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28/10/2016
El Fiscal de Instrucción Marcelo Fenoll rechazó el pedido de sobreseimiento por extinción de la acción penal de la imputada Maria Silvia Gutierrez por reparación integral a la víctima, en el caso de las amenazas sufridas por la viuda del ex oficial de la Policía Juan Alós.
Cabe recordar que Roxana del Carmen Luna, viuda de Alós, recibió mensajes amenazantes que fueron objeto de la presente investigación, a través de los cuales se intentaba acallarla, en virtud de los datos por ella aportados a la justicia en torno a las “gravísimas irregularidades que rodean a la muerte de su esposo. Ante dicho acontecimiento, la nombrada formuló la correspondiente denuncia, cuya presentación tuvo amplia difusión mediática. A partir de ese momento, Luna tendría custodia policial permanente.
La defensa de Gutierrez argumentó que que la imputada y la víctima en autos, Roxana del Carmen Luna, arribaron a un acuerdo de reparación total de daños y perjuicios ocasionados por el evento bajo investigación, ofreciendo la procesada Gutiérrez, en concepto de reparación total a Luna, la suma de Pesos Diez Mil ($10000.-) en efectivo, que ésta aceptó, declarando no tener nada más que reclamarle, manifestando ambas que ante tal acuerdo, habría operado la causal de extinción de la acción penal prevista.
Sin embargo, en su resolución, Fenoll sostuvo que “entiende este Representante del Ministerio Público, que la gravedad institucional en cuyo contexto se dieron los acontecimientos sub exámine, la trascendencia que tuvo el hecho, el estado de sospecha sobre las instituciones y la inquietud social generados, más el dispendio de recursos materiales y humanos derivados de la situación, no se enerva con un mero acuerdo de voluntades de partes, sino que, por el contrario, amerita que el caso continúe con su desarrollo, hasta arribar a una declaración de certeza, con la consecuente atribución de responsabilidad penal, si correspondiere…”(…) “… este Ministerio Público tiene como misión la de llevar protección a los derechos fundamentales, lo que se logra cuando se evita la impunidad y se satisfacen las expectativas de las víctimas, pero también las de la sociedad en su conjunto, en cuanto a acceder al conocimiento de la verdad de lo sucedido y, conforme nuestro sistema penal vigente, aplicar una sanción. En contraposición a ello, el acuerdo reparatorio arribado entre las partes, es un episodio más de lo que ha sido su vinculación familiar, entrañable, íntima y de toda una vida. Lo que este acuerdo no contempla, y por ende, no repara, es que el presente conflicto impactó mucho más allá de las partes, ocasionando estrépito social, con lo cual, aún reparada la víctima, si no se prosigue con el proceso, el hecho quedaría impune. En tal sentido, no puede soslayarse que, buscando una pena, se procura satisfacer el interés social a través de la articulación de los dos momentos de ésta, el de la amenaza y el de la aplicación, teniendo como objetivo evitar el delito…(…) «En el presente caso, ha habido una lesión a la libertad de Roxana del Carmen Luna, a través de la coacción calificada padecida, pero también se ha lesionado a la sociedad toda, habida cuenta de las derivaciones y sospechas que un hecho de estas características y en el contexto reseñado provocó…”