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22/12/2017
El Fiscal de Instrucción del Distrito IV, Turno 2°, Horacio Vazquez pidió la elevación a juicio contra Hugo Orlando Acevedo, Oscar Eduardo Gómez, Cristian David Molina, Matías Ezequiel Oliva, Pablo Javier Robledo, Yamil Nahuel Salas, y Martín Darío Vergara, en la causa «Emanuel Balbo» de acuerdo a las siguientes calificaciones individuales:
Oscar Eduardo GOMEZ, por el hecho calificado legalmente como Homicidio Agravado en Ocasión de Espectáculo Deportivo, en calidad de Instigador en relación a lo dispuesto por los arts. 45 y 79 del C. Penal; en función de la Ley nº 24192;
Matías Ezequiel OLIVA, Pablo Javier ROBLEDO y Martin Darío VERGARA, por el hecho calificado legalmente como Homicidio Agravado en Ocasión de Espectáculo Deportivo, en calidad de coautores, en relación a lo dispuesto por los arts. 45 y 79 del C. Penal; en función de la Ley nº 24192;
3) Cristian David OLIVA MOLINA, por el hecho calificado legalmente como Homicidio Agravado en Ocasión de Espectáculo Deportivo, en calidad de Partícipe Necesario, en relación a lo dispuesto por los arts. 45 y 79 del C. Penal, en función de la Ley Nº 24192;
4) Yamil Nahuel SALAS, por el hecho calificado legalmente como Homicidio Agravado en Ocasión de Espectáculo Deportivo, en calidad de Partícipe No Necesario, en relación a lo dispuesto por los arts. 46 y 79 del C. Penal; en función de la Ley nº 24192; y,
5) Hugo Orlando ACEVEDO, por el hecho calificado legalmente como Hurto Calamitoso, en calidad de autor, en relación a lo dispuesto en por los arts. 45 y 163, inc. 2°, último supuesto, del C. Penal.-
Los hechos
Con fecha quince de abril de dos mil diecisiete, en las instalaciones del Estadio Deportivo “Mario Alberto Kempes”, sito en Av. Cárcano S/N°, de B° Chateau Carreras, de esta ciudad de Córdoba, en el marco de la vigésima fecha del campeonato oficial de primera división de la Asociación del Fútbol Argentino, se disputaba un partido del clásico “Belgrano vs. Talleres”, en el que el Club Atlético Belgrano se enfrentaba en calidad de equipo local y, por lo tanto, en virtud de la decisión adoptada conjuntamente por la Asociación del Fútbol Argentino y el Gobierno Nacional mediante Boletín N° 4782/2013, vigente desde el 02 de agosto del año 2013, con el objeto de prevenir hechos de violencia entre los hinchas de los equipos rivales, se prohibió la asistencia a los certámenes de todas las categorías a personas simpatizantes del equipo visitante, en éste caso, del Club Atlético Talleres; por lo que en dicha oportunidad, asistieron al evento aproximadamente 46737 espectadores, todos hinchas del Club Atlético Belgrano, entre ellos, Oscar Eduardo GÓMEZ alias “El Sapo”, de treinta y seis años de edad, y Emanuel Exequiel BALBO, de veintidós años de edad, quienes mantenían una relación de enemistad de antigua data y casualmente coincidieron en ubicarse en la tribuna denominada “Willington”, junto a otras 9475 personas, aproximadamente. En tales circunstancias, y siendo ya alrededor de las 16:50 hs., mientras trascurría el entretiempo, el imputado Oscar Eduardo GÓMEZ alias “El Sapo”, quien se encontraba en cercanías del paravalancha ubicado a la altura de la tercera boca de ingreso, de derecha a izquierda, mirando de frente a la tribuna “Willington”, acompañado de un grupo de tres o cuatro personas de sexo masculino, aun no individualizadas, es que, desde ese lugar, le gritó a Emanuel Exequiel BALBO quien, junto a su amigo Lucas Emanuel ORTEGA, se hallaba en la parte superior de la misma tribuna, a unos diez metros de distancia de aquél, diciéndole “Keko, que haces acá, andate de acá porque te voy a matar”, “andate a la bosta de acá, dale, andáte, andáte!”, “ese culiado es una gallina” ”bajate o te mato”. Acto seguido, GÓMEZ alias “El Sapo”, junto al grupo de personas no identificadas que lo acompañaba, ascendió por las escaleras hasta donde estaba BALBO e intentó propinarle a éste un golpe de puño, sin lograr su cometido debido a la oportuna intervención de ORTEGA, quien tomó al imputado GÓMEZ por las manos. Así, viendo frustrado su inicial designio, Oscar Eduardo GÓMEZ alias “El Sapo”, con plena conciencia de las