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01/08/2016
El Fiscal de Instrucción en lo Penal Económico de 2 Nominación, Gustavo Hidalgo, imputó por el delito de defraudación calificada reiterada (140 hechos), arts. 174 inc. 5 y 55 del Código Penal, a personal policial que se desempeñaba en el Puesto de Verificación de Automotores que depende de la Policía de la Provincia de Córdoba, sito en calle Duarte Quirós al 4000, de barrio Las Palmas de esta ciudad.
La investigación comenzó a raíz de una denuncia efectuada por quien se encontraba a cargo de dicha unidad, al observar sospechas en los trámites y planillas de rendición del pago de los aranceles que se exigen a los usuarios que se presentan en dicha planta con el objeto de realizar la verificación numérica del motor y chasis de los vehículos.
Luego de una serie de medidas probatorias incorporadas a la causa se determino la responsabilidad del imputado, Raúl Gonzalo Moyano, Agente de la Policía de la Provincia de Córdoba, que prestaba servicios en dicha División donde se realiza las verificación de los vehículos que son trasladados para realizar el trámite previo a la transferencia, como también los que realizaban fuera de planta.
Según pudo establecerse, aproximadamente entre los meses de enero y marzo de dos mil trece, desempeñándose el nombrado como cajero, supervisor y verificador habría realizado diversas maniobras en la máquina tickeadora donde se abonan las diligencias por parte de los distintos usuarios que se presentaban con el vehículo y el formulario 12, que no fue alertada por estos ya que el trámite y el pago era cumplido regularmente.
De acuerdo a la investigación, éstas consistían en que ante la presentación de la documentación por parte del usuario, el cajero debe determinar el tipo de vehículo (automóvil, motocicleta, vehículo de carga, etc.) para ingresar el arancel a abonar y de allí la colocación de un timbrado que queda impreso en el formulario 12, que tiene la siguiente información: número de operación, dominio del vehículo, fecha y hora del timbrado y el importe del servicio y finalmente el total.
El imputado Moyano, supuestamente, aprovechando el conocimiento del sistema y con motivo de su función, habría cometido tres tipos de maniobras:
La primera, que se habría llevado a cabo en un número aproximado de 60 operaciones, colocando en el Formulario n° 12 un número de venta que debería otorgar la máquina timbradora (que es único e irrepetible) en forma manuscrita que ya fue utilizado y cobrado en otra operación (form. 12) y que por eso corresponde a otro dominio, no ingresando el dinero de este trámite a la caja, rubricando y sellando el trámite, y obviando el registro de la timbradora, no se ingresaba el dinero del monto abonado a la caja, siendo el perjuicio económico, aquí establecido, en aproximadamente veinte mil pesos ($ 20.000).
Otras de las maniobras descubiertas, esta vez en unas 20 oportunidades, actuando en función de cajero que recepta los pagos de los aranceles y conociendo el mecanismo de la máquina que otorga los tickets por el cobro, donde se consignan los datos de la operación, habría impedido el avance mecánico automático de la impresora matriz de punto del formulario tipo 12, produciendo la imposibilidad de leer los datos consignados en el mismo, por su sobreposición, tales como: fecha, dominio, n° de venta, y valor cobrado, permitiéndole de esta forma ingresar a la caja un menor valor de la operación, sin ser detectada a simple vista, ya que el vehículo que paga un arancel mayor le habría insertado en la registradora, los datos un tipo de vehículo de arancel inferior, provocando un perjuicio económico, ya que habría ingresado a las arcas de la institución un menor valor a lo que debió haber cobrado, produciendo un perjuicio patrimonial de aproximadamente tres mil pesos ($ 3.000).
Por último, se detectó otra maniobra, consistente en arancelar por timbradora, en unas 60 operaciones, en el mismo Formulario n° 12, invirtiendo el dominio de los vehículos cuya registración es «alfa numérica» (ej. AAA-111) por «numérica alfabética» (ej.111-AAA) –que corresponde a los motovehículos-, cambiando al ingresar manualmente los datos, ya que este tipo de rodados menores abonaban, según la cilindrada, un valor de entre los $42,85 y $62,85, y aquéllos (los alfanuméricos) $310,5, provocando el perjuicio económico, al ingresar a la caja, un valor menor al que debía cobrar, quedándose con la diferencia por cada operación, sumando ésta maniobra un perjuicio a las arcas de la provincia, de aproximadamente quince mil pesos ($ 15.000) en el período indicado.
Las medidas de investigación continúan para determinar si hubo otras maniobras o el nombrado contaba con algún cómplice en dichas operatorias, para una vez concluidas resolver la situación procesal del imputado.