increpó para que no lo mirara, pero aún así pudo observar que medía aproximadamente 1,80 metros de estatura, tenía la tez clara y rostro rustico, llevaba el cabello corto rapado a los costados y más largo en la parte superior, con mechones mas claros, al igual que los ojos. Que vestía una campera de color azul, un jean y zapatillas de lona del mismo tono. Que se lo notaba sumamente nervioso y caminaba todo el tiempo de un lugar a otro. En exacta dirección se pronunció su esposo Héctor Antonio Rosa (fs. 755), quien en oportunidad de prestar declaración aportó una descripción del autor del hecho, expresada en términos equivalentes a los vertidos, por su esposa, correspondiendo señalar que el mencionado agregó: que el sujeto agresor sería un hombre adulto de entre 30 y 33 años de edad, al cual se lo notaba alterado, posiblemente bajo efectos de estupefacientes; debiendo valorarse dicha afirmación teniendo en cuenta que respecto al tema, el citado es un testimonio calificado en virtud de ser Rosa un profesional de la salud. Descripciones ambas, que aportadas por ambos damnificados desde un principio coincidieron acabadamente con la apariencia física del imputado. En este estado, es imprescindible señalar que ambos testigos presenciales del hecho, afirmaron de manera categórica encontrarse en condiciones de reconocer al autor en caso de volver a verlo. En virtud de lo desarrollado, y teniendo especialmente en cuenta que: 1.-La descripción del autor, aportada de manera unívoca por quienes resultaron damnificados por el segundo hecho del autor del mismo, respondía fielmente a la apariencia física de Walter Cacciamani, 2.- Nascer y Flores fueron maniatados por el autor del hecho de manera similar a como se encontraban ligadas las extremidades de Víctor Hugo Flores al momento de su hallazgo de su cuerpo (con un cinto, medias, prendas textiles propias del lugar) 3.- Habían transcurrido escasas semanas del deceso de Víctor Hugo Flores cuando el presente hecho fue perpetrado. 4.- El autor del denominado segundo hecho pidió ser trasladado a la terminal de Villa General Belgrano, a los fines de tomar un colectivo, lo que indica que al igual que Walter Cacciamani, el autor del segundo hecho probablemente no era oriundo de las localidades de Villa General Belgrano ni de Los Reartes; por ello es que se orientó la investigación tendiente a la identificación del supuesto autor del SEGUNDO HECHO, hacia la persona de Walter Cacciamani. Fue en esa misma dirección, que con fecha 15 de junio de 2015, se celebraron dos audiencias a los fines de la realización de un reconocimiento en rueda de personas, a la cual comparecieron ambos damnificados, habiendo sido convocado, de otro costado, el encartado Walter Cacciamani. Actos ambos que arrojaron resultado positivo. En efecto, conforme surge del acta obrante a fs. 766/768, entre 5 sujetos con características físicas similares, logró identificar al Nº 3 que fuera sindicado como «el tercero, inconfundible», como el sujeto que ingresó a su domicilio el día de los hechos, habiéndose designado con dicho número al encartado Walter Alejandro Cacciamani, dando señales el reconociente de encontrarse seguro de su afirmación. Sin perjuicio del nivel de convicción alcanzado a este estadio del proceso de valoración probatorio, como corolario de lo supra analizado, corresponde traer a observación, el acta correspondiente al reconocimiento en rueda de personas efectuado por María Beatriz Nasser, (fs. 766), de la cual surge que la testigo apenas tomo contacto visual con las cinco personas de similares características que formaban la rueda manifestó: «ya sé quién es» tras lo cual rompió en llanto, habiéndose recuperado instantes después y previa pregunta formulada por el Fiscal de 2do. Turno, respecto a si estaba segura la testigo contestó: «Segurísima, es el del medio… es el de azul» señalando al número tres, habiendo sido asignada dicha numeración al encartado Walter Cacciamani también en la segunda rueda, prueba que resulta categórica y contundente en el caso sub-examine A luz de la prueba reunida en autos, según las reglas de la sana critica racional (esto es conforme lo indician las normas de la lógica y los principios incontrastables de las ciencias – no solo de la psicología – y de la experiencia común, que la sacan de plano meramente abstracto y la encarnan en la realidad del hombre), la suscripta se encuentra en condiciones de concluir con el grado de probabilidad requerido en esta instancia, que fue Walter Alejandro Cacciamani quien con fines furtivos se habría hecho presente en la casa de fin de semana del matrimonio Rosa-Nasser, y habiendo procedido a reducir a los damnificados mediante el ejercicio de violencia, incrementada por el uso de un arma, la cual fue utilizada para golpear en su cabeza al Sr. Rosas, se habría apoderado ilegítimamente de efectos de los moradores del lugar para luego obligar a Rosa de manera violenta, a que lo trasladara hasta la Terminal de Villa General Belgrano, a los fines de procurar su huida, privando de este modo a su víctima de la libertad ambulatoria. Dejando de lado la valoración de aquellos elementos probatorios, que tienden a acreditar los extremos de imputación de cada uno de los hechos comprendidos en la plataforma fáctica del presente; corresponde hacer foco en las características subjetivas de la persona a quien se le atribuye la comisión de ambos hechos. En consonancia con ello cabe traer a colación el Dictamen Pericial Psiquiatrico (fs. 895), efectuado por el perito oficial designado, Dr. Jorge Roberto Salvador, del cual surge en su segmento conclusivo que «en el examen psiquiátrico actual Walter Alejandro Cacciamani no presenta insuficiencia o alteración morbosa de sus facultades mentales, el examen actual y sus relatos no ofrecen elementos psicopatológicos compatibles con insuficiencia, alteración morbosa o estado de inconsciencia, que permitan suponer que a la fecha de la comisión del hecho delictivo, le impidieran comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones 3.