Fiscalía General de la Provincia
(0351) 4481000 – 4481600
Caseros 551 – 1° piso - CP 5000 - Córdoba. © 2017 mpfcordoba.gob.ar

Instrucción del MPF para el tratamiento de datos de personas con identidad de género autopercibida

04/05/2022

El Fiscal General de la Provincia, Juan Manuel Delgado, instruyó al personal del Ministerio Público Fiscal para que se de estricto cumplimiento de la ley 27.643 que regula el tratamiento de datos de personas con identidad de género autopercibida en los procedimientos administrativos o procesales.

La resolución señala además que en «aquellos casos  en que no exista rectificación registral en el documento nacional de identidad de la persona, se utilizará el sistema que combina las iniciales del nombre, el apellido completo, día, mes y año de nacimiento y número de documento, y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado o interesada». Y explicita: «en aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.

El siguiente es el texto completo de lo resuelto por el Fiscal General:

 

INSTRUCCIÓN GENERAL Nº: 1/22.

 

Ref: Identidad de Género.

            Y VISTO: 

  1. Las atribuciones conferidas por el Artículo 171 y 172 de la Constitución Provincial y las facultades previstas en el Artículo 10, inc. 3 y 4, y Artículo 16, inc. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal nº 7826 y sus modificatorias.
  2. 2. Que los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género: Principios de Yogyakarta, fueron establecidos en respuesta a las violaciones de derechos humanos, marginación, estigmatización y prejuicios, basadas en la orientación sexual y la identidad de género.
  3. Que estos principios establecen estándares básicos para evitar los abusos y dar protección a los derechos humanos de las personas travestis/transexuales, lesbianas, gays, queer, intersex y bisexuales.
  4. Que la Ley nacional nº 26.743 de “Identidad de Género” establece el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona y a ser tratada e identificada de acuerdo a su identidad de género autopercibida.
  5. Que el Artículo 12 de esta Ley establece el derecho a un trato digno el cual implica respetar la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad.
  6. Que la Ley nacional nº 27.372 de “Derechos y garantías de las personas víctimas de delitos”, por su parte, establece el derecho a recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento; y reconoce como situaciones de vulnerabilidad, entre otras causas, la razón de género, preferencia u orientación sexual, para lo cual las autoridades deberán dispensar atención especializada.
  7. Que las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe sobre “Violencia contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América” (2015), aconsejan adoptar protocolos que garanticen que las y los operadores de justicia no incurran en malos tratos o discriminación debiendo respetar la identidad de género de todas las personas y utilizar los pronombres de su preferencia.

            Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley nro. 26.743 y sus pautas se han tenido que aclarar en numerosas oportunidades, a distintas personas que se desempeñan en diversas oficinas de este Ministerio Publico Fiscal.
  2. Que las funciones del Ministerio Público Fiscal se ejercen con base en los Principios de Actuación contenidos en el Artículo 3, siendo de especial interés a estos fines el inciso 1, de Legalidad y respeto por los derechos humanos, y el inciso 10, de Igualdad de género.
  3. 3. Que el derecho de acceso a la justicia se verá fortalecido en la medida en que se respeten los derechos de las personas según su género autopercibido.

            RESUELVO:

  1. Instruir al personal de este Ministerio Público Fiscal para que en toda diligencia, procedimiento u otra actuación administrativa y/o procesal que requiera insertar datos de personas con identidad de género autopercibida, se de estricto cumplimiento al Artículo 12 de la Ley nº 27.643.
  2. Para aquellos supuestos en que no exista rectificación registral en el documento nacional de identidad de la persona, se utilizará el sistema que combina las iniciales del nombre, el apellido completo, día, mes y año de nacimiento y número de documento, y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.
  3. En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.
  4. Dése la más amplia difusión. Comuníquese.

 

Fiscalía General,  29  abril del 2022.