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Elevan a juicio causa contra 12 delegados de la UOM Córdoba

06/11/2018

Se los acusa de coacción; daños; privación de la libertad y lesiones contra patrimonio del gremio y a su comisión directiva a 12 delegados de la UOM.

El Fiscal de Instrucción, Raúl Garzón, pidió la elevación a juicio de doce delegados sindicales pertenecientes a la Unión Obrera Metalúrgica de Córdoba (UOM) en una causa por coacción agravada, privación ilegítima de la libertad, daños y lesiones leves reiteradas contra el patrimonio y los miembros de la Comisión Directiva de ese gremio, en distintos hechos, todos en concurso real. Los imputados son ALAMO, Daniel ó Diego Damian, COLAZO Daniel Eduardo; CORDOBA, Daniel Esteban, GOMEZ Pablo César, IBARRA Carlos Martín NIETO Luis Ernesto, SAAVEDRA Marcelo Diego, SPITALE Marcos Cataldo, ABACA Fernando Marcerlo, CORONEL Jorge Osvaldo, GLADEZ Víctor Hugo, y JUAREZ Gabriel Guillermo

En los textuales de la resolución, se establece sobre los seis hechos atribuidos lo siguiente:

Hecho nominado primero: Con fecha veinte de noviembre de dos mil catorce, en la sede de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) sita en calle Lima nº 967 de barrio General Paz de esta ciudad, siendo aproximadamente las nueve horas, en circunstancias que se llevaba a cabo una asamblea de delegados gremiales, los imputados Pablo Cesar Gómez, Luis Ernesto Nieto y Marcelo Saavedra junto a un grupo de individuos a la data no individualizados por la instrucción, con la intención de impedir dicha asamblea, habrían arrojado sillas hacia el estrado donde se encontraban el escribano César E. M Lopez Seoane, el Sr. Angel Antonio Bosetti y María Graciela Ferreyra –veedora del Ministerio de Trabajo de la Nación- golpeando una de las sillas a Lopez Seoane y a Ferreyra, comenzando a vociferar los encartados y el grupo de revoltosos que dicha “…Asamblea no debía llevarse a cabo…”, los imputados Carlos Martín Ibarra y Daniel Colazo con la misma intención y junto a Luis Ernesto Nieto habrían comenzado a golpear con fuerza la mesa de la conducción gremial a la vez que habrían manifestado que “…el  Congreso no se iba a realizar…”, por lo que Rubén Darío Urbano, quien al momento del hecho se desempeñaba como Secretario General de la UOM, habría manifestado a los encartados que el Congreso se llevaría a cabo manifestándoles que “…podrían hacer uso de la palabra y decir lo que quisieran… que el Congreso se iba a hacer…”. Ante estos dichos habrían continuado los encartados junto a un grupo de personas no individualizadas; en su actitud violenta por lo que Urbano habría decidido suspender la asamblea.