consecuencias perjudiciales para la vida de Emanuel Exequiel BALBO y, con la intención directa de provocar una agresión masiva en contra de éste -a la manera de linchamiento-, por parte de esa gran cantidad de individuos que se encontraban en la tribuna, comenzó a señalarlo gritando frases tales como “este culiado es de Talleres, este culiado es de Talleres”, lo que de manera instantánea determinó directamente a la multitud de personas que se encontraban a su alrededor, hasta el momento no identificadas en su totalidad por la instrucción y en un número tampoco precisado -pero presumiblemente superior a veinte-, a abalanzarse sobre Emanuel Exequiel BALBO propinándole múltiples patadas y trompadas; golpiza ésta a la que seguidamente se sumó GÓMEZ, reteniendo también a BALBO en el piso, probablemente, mediante golpes de puño. Instantes después y gracias a la intervención de algunas personas, entre ellos, Jonathan Alejandro CENTENO y Gonzalo AHUMADA, BALBO logró escapar de GÓMEZ corriendo hacia la parte inferior de la tribuna, mientras la multitud enardecida lo perseguía para agredirlo al grito de “éste es de Talleres! éste es de Talleres!!”,”Mátenlo! es una gallina”, “Tírenlo, tírenlo!”, exclamaciones que rápidamente se expandieron por la tribuna siendo replicadas a viva voz por un número no precisado de personas no identificadas que se sumaron no sólo a la agresión verbal, sino también física contra Emanuel Exequiel BALBO a su paso presuroso y, presumiblemente, a ciegas, en un intento desesperado de huir de aquel ataque. En dicho trayecto y luego de trasponer el segundo paravalancha -contando de arriba hacia debajo de la tribuna-, BALBO intentó modificar su recorrido y continuar hacia su izquierda, a fin de poder continuar su descenso para salir por la boca de la tribuna, circunstancia en la que se encontró con los imputados Matías Ezequiel OLIVA, de veinte años, y Cristian David OLIVA, de cuarenta y dos años de edad, quienes a los empujones le impidieron el paso, obligándolo a seguir su escapada hacia el lado opuesto de la tribuna. Mientras tanto, desde la derecha de BALBO, se incorporó al evento corriendo tras él rápidamente, el imputado Yamil Nahuel SALAS, de veinticuatro años de edad, quien a escasa distancia del siguiente y último paravalancha, desde atrás, logró propinarle una patada en la parte posterior del cuerpo, empujándolo en dirección a la baranda final de la boca de salida; oportunidad en que desde la izquierda de la víctima y luego de correr, también decididamente hasta ella, se sumó a la golpiza Pablo Javier ROBLEDO, de dieciocho años de edad, asestándole, igualmente por detrás, múltiples golpes de puño en la cabeza. En este contexto se añadieron a la gresca los imputados Matías Ezequiel OLIVA, Cristian David OLIVA y Martín Darío VERGARA, de veintidós años, y entre los últimos cinco nombrados descargaron múltiples golpes en la cabeza de BALBO, quien finalmente se topó con la baranda de la boca de salida, ubicada sobre el ingreso a la tribuna, donde, probablemente, viéndose acorralado y abatido por la situación, intentó continuar la huida descolgándose de la baranda, con la presunta intención de caer de pie en las escaleras, ocasión en la que, Pablo Javier ROBLEDO, Matías Ezequiel OLIVA, Cristian David OLIVA y Martín Darío VERGARA empujaron y golpearon violentamente a Emanuel Exequiel BALBO, provocando así que perdiera el control de su maniobra y cayera desde una altura de cuatro metros y cinco centímetros e impactara con su cabeza en la baranda de metal situada en la parte central de las escaleras de ingreso a la tribuna, a la altura del séptimo escalón, para finalmente caer sobre sus escalones, donde permaneció inmóvil hasta ser asistido por profesionales médicos. Como consecuencia del hecho, Emanuel Exequiel BALBO sufrió excoriaciones múltiples en sus brazos, piernas, cuello, rostro, así como en las zonas dorsal, pectoral y torácica y traumatismos múltiples en su cráneo. Finalmente, el día diecisiete de abril del corriente año, siendo las 14:41 hs., se produjo el fallecimiento de Emanuel Exequiel BALBO, siendo la causa eficiente de su muerte el traumatismo craneoencefálico que sufrió con motivo del hecho.
