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Elevan a juicio causa contra barrabravas de Talleres por amenazas, instigación a cometer delitos y coacción contra directivos y un periodista

11/05/2017

La Fiscal de Instrucción de la Unidad de Investigación de Casos Complejos de la ciudad de Córdoba, Valeria Rissi, requirió la citación a juicio por los delitos de Amenazas e Instigación a Cometer Delitos a los imputados Carlos Leonardo Aguilar, Darío Ramón Cáceres, Walter German Peralta y Hugo Ezequiel Valle, en perjuicio de los integrantes de la Comisión Directiva del Club Atlético Talleres de Córdoba.

A Darío Ramón Cáceres se le atribuye la comisión del delito de Amenazas, en calidad de autor, en perjuicio de los integrantes de la Comisión Directiva del Club Atlético Talleres de Córdoba, en tanto que a Carlos Leonardo Aguilar, Walter German Peralta y Hugo Ezequiel Valle se les atribuye respectivamente y en calidad de autor la comisión del delito de instigación a cometer delitos , en perjuicio de la tranquilidad pública

El hecho que se atribuye a  Darío Ramón Cáceres se vincula con la publicación en Facebook de la siguiente frase “…si no ascienden a fin de año seguramente habrá 100 mil hinchas de Talleres que los van a buscar y los van a encontrar y no creo que sea para sacarse una foto…”.

A Carlos Leonardo Aguilar, Walter German Peralta y Hugo Ezequiel Valle se les atribuye  la comisión del delito de instigación a cometer delitos en perjuicio de la tranquilidad pública, en tanto procuraron inducir a terceras personas indeterminadas a cometer los delitos de homicidio en el primer caso, en perjuicio de Andrés Fassi, Gerardo Livi, Rodrigo Escribano y la mamá de Escribano.

En el caso de Peralta además se le atribuye la coacción en perjuicio del periodista deportivo Juan Grande.

La publicación efectuada por Aguilar en la redes sociales consistió en: “Bueno festejando el triunfo de la Tetera Aguante Talleres. Y muerte a Fassi y Escribano” -, luego “siii muerte a Fassi a Livi y a la Mamá de Escribano”. Mientras tanto, el imputado Walter Germán Peralta, utilizando como seudónimo “Chufo C AT Peralta” –en la misma página pública y con la misma intención- comentó  la publicación de Aguilar expresando: “muerte a escribano!!! Si eso ! si.

Finalmente, Hugo Ezequiel Valle publicó “Este es el teléfono de Tato Grande hincha de Belgrano hijos socios de Belgrano que pagado por Fassi se dedica a criticar a Talleres y a su barra … Pueden mandarle mensajes o llamarle para que sepa nuestro cariño y si no alcanza publicamos la dirección de la casa”.

Al respecto, se estimó que del análisis en conjunto de la prueba legalmente incorporada al proceso y valorada en dicha resolución surgían, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa del proceso, elementos de convicción suficientes para sostener tanto la existencia de los hechos que respectivamente se atribuyen a los imputados, como la participación punible de cada uno de ellos en los sucesos de los cuales fueran intimados.

En primer término se tuvo en cuenta el contexto en que sucedieron todos los hechos, en tanto que cada uno de ellos estuvo relacionado con personas vinculadas al ámbito del fútbol, ya sea en su rol de dirigentes, barrabravas, periodista deportivo, etc. y es de público y notorio conocimiento la problemática atinente a la violencia que se genera en torno a ello, específicamente en nuestro país en tanto este deporte despierta particulares pasiones y un exacerbado fanatismo de muchos de sus hinchas, fundamentalmente de los llamados barrabravas. Asimismo se efectuó un análisis de este concepto, de sus implicancias con relación al resto de los hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, y a cómo, en el caso concreto de estos hechos, la pertenencia a dichos grupos incide en el análisis de la idoneidad y eficacia de las conductas que respectivamente se atribuyen a los imputados.

Por otro lado se analizó el medio empleado para cometer cada uno de estos hechos, en tanto todos se valieron de la red social Facebook, y, en este sentido, se tuvo en cuenta que en esta era de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, las redes sociales se erigen como comunidades virtuales que agrupan a personas sin restricciones de espacio, lugar o tiempo, de una manera directa y espontánea. Las redes sociales son un espacio virtual para interactuar con terceras personas, como así también un medio para difundir ideas, fotografías, etc. de manera simultánea e instantánea, convirtiéndose en una potente herramienta comunicativa al alcance de cualquier persona, generando la posibilidad de que dicho contenido se multiplique exponencialmente hasta convertirse en una difusión “Viral”, como se denomina a este fenómeno de propagación en la web, en particular mediante las redes sociales.

Asimismo, se valoraron los múltiples testimonios recabados a lo largo de la investigación, como así también la impresión de las capturas de pantalla de los perfiles de Facebook mencionados, los cuales dan cuenta de la existencia de tales publicaciones, de su contenido, de la difusión a terceros, etc., y se analizó cada una de estas publicaciones explicando por qué, en cada caso, tuvieron idoneidad para afectar los bienes jurídicos protegidos por cada una de las normas que los imputados, con su conducta, infringieron.