El Ministerio Público Fiscal es un órgano estatal independiente que integra el sistema de administración de justicia.
La Constitución Provincial lo ha ubicado institucionalmente dentro de la órbita del Poder Judicial.
Tiene por misión actuar en defensa del interés público y los derechos de las personas, procurando ante los Tribunales la satisfacción del interés social y custodiar la normal prestación del servicio de justicia.
Responde a una organización vertical y está integrado por el Fiscal General -que es su autoridad máxima y el responsable de su correcto y eficaz funcionamiento-, por cuatro (4) Fiscales Adjuntos y por los Fiscales de Cámara, en lo Correccional, de Instrucción, en lo Civil y Comercial, de Familia y en lo Penal Juvenil que determine la ley.
El Ministerio Público Fiscal es único y será representado por cada uno de sus integrantes en los actos y procesos en que actúen.
Ejerce sus funciones por medio de sus órganos propios, ajustado a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica.
La Constitución Provincial (art. 172) y la Ley Orgánica del MPF (Ley n° 7826), le asignan las siguientes funciones:
Ejercer las demás funciones que las leyes le acuerden.
FISCALÍAS DE CÁMARA
FISCALÍAS DE INSTRUCCIÓN
FISCALÍAS CIVILES, COM., LAB. y FLIA
FISCALÍAS PENALES JUVENILES
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
PENAL ECONÓMICO Y ANTICORRUPCIÓN
VIOLENCIA FAMILIAR
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
DELITOS COMPLEJOS
FISCALÍAS DE INSTRUCCIÓN ESPECIALIZADAS EN CIBERCRIMEN