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20/03/2017
Fue ante el planteo que formularon los querellantes particulares para que el TSJ de la provincia revise la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal de 5 Nominación de la ciudad de Córdoba, que condenó –en un juicio integrado con Jurados Populares- a Santiago Bonelli, a la pena de 16 años de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio (simple) agravado por su comisión con un arma de fuego, por haber asesinado a Rocío Rodríguez.
Los recurrentes entienden –en lo medular- que hubo una errónea aplicación del art. 79 del Código Penal (homicidio simple) y una inobservancia del art. 80 inc. 1 (homicidio calificado) de ese cuerpo legal, ya que, se ha descartado la existencia de un vínculo relacional –entre Bonelli y Rodríguez- digno de ser tutelado por la norma referida.
Consideran que lo resuelto por la Cámara resulta arbitrario, por cuanto establece como requisitos propios del tipo penal, contemplado en el art. 80 inc. 1, que las relaciones de pareja sean singulares, públicas y notarias, estables y permanentes y con proyectos de vida en común, aseverando que dichas características no son exigidas por la ley penal.
En su dictamen, el Fiscal General Alejandro Moyano aclaró que, si bien surge que el embate se dirige en contra de una resolución que no se encuentra dentro de las enumeradas en la normativa procesal local como impugnables por el acusador privado (arts. 470 y 471 del C.P.P.), ya que se trata de una queja respecto de la figura penal en el que se encuadró el suceso al condenar al encartado, sin embargo no puede soslayarse que, pese a esas limitaciones, las particularidades del caso determinan la necesidad de una respuesta por parte del Alto Cuerpo, a fin de no truncar las expectativas recursivas de los querellantes, en aras a garantizarle el derecho a ser oído y a obtener un pronunciamiento relativo a los derechos que en el proceso intenta hacer valer.
Además, sostiene Moyano, la trascendencia de este hecho en la opinión pública, la necesidad de obtener un pronunciamiento respecto alcance del término “relación de pareja” -contenido en el art. 80 inc. 1 del C.P., a la luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación- y, especialmente, la sensibilidad y actualidad del tema tornan también procedente la pretendida revisión.
Por otro lado, tal como lo sostiene el TSJ, surge la necesidad de revisar las decisiones judiciales que se refieren a derechos de las mujeres reconocidos en las convenciones internacionales con jerarquía constitucional y cuyos incumplimientos puedan acarrear responsabilidad internacional.
Todo esto es, en definitiva, lo que habilita la revisión pretendida por los querellantes, a fin de determinar si, efectivamente se advierte la procedencia del art. 80 inc. 1 del C.P. en el caso, es decir, la aplicación de la figura del homicidio calificado por la relación con la víctima, que tiene prevista una pena de prisión perpetua, en vez del homicidio simple (art. 79 del CP).
Ref: Dictamen P-123/17 de Fiscalía General (Relatoría Penal), autos: “BONELLI, Santiago p.s.a. Homicidio agravado por el art. 41 bis, etc. – Recurso de casación”.