Asimismo ese día instantes después de las 16:50 en el mencionado estadio deportivo mientras transcurría el entretiempo del partido del clásico “Belgrano vs. Talleres”, es que en la tribuna denominada “Willington”, a la que habían asistido alrededor de 9400 espectadores, se produjo un hecho de violencia en perjuicio de Emanuel Exequiel BALBO en virtud del cual éste fue arrojado desde el paravalancha situado sobre el ingreso a la mencionada tribuna, a una altura de cuatro metros y cinco centímetros, por lo que BALBO impactó con su cabeza en la baranda de metal situada en la parte central de las escaleras, para finalmente caer sobre sus escalones, donde permaneció inmóvil mientras un grupo de personas no individualizadas y en un número tampoco precisado, pero que sería superior a ochenta, se reunieron a su alrededor para continuar agrediéndolo verbalmente. En dichas circunstancias y mientras un reducido grupo de personas, compuesto por dos funcionarios policiales y un personal de defensa civil, intentaba controlar a la masividad enardecida que procuraba continuar con la agresión; se presentó el imputado Hugo Orlando ACEVEDO, quien aprovechándose de la particular situación de infortunio en la que se encontraba Emanuel Exequiel BALBO, gravemente herido, sin poder moverse y probablemente inconsciente, mezclándose entre la masa, se acercó hasta la víctima y le sustrajo las zapatillas de color gris oscuro, con cordones, marca Nike, que aquél tenía puestas. Inmediatamente después, ACEVEDO se mezcló nuevamente entre el grupo de personas no identificadas hasta perderse de vista, llevándose consigo las zapatillas sustraídas a BALBO.
La prueba
Del análisis en conjunto de los antecedentes probatorios mencionados surgen, a criterio del fiscal, elementos de convicción suficientes para sostener con el grado de probabilidad exigido en esta etapa del proceso, tanto la existencia material de los hechos narrados en la plataforma fáctica, como la participación penalmente responsable que en ellos le cupo a los imputados Hugo Orlando Acevedo, Oscar Eduardo Gómez, Cristian David Molina, Matías Ezequiel Oliva, Pablo Javier Robledo, Yamil Nahuel Salas, y Martín Darío Vergara.
Conforme los elementos probatorios anteriormente reseñados, este representante del Ministerio Público Fiscal, estima que la conducta de los imputados encuadra en las siguientes figuras penales, a saber:
Respecto del imputado Oscar Eduardo GÓMEZ alias “Sapo”, su conducta encuadra en la figura de “Homicidio agravado por la Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos, arts. 79 del CP; 1 y 2 de la Ley N° 24.192, en calidad de instigador, art. 45 del CP, toda vez que el nombrado, durante el entretiempo del partido de fútbol que se disputaba en el Estadio Deportivo Mario Alberto Kempes de esta ciudad, en una de sus tribunas, es decir, durante el desarrollo del evento y en el ámbito de concurrencia pública, increpó con insultos y amenazas de muerte a Emanuel Exequiel BALBO y con la intención directa de determinar a la masividad de personas que se encontraban en la tribuna Willington -a la que habían asistido alrededor de 9477 espectadores- a causarle la muerte a Emanuel Exequiel BALBO, gritó “¡Éste culiado es de Talleres, éste culiado es de Talleres!”, generando de manera casi instantánea que un número indeterminado de personas se abalanzaran sobre Emanuel BALBO, pegándole patadas y golpes de puño a la manera de linchamiento, golpiza en la que él también tomó parte de manera activa ejecutando golpes de puño en contra de la víctima, al tiempo que rápidamente se propagó en la tribuna la frase que había gritado GÓMEZ, pudiéndose escuchar exclamaciones tales como: “¡Este es de Talleres! “¡Mátenlo! ¡Es una gallina!”, “¡Tírenlo, tírenlo!”, las que se repetían al paso presuroso de Emanuel mientras corría hacia la parte baja de la tribuna en su intención de huir de la agresión, hasta toparse finalmente con la baranda de acceso a la tribuna, donde los imputados Matías Ezequiel OLIVA, Pablo Javier ROBLEDO y Martín Darío VERGARA -determinados por la violencia generada a través de las frases agresivas de “mátenlo, tírenlo, es una gallina”- arrojaron a BALBO desde una distancia de cuatro metros de altura, causándole la muerte. Así, esta instrucción cuenta con elementos probatorios suficientes para afirmar la presencia de dolo directo en el accionar de GÓMEZ, pues conocía perfectamente la consecuencia que se derivaría de señalar a Balbo como un hincha infiltrado del equipo rival, en medio de una tribuna popular repleta de simpatizantes. Cabe advertir que BALBO era hincha de Belgrano y no de Talleres, y esa circunstancia era conocida por GÓMEZ, quien discernió además que, aun cuando BALBO vistiera una remera identificadora del Club del que era aficionado, rápidamente sería individualizado como un hincha del equipo opositor infiltrado y se convertiría por ello en blanco de una masiva agresión, lo que finalmente sucedió. La gente inmediatamente y de manera irracional, a ciegas, se lanzó violentamente sobre la víctima, a quien golpearon salvajemente.
