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19/09/2019
La Fiscalía de Instrucción del Distrito III Turno 6º de la Ciudad de Córdoba, que instruye la causa por un supuesto hecho de contaminación ambiental en el establecimiento educativo “Escuela Normal Superior Dr. Agustín Garzón Agulla”, de barrio General Paz Ciudad de Córdoba, informó que no ha dispuesto restricciones de ningún tipo para el normal desarrollo de las actividades propias del establecimiento más allá de aquéllas que fueron necesarias en el mes de diciembre de 2018 para posibilitar las tareas periciales de recolección de muestras.
Según la denuncia, dicha contaminación se habría producido por la posible existencia de asbesto en las instalaciones de ese edificio, y su manipulación sin los cuidados correspondientes.
Cabe señalar que con fecha 20/11/2018 este MPF ordenó la realización de una pericia químico ambiental, para lo cual se conformó un equipo de especialistas en la materia que actuaron como peritos oficiales, designándose asimismo como peritos de control a otros especialistas propuestos por las partes con participación en la causa (querellante particular y denunciados). Todos ellos actuaron bajo la coordinación de David Bid, Jefe del Departamento del Instituto de Medicina Forense, a quien se le encomendó dicha función.
Las tareas periciales se desarrollaron entre los días 10 de diciembre de 2018 y 5 de julio de 2019, e insumieron tres etapas: recolección de las muestras, a cargo de la empresa Geotellus; procesamiento y análisis de las muestras en el Laboratorio de Rayos X del Departamento de Geología de la Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca; discusión de las evidencias obtenidas, elaboración y presentación del Dictamen Oficial por parte del cuerpo de peritos conformado.
Con fecha 30/07/2019 el querellante particular presentó un escrito en el que impugnó el Dictamen Oficial, cuestionó la calidad de los peritos oficiales y solicitó la realización de una nueva pericia.
Con fecha 05/07/2019 la Fiscalía decretó no hacer lugar a la referida impugnación, porque no se encuentran acreditados los supuestos legales necesarios para realizar una nueva pericia, sino que corresponde que los peritos oficiales aclaren ciertos puntos periciales que se consideraron “oscuros”. Asimismo, no se hizo lugar al cuestionamiento de la calidad y experticia de los peritos oficiales, porque el querellante particular, Dr. Carlos Matheu, ya conocía previamente quiénes se iban a desempeñar como peritos y con fecha 23/11/2019 ha renunciado expresamente a “la facultad de recusar a los profesionales intervinientes designados para la realización de la pericia químico ambiental decretada”. De tal modo, se procuró evitar el retraso que implicaría designar nuevos peritos y hacer una nueva pericia cuando no hay razones que justifiquen dicha pretensión.
Con fecha 10/09/2019 el querellante particular se opuso al decreto que resuelve sobre estas cuestiones, por lo que con fecha 19/09/2019 la causa fue remitida al Juzgado de Control correspondiente a fin de que resuelva esa oposición.