- No revela, al momento del examen, índice de peligrosidad patológica para si ni para terceros, sin perjuicio de la valoración jurídica y social que tribunal pudiese hacer 4) tuvo discernimiento y capacidad de delinquir….. Este informe pericial, resulta indubitable sobre la imputabilidad del traído a proceso, en la realización de la conducta descripta en el punto II) de la presente pieza acusatoria; entendida aquella como la capacidad genérica de comprender una conducta y dirigirla conforme a dicha comprensión (C. Crim. Cap, 13/9/64 – Segura, Néstor; LL 118-846). A los fines de mejor proveer, este Ministerio Público Fiscal ordenó la realización de una pericia psicológica sobre la persona del imputado Walter Alejandro Cacciamani, medida de la cual resultó Dictamen Pericial emitido por la Magister en psicología Marcela Scarafía obrante a fs. 966/967), quien manifestó en el segmento resolutivo del mismo: «Walter Alejandro Cacciamani se presenta a la entrevistas fijadas y colaboró con el proceso pericial. Se muestra pasivo, complaciente y responde a las consignas que se le ofrecen. Refiere haber crecido junto a sus padres y a sus hermanos. Formó pareja con Romina Arce, con quien convivía al momento de su detención .. Niega el consumo de estupefacientes y excesivo de alcohol. En su personalidad se detectan elementos de inmadurez afectiva, de baja autoestima y de sentimiento de autodesvalorizacion … Es un sujeto de personalidad precaria, que parece haber crecido sintiéndose despreciado en su persona. Su capacidad para percibir los aspectos más obvios y socialmente consensuados de la realidad se observa disminuida (Ro). Es decir es un sujeto con bajo criterio de realidad o escaso sentido común. Tiende a reemplazar los valores y conceptos del consenso social a través de un sistema propio de reglas, en el que establece relaciones lógicas entre variables que resultan inadecuadas y que parten de sus emociones inmaduras y egocéntricas (Ro Mach Pl). Esta tendencia lo torno proclive a tomar decisiones poco adaptativas para resolver sus conflictos. Aquellas, se encuentran basadas además en la necesidad además en la necesidad de sobre compensar sus sentimientos subyacentes de inadecuación y de precario sentimiento de autovalía (Mach), como así también en una sensación soterrada de escasa masculinidad (ro). Por ese motivo puede tornarse activo y resolutivo, pero de un modo ineficaz, impulsivo y eventualmente agresivo, actitud que le devuelve una falsa sensación de fortaleza y de control que, como se expresó compensa sus sentimientos profundos de déficit. Nos observan indicadores de envergadura psicopatológica que permitan inferir inhibición para la comprensión de las implicancias y consecuencias de su actuar que dificulten la dirección de sus conductas». Dicho informe resulta de gran interés, en cuanto a la perito en la parte resolutiva del mismo, afirmó que en Walter Cacciamani pudo observar que determinadas circunstancias en su desarrollo, han causado falencias en la construcción de su personalidad, las cuales le impiden conectarse acabadamente con la realidad y adaptarse adecuadamente a los valores imperantes, lo que genera reacciones ineficaces, impulsivos y eventualmente agresivas por parte del imputado, las cuales disminuye los sentimientos de inadaptación que el mismo padece y le devuelven su fortaleza y seguridad; sin que ello llegue afectar de manera alguna la comprensión y dirección de sus conductas. Todo ello se erige como reveladores indicios de la proclividad del encartado, a la comisión de hechos delictivos signados por la violencia y agresividad que evidencian los episodios facticos comprendidos en la plataforma de la presente, lo que a la luz de la prueba colectada, constituye relevante prueba de cargo de los extremos de la imputación. Asimismo y concluyendo con la presente valoración se hace presente que el imputado Walter Caccimani, en oportunidad de ejercer su defensa material al comparecer en calidad de imputado acompañado de su letradas defensoras no aportó citas que evacuar, en el denominado «Segundo Hecho» por lo que no existen, a la fecha, medidas probatorias pendientes de evacuación, encontrándose concluida la presente investigación en relación al imputado Walter Alejandro Cacciamani. Por todo ello entiendo que se encuentra acreditada con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal, el efectivo acaecimiento de los hechos que se investigan y la participación penalmente responsable del imputado Walter Alejandro Caccimani en los mismos.