Respecto del imputado Matías Ezequiel OLIVA, su conducta encuadra en la figura de “Homicidio agravado por la Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos, arts. 79 del CP; 1 y 2 de la Ley N° 24.192, en calidad de coautor, art. 45 del CP., toda vez que el nombrado, durante el entretiempo del partido de fútbol que se disputaba en el Estadio Deportivo Mario Alberto Kempes de esta ciudad, en una de sus tribunas, es decir, durante el desarrollo del evento y en el ámbito de concurrencia pública, increpó a Emanuel Exequiel BALBO y, conjuntamente con los imputados SALAS, VERGARA, Cristian OLIVA y ROBLEDO, le propinó múltiples golpes de puño, para seguidamente, y en circunstancias en que Emanuel BALBO, intentó huir descolgándose de la baranda de la boca de acceso a la tribuna Willington, con la presunta intención de caer de pie en las escaleras, el prevenido Matías OLIVA, con la colaboración de los nombrados VERGARA y ROBLEDO, con la intención de dar muerte a Emanuel Exequiel BALBO, lo golpeó violentamente y lo empujó, provocando así que perdiera el control de su maniobra y cayera desde una altura de cuatro metros y cinco centímetros e impactara con su cabeza en la baranda de metal situada en la parte central de las escaleras para finalmente caer sobre sus escalones, sufriendo lesiones que posteriormente le causaron la muerte.
Respecto del imputado Martín Darío VERGARA, su conducta encuadra en la figura de “Homicidio agravado por la Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos, arts. 79 del CP; 1 y 2 de la Ley N° 24.192, en calidad de coautor, art. 45 del CP, toda vez que el nombrado, durante el entretiempo del partido de fútbol que se disputaba en el Estadio Deportivo Mario Alberto Kempes de esta ciudad, en una de sus tribunas, es decir, durante el desarrollo del evento y en el ámbito de concurrencia pública, increpó a Emanuel Exequiel BALBO y, conjuntamente con los imputados SALAS, Matías OLIVA, Cristian OLIVA y ROBLEDO, le propinó múltiples golpes de puño, para seguidamente, y en circunstancias en que Emanuel BALBO intentó huir descolgándose de la baranda de la boca de acceso a la tribuna Willington, con la presunta intención de caer de pie en las escaleras, el prevenido VERGARA, con la colaboración de los nombrados Matías OLIVA y ROBLEDO, con la intención de dar muerte a Emanuel Exequiel BALBO, lo golpeó violentamente y lo empujó, provocando así que perdiera el control de su maniobra y cayera desde una altura de cuatro metros y cinco centímetros e impactara con su cabeza en la baranda de metal situada en la parte central de las escaleras para finalmente caer sobre sus escalones, sufriendo lesiones que posteriormente le causaron la muerte.
Respecto del imputado Pablo Javier ROBLEDO, su conducta encuadra en la figura de “Homicidio agravado por la Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos, arts. 79 del CP; 1 y 2 de la Ley N° 24.192, en calidad de coautor, art. 45 del CP, toda vez que el nombrado, durante el entretiempo del partido de fútbol que se disputaba en el Estadio Deportivo Mario Alberto Kempes de esta ciudad, en una de sus tribunas, es decir, durante el desarrollo del evento y en el ámbito de concurrencia pública, increpó a Emanuel Exequiel BALBO y, conjuntamente con los imputados SALAS, Matías OLIVA, Cristian OLIVA y VERGARA, le propinó múltiples golpes de puño, para seguidamente, y en circunstancias en que Emanuel BALBO intentó huir descolgándose de la baranda de la boca de acceso a la tribuna Willington, con la presunta intención de caer de pie en las escaleras, el prevenido ROBLEDO, con la colaboración de los nombrados VERGARA y Matías OLIVA, con la intención de dar muerte a Emanuel Exequiel BALBO, lo golpeó violentamente y lo empujó, provocando así que perdiera el control de su maniobra y cayera desde una altura de cuatro metros y cinco centímetros e impactara con su cabeza en la baranda de metal situada en la parte central de las escaleras para finalmente caer sobre sus escalones, sufriendo lesiones que posteriormente le causaron la muerte.