Hecho nominado segundo: Con fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce, siendo aproximadamente las nueve horas, los imputados Luis Ernesto Nieto, Pablo Cesar Gómez, Carlos Martín Ibarra, Marcelo Saavedra, Marcos Spitale, Fernando Marcelo Abaca, Daniel Esteban Córdoba, Diego Damián Álamo, Jorge Osvaldo Coronel y Víctor Hugo  Gladez, junto a aproximadamente doscientos sujetos más a la data no individualizados, se habrían hecho presentes a fin de impedir un Congreso de Delegados de la UOMRA, en el Camping de propiedad de la UOM ubicado en Av. San Martín N° 8720- B° La Quebrada de la ciudad de Río Ceballos de esta provincia, y previo romper la cadena de uno de los portones de ingreso a dicho predio, más precisamente por aquella que se ingresa por una pasarela de chapa sobre el río, habrían lanzado bombas de estruendo y habrían ingresado al SUM de dicho predio, a donde se llevaría a cabo la asamblea mencionada.  Asimismo incoados Luis Ernesto Nieto, Pablo Cesar Gómez, Carlos Martín Ibarra, Marcelo Saavedra, Marcos Spitale, Fernando Marcelo Abaca, Daniel Esteban Córdoba, Diego Damián Álamo, Jorge Osvaldo Coronel y Víctor Hugo  Gladez, y junto a aproximadamente veinte sujetos a la data no individualizados, portando algunos de ellos palos y un arma utilizada en artes marciales consistente en dos caños de metal unidos por una cadena, y con sillas de madera que había en el lugar, habrían golpeado a Ernesto Alcides Salgado –miembro al momento del hecho de la Comisión Directiva de la UOM seccional Córdoba-, para luego golpear a Cristian Ariel Saires –también miembro al momento del hecho de la Comisión Directiva de la UOM seccional Córdoba-, quien habría caído desvanecido al piso y finalmente habrían tomado a golpes a Ruben Darío Urbano, -quien al momento del hecho se desempeñaba como Secretario General de la UOM-, tomando intervención personal policial que habría logrado sacar a los imputados y a los otros sujetos hacia el campo, permaneciendo los encartados afuera del SUM.- En dichas circunstancias se habría hecho presente Carlos Silva –en carácter de veedor del Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social de la Nación- a quien, cuando iba ingresando a través de la pasarela mencionada precedentemente, los encartados junto a los otros sujetos le habrían manifestado en forma amenazante “…que no firmara nada porque lo iban a matar…”.- Durante tres horas los imputados mencionados junto al grupo de sujetos a la data no individualizados, no habrían permitido salir del salón a Ruben Darío Urbano, Ernesto Alcides Salgado, Cristian Ariel Saires junto a las demás personas que se encontraban dentro del salón de uso múltiples, manteniéndolos dentro de ese salón mientras gritaban en forma amenazante “…que los iban a agredir a pedradas y golpes …” y también habrían exigido al personal policial que “…liberaran al imputado Abaca (el que habría sido aprehendido en circunstancias en que agredían a Urbano) y no habría más agresiones…”, privando así durante tres horas ilegalmente de su libertad a Saires, Urbano, Salgado y el resto de las personas que se encontraban dentro del salón.  A consecuencia de lo relatado, Rubén Mario Urbano sufrió heridas en número de dos, en cuero cabelludo, una en forma de siete, de unos 5 cm, y la otra lineal de 5 cm, ambas en región frontoparietal paramedial izquierda, sobre zona con edema. Herida contusa de 1 cm en región parietal posterior derecha.- Edemas eritematosos difusos varios en región occipital. Hematoma bipalpebral bilateral, el mayor del lado derecho, equimosis excoriativa difusa en pirámide nasal. Excoriaciones difusas en mucosas yugales de ambos labios, superior e inferior. Excoriaciones en banda difusa, en cara anterolateral izquierda de cuello. Hematoma difuso excoriativo en región escapular y cara posterior de hombro izquierdo.- Hematoma difuso en mitad distal y todo el antebrazo izquierdo, caras externa y cubital. Hematoma difuso en ambas manos. Equimosis difusas en región doral derecha, ambas regiones lumbares, cadera y cara externa de muslo, excoriativas. Múltiples excoriaciones difusas en cara posterior de antebrazo derecho, y en codo derecho. Equimosis en flexura de codo y en cara ventral de antebrazos derechos. Equimosis difusa grande en cara anterior de tercio inferior de muslo izquierdo. Excoriación en región tibial izquierda, asignándosele veinte días de inhabilitación para el trabajo. Cristian Ariel Saires sufrió equimosis difusas en región frontal media, y pabellón auricular derecho. Edemas eritematosos difusas varios en cuero cabelludo, a predominio izquierdo. Equimosis difusa en región dorsolumbar izquierda. Equimosis difusa en hipocondrio derecho. Múltiples equimosis con edema en cara cubital derecho. Equimosis en dedo medio de mano izquierda. Equimosis difusa en cadera izquierda. Equimosis difusa en región tibial derecha, asignándole quince días de inhabilitación para el trabajo. Ernesto Alcides Salgado sufrió equimosis excoriativa difusa en cara posterior de pabellón auricular izquierdo. Excoriación difusa en región lumbar izquierda. Equimosis difusa ligera en dorso de mano izquierda. Eritema difuso en región cigomática derecha, asignándosele diez días de inhabilitación para el trabajo.

