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El MPF dejó sin efecto el funcionamiento de la Unidad Fiscal de Atención Inmediata (UFAI) y dispuso crear un centro de recepción de personas aprehendidas

07/10/2021

El Ministerio Público Fiscal (MPF) resolvió dejar sin efecto, a partir del día 15 de octubre,  las Resoluciones 10/20 y 13/20 de Fiscalía General, que referían a la creación de la Unidad Fiscal de revisión de medidas de coerción con motivo de la pandemia de Covid 19 y de la Unidad Fiscal de Atención Inmediata (UFAI) respectivamente, y las posteriores resoluciones e instrucciones sobre su funcionamiento. Asimismo dispuso la puesta en funcionamiento del Centro de Recepción de Procedimientos con Personas Aprehendidas, con asiento en la Sede Capital de la Primera Circunscripción Judicial, a partir del 16 de octubre de 2021. El Centro de Recepción se encontrará bajo la órbita de la Dirección de Sumarios y Asuntos Judiciales de la Dirección General de Policía Judicial del MPF. Se encargará de la recepción de procedimientos policiales con personas mayores o menores de edad aprehendidas en flagrancia por hechos que no correspondan al ámbito de actuación de una Unidad Fiscal o Unidad Judicial Especial, según los artículos 275, 276 y 279 primer supuesto del CPP de la Sede Capital de la Primera Circunscripción Judicial (excepto La Puerta, La Para, Santa Rosa de Río Primero, Río Primero y Obispo Trejo).

También se dispuso que, a partir del 16 de octubre de 2021, las fiscalías de instrucción intervendrán en los casos con personas aprehendidas que ingresen en el Centro de Recepción de Procedimientos con Personas Aprehendidas y en las dependencias de La Puerta, La Para, Santa Rosa de Río Primero, Río Primero y Obispo Trejo, de acuerdo al distrito, turno y especialidad

Además determinó el reparto de casos que actualmente se encuentren en la UFAI, en cualquiera de sus áreas, entre las distintas fiscalías de instrucción.  Los criterios para esto último señala que se realizará: a) de manera progresiva hasta el día 15 de octubre del 2021, en el estado procesal en que se encuentren;  b) se repartirá de acuerdo al distrito y al turno del momento del hecho;  c) si se encontraran acumulados en la UFAI, se remitirán a la Fiscalía que corresponda de acuerdo a los artículos 47 y 48 del CPP;  d) no podrán ser remitidos por dichas Fiscalías a las Unidades Judiciales para su prosecución, debiendo tramitarse íntegramente en la fiscalía a cargo, e) las personas aprehendidas y las cosas secuestradas deberán ser puestas a disposición de la Fiscalía que corresponda; f) se deberá notificar tanto al órgano jurisdiccional como a la Fiscalía que corresponda, cuando el caso se encuentre en una oficina distinta a la UFAI para la resolución de un recurso.

Finalmente se dispuso delegar en la Secretaría de Fiscalía General la reasignación del personal que actualmente presta servicio en la UFAI y la provisión del personal necesario para el Centro de Recepción de Procedimientos con Personas Aprehendidas, solicitar a los Fiscales Coordinadores un informe de desempeño del personal de las unidades fiscales a su cargo, encomendar a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos para que realice las adecuaciones edilicias y de puestos de trabajo pertinentes en el Centro de Recepción de Procedimientos con Personas Aprehendidas; y comunicar las disposiciones a la totalidad de las oficinas del MPF, al Tribunal Superior de Justicia, Asesorías Letradas de la Defensa Pública, Colegio de Abogados de Córdoba, Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario de Córdoba.

Desde el inicio de la emergencia sanitaria, el MPF desarrolló un plan de acción institucional progresivo y dinámico que le permitió ajustar sus decisiones a las necesidades y condiciones de prestación del servicio. En este marco, la Fiscalía General creó tres unidades fiscales para organizar y vehiculizar la respuesta institucional al fenómeno inédito del coronavirus: la Unidad Fiscal de Emergencia Sanitaria (UFES), la Unidad Fiscal de Atención Inmediata (UFAI) y la Unidad Fiscal de revisión de medidas de coerción con motivo de la pandemia. Estas Unidades Fiscales cumplieron el objetivo de asegurar la prestación del servicio de justicia por parte del MPF y proteger la salud de todas las personas involucradas: víctimas, testigos, personas imputadas, personal policial, del Servicio Penitenciario y del MPF durante la pandemia. Ahora, de acuerdo a lo trabajado por el Consejo Provincial del MPF en sesiones especiales, donde representantes de las Fiscalías de distrito, de la UFAI, y de la Dirección General de Policía Judicial, en conjunto con la Fiscalía General, han concluido que la situación epidemiológica actual permite que las fiscalías asuman nuevamente las funciones que fueron asignadas a las unidades fiscales mencionadas. Además, se concluyó que se hace necesario mantener diferenciado el proceso de recepción de procedimientos policiales con personas aprehendidas en una oficina distinta a las unidades judiciales de número.