Finalmente, cabe mencionar que el carácter directo del elemento volitivo “dolo”, concurre tanto respecto del instigador, con base en los argumentos más arriba expuestos, cuanto de los coautores, puesto que no puede “no quererse” la muerte de una persona cuando ésta es conscientemente arrojada desde una altura de cuatro metros hacia una escalera de cemento, pues ello constituye un medio indudablemente idóneo para causar la muerte.
Bastan ver los gestos de regocijo y disfrute en los rostros de los coautores al momento de arrojar a BALBO, para dar por sentado que el resultado fatal era lo que querían y de que, por lo tanto, no hubo lugar en sus ánimos a otro elemento que no fuera el dolo directo: “hicieron lo que querían y querían lo que hicieron”.
Respecto del imputado Cristian David OLIVA, su conducta encuadra en la figura de “Homicidio agravado por la Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos, arts. 79 del CP; 1 y 2 de la Ley N° 24.192, en calidad de partícipe necesario, art. 45 del CP, toda vez que el nombrado, durante el entretiempo del partido de fútbol que se disputaba en el Estadio Deportivo Mario Alberto Kempes de esta ciudad, en una de sus tribunas, es decir, durante el desarrollo del evento y en el ámbito de concurrencia pública, en circunstancias en que Emanuel Exequiel BALBO descendía desde la parte superior de la tribuna e intentaba continuar su recorrido girando hacia su izquierda para llegar a las escaleras, es que el imputado Cristian David OLIVA le impidió el paso y lo empujó, obligándolo a regresar sobre sus pasos y continuar la escapada hacia abajo, topándose con la baranda donde, por al accionar de los imputados Matías OLIVA, ROBLEDO y VERGARA, finalmente, encontró la muerte. La esencialidad del aporte de éste cooperador, a criterio del suscripto, reside en la circunstancia de haber frustrado el propósito de BALBO de huir por las escaleras de salida destinadas al efecto, obligándolo a los empujones a volver hacia atrás y hacia abajo, donde conducido por los golpes que recibía se topó con la baranda por la cual fue arrojado; es decir, Emanuel BALBO, debido al accionar del imputado Cristian David OLIVA, fue acorralado, por lo que, encontrándose sin posibilidad alguna de escapar, intentó hacerlo en las circunstancias mencionadas en la plataforma fáctica y con el desenlace fatal que allí se describe. Sin la cooperación de OLIVA, Emanuel BALBO no hubiera sido arrojado al vacío.
Respecto del imputado Yamil Nahuel SALAS, su conducta encuadra en la figura de “Homicidio agravado por la Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos, arts. 79 del CP; 1 y 2 de la Ley N° 24.192, en calidad de partícipe no necesario, art. 46 del CP, toda vez que el nombrado, durante el entretiempo del partido de fútbol que se disputaba en el Estadio Deportivo Mario Alberto Kempes de esta ciudad, en una de sus tribunas, es decir, durante el desarrollo del evento y en el ámbito de concurrencia pública, increpó a Emanuel Exequiel BALBO y, conjuntamente con los imputados SALAS, VERGARA, Cristian OLIVA y ROBLEDO, le propinaron entre todos ellos múltiples golpes, y, particularmente una patada que le impactó a BALBO en la parte posterior del cuerpo. El carácter no necesario del aporte de éste partícipe, reside en que formó parte de la golpiza mediante la cual Emanuel BALBO es finalmente conducido hacia la baranda por la cual fue arrojado, lo cual igualmente hubiera ocurrido en virtud de la conducta de los demás intervinientes.
Respecto del imputado Hugo Orlando ACEVEDO, su conducta encuadra en la figura de “Hurto Calamitoso”, arts. 163, inc. 2°, último supuesto, en calidad de autor, art. 45 del CP, toda vez que el nombrado, aprovechándose de la particular situación de infortunio en la que se encontraba Emanuel Exequiel BALBO, gravemente herido, sin poder moverse y probablemente inconsciente, luego de haber sido arrojado desde el paravalancha situado sobre el ingreso a la tribuna Willington, del Estadio Deportivo Mario Kempes, desde una altura de cuatro metros y cinco centímetros; así como de la imposibilidad del reducido grupo de personas, compuesto por dos funcionarios policiales y un personal de defensa civil, de controlar a la masividad enardecida que procuraba continuar con la agresión; es que -en dichas circunstancias-, mezclándose entre la masa, se acercó hasta la víctima y le sustrajo las zapatillas de color gris oscuro, con cordones, marca Nike, que aquél tenía puestas, apoderándose ilegítimamente de ellas, para seguidamente perderse nuevamente entre la multitud.