Hecho nominado tercero: Con fecha veintinueve de enero de dos mil quince, siendo aproximadamente las 17:00 horas, los imputados Daniel Esteban Córdoba, Pablo Cesar Gómez, Diego Damián Álamo, Carlos Martín Ibarra, Luis Ernesto Nieto, Gabriel Juárez, Marcelo Saavedra, y Marcos Spitale, en su carácter de delegados de la UOMRA, de común acuerdo, se habrían hecho presentes en el interior de la sede de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), sita en calle Lima nº 967 de barrio General Paz de esta ciudad de Córdoba, lugar donde se habría encontrado Cristian Ariel Saires, pro tesorero de la UOMRA, a quien los imputados referidos en circunstancias en que se encontraban en el patio del comedor de la sede mencionada, habrían proferido a los gritos y con ánimo amedrentante al señor Saires “si siguen queriendo hacer el Congreso va a correr sangre, salgan a dar la cara, no sean cagones…les queda poco, cuando los encontremos en la calle les vamos a romper la cabeza…”, manifestaciones éstas que fueron escuchadas por Cristian Ariel Saires, quien a raíz de la relación conflictiva con los imputados referidos existente y de larga data, sintió temor tanto a su integridad física como a la de su familia.

Hecho nominado cuarto: El día dos de marzo de dos mil quince, siendo aproximadamente las doce horas, los imputados Pablo Cesar Gómez, Luis Ernesto Nieto, Carlos Martín Ibarra, Marcelo Saavedra, Héctor Saavedra y Marcos Spitale, en circunstancias que se encontraban en la vereda a una distancia de dos casas de la sede gremial de la UOM, sita en Lima N° 967 de B° General Paz de esta ciudad, habrían interceptado a Marcos Darío Huergo, quien se desempeña como colaborador de la UOM, y le habrían manifestado en forma amenazante “…a ver si la cortan, sino va a pasar lo mismo que la otra vez, va a volver a correr sangre, los vamos a hacer cagar…”.

Hecho nominado quinto: El día cuatro de marzo de dos mil quince, en horario no establecido pero presumiblemente a las doce horas, los imputados Pablo Cesar Gómez, Luis Ernesto Nieto y Marcelo Saavedra, se habrían hecho presentes a bordo de un vehículo Ford modelo Galaxy, de color gris, conducido por Saavedra en cercanías de la sede gremial de la UOM, sita en Lima N° 967 de B° General Paz de esta ciudad, y previo bajar los encartados del rodado habrían interceptado a Marcos Darío Huergo, quien se desempeña como colaborador de la UOM, y le habrían manifestado en forma amenazante “…que la terminaran con el Congreso porque iban a matar a Rubén y a todos los que estuvieran con Urbano, que el congreso no se iba a hacer, que a ellos no los iban a sacar…”.

Hecho nominado sexto: Con fecha seis de marzo de dos mil quince, siendo aproximadamente las 12:00 horas, los imputados Pablo César Gómez, Luis Ernesto Nieto y Marcelo Saavedra, en su carácter de delegados de la UOMRA, de común acuerdo y con fines amedrentantes, se habrían hechos presentes en la sede de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), sita en calle Lima nº 967 de barrio General Paz de esta ciudad de Córdoba, ubicándose éstos al frente de la sede referida y en circunstancias en que se habría encontrado ingresando a dicha sede el señor Cristian Ariel Saires, pro tesorero de la UOMRA, el imputado Pablo Gómez habría manifestado con ánimo amedrentante al señor Saires “…vení puto, ya vas a ver lo que te va a pasar, te vamos a romper la cabeza, te vamos a hacer cagar”, manifestaciones éstas que fueron escuchadas por Cristian Ariel Saires, quien a raíz de la relación conflictiva con los imputados referidos existente y de larga data, sintió temor tanto a su integridad física como a la de su familia.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Analizados los elementos de prueba previamente reseñados e incorporados legalmente al proceso, se puede afirmar, con el grado de probabilidad que esta etapa del proceso requiere, ambos extremos de las imputaciones jurídico-delictivas atribuidas a los imputados de mención en la presente resolución, esto es tanto la existencia material de los hechos como la participación penalmente responsable en los mismos de los imputados Luis Ernesto Nieto, Pablo Cesar Gómez, Carlos Martín Ibarra, Marcelo Saavedra, Marcos Spitale, Fernando Abaca, Daniel Esteban Córdoba, Diego Damian Alamo, Jorge Osvaldo Coronel, Víctor Hugo Glades, Daniel Eduardo Colazo y Gabriel Juarez.