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17/08/2017
La Fiscal de Instrucción Patricia García Ramirez solicitó el sobreseimiento total en favor de la imputada L.S.D.V, menor de 17 años, por el hecho que se le atribuye, calificado legalmente como Aborto Consentido; y, al mismo tiempo, dispuso la Prisión Preventiva de Spiro Antonio Dellisanti, por considerarlo supuesto coautor del delito de Aborto , en perjuicio de la persona por nacer y como supuesto autor del delito de Lesiones Culposas de carácter Gravísimo, en perjuicio de L.S.D.V., la menor a la que se le pide el sobreseimiento. Asimismo, la Fiscal señala que el imputado deberá permanecer alojado a disposición de esta Fiscalía de Instrucción, en establecimiento penitenciario acorde a su situación personal y procesal.
Sobreseimiento. El Hecho
En la primera solicitud, la representante del Ministerio Público Fiscal al fijar el hecho objeto de investigación, detalla que el día 29 de mayo de 2017, L.S.D.V. de 17 años de edad, fue trasladada por su madre, desde la ciudad de La Calera al domicilio de Patricia Noemí Sotomayor y de Spiro Antonio Dellisanti en la ciudad de Córdoba, con el propósito de que se interrumpiera el embarazo de la menor. «La actividad señalada sería llevada adelante por el imputado Spiro Antonio Dellisanti, pareja de Sotomomayor, siendo ésta la encargada de coordinar el encuentro, en tanto que la progenitora L. L. D. V. consintió que se llevara a cabo dicho procedimiento sobre su hija. Una vez en el lugar, en dos habitaciones de la planta baja de la vivienda, las cuales aparentaban funcionar como consultorio médico por el equipamiento que se encontraba allí instalado», según señala el documento.
Además, se señala en el hecho que, «Dellisanti, abusando de sus conocimientos médicos adquiridos en la Facultad de Medicina de la U.N.C., habría practicado una serie de actos médicos sobre el cuerpo de la menor consistente en legrar el útero mediante la utilización de instrumental quirúrgico y habría conseguido interrumpir el embarazo de entre siete y ocho semanas que presentaba, logrando la extracción del feto en su totalidad. Como consecuencia de esas maniobras llevadas a cabo por Dellisanti, L.S.D.V. sufrió shock hipovolémico por aborto séptico, lesión de carácter gravísimo, que puso en peligro su vida y determinó una histerectomía (extracción del útero)».
Análisis
En el pedido de Sobreseimiento la Fiscal indica que «A partir de la modificación del Código Penal de la Nación, efectuada mediante Ley n° 27147, por la que se introduce en el art. 59 nuevas causales de extinción de la acción penal, siendo una de ellas “la aplicación de un criterio de oportunidad” (inc. 5°), es que las circunstancias del presente caso motiva a esta representante del Ministerio Público a la utilización de la facultad dispositiva de la acción penal pública, por aplicación de un criterio de oportunidad, con relación a la situación de la imputada, menor de 17 años, L.S.D.V. y, por ende, a solicitar el sobreseimiento total en su favor por entender que a consecuencia del hecho que se le atribuye ha sufrido un daño físico y moral grave que tornan innecesaria y/o desproporcionada la aplicación de una pena». Asimismo amplía: «es dable mencionar que tras un extenso debate en el ámbito de la Magistratura cordobesa acerca de la operatividad de la norma introducida en el Código de Fondo, por cuanto remite para su aplicación “a lo previsto en las leyes procesales correspondientes”, el tema fue superado a partir del dictado por parte de la Legislatura de Córdoba, de la Ley 10457, sancionada con fecha 24 de Mayo de 2017 y promulgada el 30 del mismo mes y año; por la cual se introducen importantes modificaciones al Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Córdoba –Ley 8123 y sus modificatorias-, que permiten adecuar las normas de procedimientos penales a lo previsto en la legislación sustancial». Cita así el art. 13 bis inc. 3°) de la nueva ley de rito, que fija, entre los criterios de oportunidad, “…Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y/o desproporcionada la aplicación de una pena…”.
Tras analizar la situación de la menor, en base a los principio de proporcionalidad y humanidad de las penas, consideró que la imposición de castigo a L.S.D.V. a través de la aplicación de una pena, equivaldría, pues, a un sufrimiento innecesario, inútil e inhumano, contrario a cualquier fin utilitario de la misma.
En el documento la Fiscal señala también que «resulta oportuno mencionar que lo reflexionado por la suscripta, no implica en absoluto la adopción de una posición acerca de la despenalización del delito de aborto; pues, tal como se viene sosteniendo, el instituto propiciado en favor de la menor L.S.D.V. se asienta en que el resultado lesivo que el hecho ocasionó a su propia persona, torna innecesaria la aplicación de una pena; pues, a los fines de su imposición, la importancia del bien jurídico afectado debe necesariamente compatibilizarse con la proporcionalidad y la razonabilidad punitiva. Para que esa razonabilidad pueda ser afirmada, es preciso, además, demostrar en el caso concreto, la necesariedad, la eficacia y la eficiencia de la ejecución de la amenaza penal.
Prisión preventiva
En relación a la situación de Dellisanti se puntualiza en el escrito de la Fiscal que el 29 de mayo de 2017 “ una vez concluida la interrupción de la gestación descripta, en el domicilio sito en calle Raúl Goubart N° 5551 de Barrio Jorge Newbery, de esta Ciudad, la menor L.S.D.V. de 17 años de edad presentó una complicación en su estado de salud debido a una metrorragia abundante. Ese procedimiento médico se practicó en la vivienda situada en el domicilio señalado, en donde Spiro Antonio Dellisanti tenía implementado en dos habitaciones de la planta baja una aparente instalación similar a un centro médico para atención de prácticas ambulatorias intervencionistas”
En ese contexto se puntualiza que Dellisanti, “obrando sin la precaución y diligencia que el caso le exigía acorde con los conocimientos médicos que posee y con un exceso de confianza en que su accionar generaba un riesgo controlable, no actuó con la debida pericia y celeridad que la situación le demandaba respecto de integridad física de la menor L.S.D.V., quien finalmente ingresó a la Guardia del Hospital Italiano con un cuadro de descompensación, presentando un estado hemodinámico inestable secundario a shock hipovolémico por aborto séptico, con plaquetopenia e hiperbilirrubinemia, condición de naturaleza infecciosa, de carácter gravísimo, que puso en peligro su vida y determinó una histerectomía (extracción del útero), implicando por tanto para ella la pérdida de su capacidad para engendrar o concebir.”
La Fiscal apunta en su escrito que considera “ se encuentran reunidas las exigencias previstas en el art. 281 del C.P.P., toda vez que, habiéndose recibido declaración al imputado SPIRO ANTONIO DELLISANTI, el análisis en conjunto de la prueba reseñada precedentemente revela que se han glosado elementos de convicción suficientes para sostener como probable tanto la existencia, cuanto la participación punible del nombrado en los hechos por los que fuera intimado, según se los fijara en la plataforma fáctica.” Y que “ se evidencia la comisión por parte del encartado de los delitos de Aborto y Lesiones Culposas de carácter gravísimo en concurso real que establecen una escala penal en abstracto que va de un mínimo de un año hasta el máximo de siete años de reclusión o prisión y, tal como se analizara precedentemente, ha quedado acreditado en todos sus extremos típicos”.
En definitiva, el material probatorio colectado y analizado, permite a este Ministerio Público Fiscal sostener que existen elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible de Spiro Antonio Dellisanti.