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16/09/2016
La fiscal de Instrucción Jorgelina E. Gutiez, requirió se cite a juicio a CRISTIAN EDUARDO CARRANZA, por considerárselo supuesto autor de los delitos de Robo y Violación de Domicilio, en concurso real contra una vivienda de un Country ubicado en la ciudad de Villa Allende, siendo, el supuesto autor, guardia de Seguridad en dicho lugar.
El hecho
El día tres de junio de dos mil dieciséis el imputado Cristian Eduardo Carranza se habría hecho presente con fines furtivos en la vivienda aprovechando la ausencia de moradores en la misma, toda vez que conocería dicha circunstancia por desempeñarse como guardia de seguridad en el referido country. Una vez allí, Carranza, habría ingresado al domicilio en contra de la voluntad presunta de sus propietarios; para lo cual, en primer lugar, habría forzado la cerradura de la puerta del garaje, ubicada en el patio trasero; y, ya en el interior de aquel, habría tomado una herramienta con la que habría forzado la cerradura de una puerta corrediza de aluminio, ubicada en el mismo patio, por la que habría ingresado al comedor. Seguidamente, Carranza se habría dirigido al vestidor de la vivienda de donde se habría apoderado ilegítimamente de los siguientes efectos: treinta mil pesos en efectivo; dos relojes de hombre marca Armani, uno de forma redonda, color dorado y otro, de cuadrante rectangular y color plateado; dos smartwatch de hombre, marca Samsung, uno de ellos de color blanco; un reloj marca Michael Kors, de color dorado; cuatro anillos de oro 18 quilates, dos de ellos con piedras, en uno de color celeste y en el otro de color azul; dos tablets marca Sony; un duplicado de llave correspondiente al vehículo marca BMW, modelo 118 Sport, y un perfume marca Dolce & Gabanna Light Blue en su correspondiente caja. Finalmente, el imputado Carranza, se habría dado a la fuga del domicilio en cuestión, llevando consigo los efectos antes descriptos.
El caudal probatorio antes valorado permite aseverar, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa del proceso, que el evento fáctico ocurrió en las circunstancias de tiempo, lugar y modo descriptas en la plataforma fáctica del presente resolutorio. Pero, además, vemos que Carranza, guardia de seguridad del country donde se ubica el domicilio lugar del hecho, desde el primer momento de la investigación fue sindicado como presunto autor responsable del evento fáctico aquí ventilado. Dicha afirmación, efectuada en un principio por el damnificado, fue reforzada posteriormente por elementos de convicción de carácter objetivo que nos permiten tener por acreditada de manera contundente aquella primera conjetura.
Asimismo el allanamiento diligenciado en el domicilio de Cristian Eduardo Carranza arrojó resultado positivo, secuestrándose de su habitación exactamente las mismas prendas que vestía el autor del hecho.