Telefónicamente las 24 hs. de forma gratuita 0800 888 8080
Denuncia ahora de manera online, robos, hurtos y daños
Hace tu denuncia presencial ahora, ingresá aqui para conocer más como es el trámite
Aquí podrás encontrar un resumen de los delitos, contravenciones y faltas que se pueden denunciar en el MPF
10/08/2022
La Fiscalía de Instrucción de Huinca Renancó, a cargo de Marcelo Saragusti pidió que se disponga la citación a juicio contra Eduardo Javier Andrada y Analía Morales, como probables co-autores del delito de “Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público”, Sergio José Alí, como probable partícipe necesario del delito “Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público”, y Darío Javier Mansilla, como probable autor del delito de “Omisión de los Deberes del
Oficio”.
La investigación se inició por la denuncia penal de Pablo Musse, papá de Solange, contra las autoridades del Centro de Operaciones de Emergencia (COE), el Ministerio de Salud de Córdoba y funcionarios policiales, por prohibir el ingreso a la provincia, por la estricta cuarentena a raíz de la pandemia de Covid 19 en agosto de 2020.
Transcribimos fragmentos de la resolución de la Fiscalía
REQUERIMIENTO FISCAL
DE CITACIÓN A JUICIO
EXCMA. CÁMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL:
Luis Marcelo Saragusti, Fiscal de Instrucción y Familia de la
Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba, con asiento en la
Ciudad de Huinca Renancó, en estos autos caratulados “Alí Sergio José y otros
p.ss.aa. Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario
Público” SAC Nº 10415393, ante V. E. respetuosamente, comparece y dice:
Que estimando cumplida la investigación penal preparatoria, y de
acuerdo a lo establecido por los arts. 354 y 355 del CPP, viene a requerir se cite a
juicio a Sergio José Ali, Eduardo Javier Andrada, Darío Javier Mansilla y Analía
Elizabeth Morales, por el hecho que a continuación se relata y en base a los
fundamentos que también seguidamente se expondrán:
EL HECHO: Con fecha 16 de agosto de dos mil veinte, siendo aproximadamente
las 06:30 hs. en circunstancias que se encontraba apostado un control Sanitario a cargo
de la policía caminera y donde se contaba con un puesto para testeo a cargo del COE,
de la provincia de Córdoba, en la Ruta Nacional 35 a la altura del kilómetro 527
correspondiente a la Ciudad de Huinca Renancó, Dpto. General Roca, Provincia de
Córdoba, siendo el único ingreso habilitado en el sur de Córdoba, tanto policial como
sanitario, llegó al lugar Pablo Gustavo Musse, quien conducía el vehículo Renault
modelo Duster, dominio OZH 233, acompañado en el asiento delantero por Paola
Lorena Oviedo –con domicilio registrado en su DNI y de residencia en calle Paraguay
850 de Alta Gracia, de la Provincia de Córdoba- quien padece paraplejía espástica
tropical y cuadriplejía espástica con parálisis cerebral espástica que le requiere
asistencia permanente para su movilidad –acreditado con Certificado de Discapacidad
(ley 22.431) emitido en la ciudad de Neuquén con fecha 11/01/2019 y válido hasta el
11/01/2029, conforme al cual requería la permanente asistencia de un acompañante
por su dependencia a una silla de ruedas que trasladaba en la parte trasera del rodado.