Calificación Legal
En base a lo expuesto, puede concluirse que la conducta desplegada por el incoado Walter Alejandro Cacciamani encuadra en los delitos de Homicidio Calificado y Robo en Concurso Real (primer hecho), en carácter de co-autor, en los términos de los Arts. 45, 80 inc. 7, 164, y 55 del CP; y Robo Calificado por el uso de Arma, Violación de domicilio y Privación Ilegítima de la Libertad, en concurso real (segundo hecho), en carácter de autor, en los términos de los Arts. 45, 166 inc. 2, 150 y 142 inc. 1 del CP., todo ello en concurso real (art. 55 del CP). Toda vez que –reiteramos- el prevenido Walter Alejandro Cacciamani, probablemente solo o en compañía de sujeto/s no identificados a la fecha por la instrucción, actuando de consuno, se presentó con fines furtivos en el domicilio de la víctima, valiéndose probablemente del conocimiento previo, que conforme se acreditare, Flores tenía de Cacciamani. Ya en el interior de la vivienda, sin resistencia alguna por parte de la víctima, debido al conocimiento preexistente entre el mismo y Walter Alejandro Cacciamani, este probablemente solo o en compañía de un sujeto aún no identificado por la Instrucción, y con la clara intención de causarle la muerte para facilitar y consumar su finalidad furtiva y procurar impunidad respecto al hecho, habría procedido a matarlo aprovechándose de la vulnerabilidad en que lo había colocado, para luego completar su faena delictiva con la búsqueda de efectos de propiedad del nombrado. Tal conexión ideológica entre el robo y el homicidio consumado por Cacciamani probablemente, solo o acompañado por un sujeto no identificado aún por la Instrucción, es la razón que justifica la calificación legal aquí considerada. Días después, Walter Alejandro Cacciamani, con furtivos se habría hecho presente en la casa de fin de semana del matrimonio Rosa-Nasser, ingresó contra la voluntad de sus moradores, y habiendo procedido a reducir a los damnificados mediante el ejercicio de violencia, incrementada por el uso de un arma, la cual fue utilizada para golpear en su cabeza al Sr. Rosa, se habría apoderado ilegítimamente de efectos de los moradores del lugar; para luego obligar a Rosa, de manera violenta (a punta de arma de fuego) a que lo trasladara hasta la Terminal de Villa General Belgrano, a los fines de procurar su huida, privando de este modo a su víctima de la libertad personal. El conocimiento por parte del encartado, de la improcedencia de la imposición esgrimida por él a Rosa, y la voluntad de asumir un comportamiento arbitrario en su contra, imponiéndole a fuerza de temor que lo trasladara a la terminal, es lo que permite a la suscripta, dejar dicho accionar fuera del elemento violento propio de la figura de Robo, y considerar configurado el delito de privación ilegítima de la libertad, en concurso real con la figura previamente enunciada. En ese sentido se pronunció el Tribunal Superior de Justicia, en sentencia Nº 151 del 03/11/2006 en autos: «Ghillani, Juan y Otros p.ss. participes necesarios de robo calificado en grado de tentativa, etcétera – Recurso de Casación –». Fdo. Dras. Cafure de Battistelli, Tarditi y Blanc G. de Arabel, afirmando que: «El dolo requerido por la figura penal de privación ilegítima de la libertad se verifica cuando el autor procede a sabiendas de que actúa sin derecho o excediendo los límites de una autorización legal».