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26/08/2016
El Fiscal de Instrucción de la ciudad de Alta Gracia, Alejandro Peralta Ottonello, solicitó elevar a juicio una causa en la que se encuentran acusados Carlos Mauricio Malter, Gustavo Orlando López y Julio César Malter por haber asesinado a Pablo Ariel García, cuando se encontraba cazando en un campo en la zona rural de Anizacate.
El hecho ocurrió el 27 de agosto de 2015, en horas de la noche, mientras Carlos M. Malter, Gustavo O. López y Julio C. Malter se encontraban cazando jabalíes en un campo ubicado en la localidad de Anizacate en la provincia de Córdoba.
Según la resolución del fiscal, los acusados se habrían cruzado en un determinado sector del predio con otro cazador, Pablo García, con quien se habría producido un fuerte altercado, por la disputa del uso de un lugar específico del campo para la caza de estos animales.
En esas circunstancias, Carlos Malter aprovechando que García se encontraba en plena discusión con los otros dos sujetos, de forma sigilosa, se habría ubicado por detrás de donde estaba parado García y, a una corta distancia, de unos 5 metros aproximadamente, le habría efectuado un disparo con su escopeta semiautomática, del calibre 12/70, a la altura de su cabeza, impactando el proyectil en el cuello de la víctima, lo que le provocó una herida mortal.
Luego de esto –según la acusación-, los tres cazadores con la finalidad de ocultar el hecho y asegurar su impunidad, habrían trasladado el cuerpo de García –que aún se hallaba con vida- a otro sitio del campo, donde lo ubicaron en una reposera que la víctima había llevado y le colocaron su fusil entre las piernas, alterando de esta manera la escena del crimen con los fines de simular un accidente, lugar donde finalmente García murió.
El fiscal Peralta Ottonello entendió que de todo el material probatorio colectado, permitió tener por acreditado el suceso y la participación responsable que le cupo a cada uno de los acusados, y por ello concluyó con el pedido de juicio, para hacer responder penalmente a Carlos Mauricio Malter, Julio César Malter y Carlos Gustavo López, por el delito de homicidio doblemente calificado y agravado por el uso de un arma de fuego, por ocasionarle la muerte a García (arts. 45, 80 incs. 2 y 6 y 41 bis del Código Penal).
En relación a las circunstancias calificantes del homicidio, el fiscal entendió que los imputados actuaron de forma conjunta y premeditada, pues en la comisión del ilícito intervinieron los tres acusados, debilitando de esta manera la posibilidad de defensa de la víctima.
Sostiene el fiscal que se encuentra probado que existió un consenso común previo que determinó una unidad de designio, que culminó en el resultado lesivo. Así, la acción de cada uno estuvo claramente vinculada con la de los otros y no como una simple reunión ocasional.
En cuanto a la alevosía –aclara el representante del MPF-, agrava el homicidio por las circunstancias que elige o aprovecha el autor para matar a otra persona. Es sinónimo de traición, pues consiste en causar daño a quien confía en uno, asegurando la comisión del hecho al evitar que el otro se defienda.
La alevosía –explica el fiscal-, se caracteriza por el empleo de maniobras tendientes a realizar el crimen sin peligro para el autor. Se emplea la astucia, el engaño, la celada, la traición o cualquier otro procedimiento que conduzca a esa finalidad. La mayor punibilidad se justifica entonces por la forma que elige el autor para lograr su objetivo; el sujeto opta por cometer el homicidio a traición y sobre seguro, es decir, sin riesgo para sí.
Estas circunstancias –indudablemente- se verificaron con precisión en la causa, así del hecho de ser tres contra uno, la circunstancia de hallarse en plena discusión al momento en que el homicida, Carlos Malter, se desplazaba hacia atrás “rodeando” a su víctima, Pablo García, para efectuarle luego un disparo traicionero, certero y fulminante –a tan solo 5 metros o menos de distancia- y desde atrás, valiéndose del apoyo material imprescindible y previamente planificado que les brindara los otros imputados, que distrayendo a la víctima, brindaron esa seguridad a la actuación y sin posibilidad de defensa.
Los acusados, que pueden enfrentar penas de reclusión o prisión perpetua, deberán esperar el inicio del juicio privados de su libertad. El fiscal entendió, al valorar la totalidad de presupuestos que dieron sustento a la afirmación de la peligrosidad procesal de los imputados en este proceso, que se encontraba justificado el encierro cautelar de los mismos.
De acuerdo con la requisitoria del fiscal, la investigación se completó con la imputación de Carlos Mauricio Malter por los delitos de resistencia a la autoridad y daño -en concurso ideal- y tenencia ilegal de arma de uso civil, que se le suma a la imputación anterior, para quien el fiscal también solicitó la elevación a juicio en esta oportunidad.
Cabe recordar que la causa tuvo diversas contingencias a lo largo de su investigación y por la colaboración de personal policial, de los gabinetes científicos de Policía Judicial del MPF, el comisionado policial, Sergio Gustavo Lucero, el equipo de trabajo de la Fiscalía interviniente, el equipo técnico de la sede de Alta Gracia, entre otros actores, se arribaron a las conclusiones mencionadas.
La citación a juicio se requirió el 23 de agosto de 2016 y se encuentra en trámite de notificación.