Fiscalía General de la Provincia
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EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

El Ministerio Público Fiscal es un órgano estatal independiente que integra el sistema de administración de justicia.

La Constitución Provincial lo ha ubicado institucionalmente dentro de la órbita del Poder Judicial.

Tiene por misión actuar en defensa del interés público y los derechos de las personas, procurando ante los Tribunales la satisfacción del interés social y custodiar la normal prestación del servicio de justicia.

Responde a una organización vertical y está integrado por el Fiscal General -que es su autoridad máxima y el responsable de su correcto y eficaz funcionamiento-, por cuatro (4) Fiscales Adjuntos y por los Fiscales de Cámara, en lo Correccional, de Instrucción, en lo Civil y Comercial, de Familia y en lo Penal Juvenil que determine la ley.

El Ministerio Público Fiscal es único y será representado por cada uno de sus integrantes en los actos y procesos en que actúen.

Ejerce sus funciones por medio de sus órganos propios, ajustado a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica.

La Constitución Provincial (art. 172) y la Ley Orgánica del MPF (Ley n° 7826), le asignan las siguientes funciones:

  1. Preparar y promover la acción judicial en defensa del interés público y los derechos de las personas.
  2. Custodiar la jurisdicción y competencia de los tribunales provinciales y la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante aquellos la satisfacción del interés social.
  3. Promover y ejercitar la acción penal pública ante los tribunales competentes, sin perjuicio de los derechos que las leyes acuerden a los particulares.
  4. Dirigir la Policía Judicial.
  5. Intervenir en los procesos relativos al estado civil de las personas y en todas aquellas cuestiones de familia en las que resulte comprometido el interés público.
  6. Intervenir en las causas contencioso administrativas de acuerdo a lo que establezca la ley.
  7. Ejercer las demás funciones que las leyes le acuerden.