En la oportunidad Pablo Gustavo Musse y su acompañante Paola Oviedo se dirigían al
domicilio sito en calle Paraguay N° 850 de la ciudad de Alta Gracia, de la provincia de
Córdoba, en virtud de una situación impostergable, allí se encontraba su hija Solange
Musse, con internación domiciliaria desde el día 5 de agosto de 2020 asistida con
oxígeno, bajo cuidados médicos, quien padecía cáncer de mama luminal B avanzado
en fase IV, siendo atendida y acompañada en forma permanente por su madre Teresa
Beatriz Oviedo. Al llegar al lugar de control fueron controlados por el Sargento
Luciano Correa quien les informó que debían ubicarse en la banquina hasta las 8:30
horas en que comenzaran los testeos por parte del personal Sanitario. En el horario
indicado personal de “Emerghr”, empresa contratada para efectuar los testeos,
procedió a testear a Pablo Musse con test rápido de detección de anticuerpos, los que
arrojaron resultados positivos en dos oportunidades, que no fueron confirmativos del
diagnóstico de Covid- 19, el cual debía confirmarse por prueba P.C.R., seguidamente
se dirigieron al vehículo donde se encontraba Paola Oviedo, atento a sus limitaciones
de movilidad, donde le practicaron el test rápido de detección de anticuerpos con
resultado negativo. Con los resultados obtenidos por el personal de la empresa
Emerghr se consultó al Dr. Eduardo Andrada director del Hospital local de Huinca
Renancó a cargo del COE local y al Dr. Sergio Alí, médico policial, ambos con
funciones de control sanitario y de ingreso a la Provincia, y en conocimiento de la
situación de emergencia impostergable por la que el Sr. Pablo Musse requería ingresar
a la Provincia de Córdoba tanto por la razón del contacto con su hija a fines de ejercer
su derecho al último adiós, como por el traslado de Paola Oviedo de regreso a su
domicilio dada su incapacidad, y con la información obtenida, los funcionarios Alí y
Andrada efectuaron una consulta específica a la asistente social Analía Morales, quien
también se encontraba a cargo del puesto sanitario de Huinca Renancó, todos en
conjunto acordaron que debía impedirse el paso y continuar con su trayecto con
destino a Alta Gracia al Sr. Pablo Musse y la Sra. Paola Oviedo, resolviendo que
debían regresar a su domicilio de origen –Plottier, Neuquén- encapsulados y
escoltados por una comisión policial e instruyeron al Sargento Darío Mansilla –
personal policial de Policía Caminera, quien cumplía la función de jefe de guardia-,
sobre cómo debía proceder y cumplimentar lo resuelto. Con tal decisión, asumida en
conjunto por Alí, Andrada y Morales desatendieron la directriz que ordena que para
estos supuestos impostergables, se debe escoltar hacia el domicilio de la persona
discapacitada y al de residencia de quien, por su padecimiento límite, hacía
impostergable su presencia. Posteriormente el Sargento Darío Mansilla solicitó
cooperación a la Comisaría de Huinca Renancó para escoltar al Sr. Musse hasta el
límite interprovincial, labrando el parte policial donde a sabiendas de su deber de
informar, omitió consignar los datos personales de la Sra. Paola Oviedo y su
incapacidad de desplazamiento. Las conductas antes mencionadas se enmarcan en la
inobservancia del decreto 297/2020 que establecía el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” exceptuando en su artículo 6º la prohibición de circular, a “Personas que
deban atender una situación de fuerza mayor” en consonancia con dichas medidas el
Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, sancionó “Protocolos de ingreso a la
Provincia de Córdoba en situación de pandemia COVID-19”, disponiendo en el
Protocolo nº 48 –versión 6- apartado 4.1.a. y 4.2.d.2; apartado 4.a., y en su anexo 57,
versión 2, apartado 6.d.6.d que expresa: Ruta 35 en relación a procedimientos de
testeos y ante la detección de febriles en los puestos sanitarios principales, que en
caso positivo establecía “Será trasladado al hospital Covid de Río Cuarto…”.
PETITUM:
Por lo expuesto, y conforme lo normado por los arts. 34, 354 y 355 del CPP
solicito a V. E. disponga la citación a juicio de la presente causa seguida
contra de los imputados Eduardo Javier Andrada y Analía Morales, ya
filiados, como probables co-autores del delito de “Abuso de Autoridad e
Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público” (arts. 45 y 248
del CP), Sergio José Alí, ya filiado como probable partícipe necesario
del delito “Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de
Funcionario Público” (arts. 45 y 248 del CP), y Darío Javier Mansilla, ya
filiado, como probable autor del delito de “Omisión de los Deberes del
Oficio” (arts. 45 y 249 del CP) por ante la Excma. Cámara en lo Criminal y
Correccional de la Ciudad de Río Cuarto que por turno corresponda.