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31/10/2016
EL FISCAL DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ECONOMICO GUSTAVO HIDALGO SOLICITO LA CITACION A JUICIO DE DOS FUNCIONARIOS POLICIALES QUE ARBITRARIAMENTE SECUESTRARON EN LA VIA PUBLICA VARIOS PAQUETES DE PASTAS QUE LLEVABAN DOS MENORES EN UN VEHICULO TAXIMETRO Y LUEGO SE APROPIARON DE LAS MISMAS. POSTERIORMENTE ANTE EL RECLAMO DE LA MADRE DE UNO DE ELLOS LA HABRIAN COACCIONADO A LOS FINES QUE NO REALIZARA LA DENUNCIA POR EL HECHO.
La investigación se inició a raíz de un procedimiento que tomara estado público referido a que “dos empleados policiales robaron 10 cajas de ravioles”. La causa judicial comenzó cuando la madre de uno de los menores víctimas se presentó en la Comisaría, luego de que aquellos le contaran la situación vivida, procediendo el superior –Comisario a cargo de la dependencia -a iniciar las actuaciones, aprehender a los funcionarios policiales y recuperar los efectos sustraídos por los mismos.
El hecho tuvo lugar el día 16 de agosto del cte. año, siendo las 22.00 horas los imputados Cabo Lucia Anahí Moyano y el Cabo Darío Mauricio Luján se encontraban realizando un control vehicular en la calle Fuerza Aérea esquina Comechingones de esta Ciudad. En dicha oportunidad detuvieron un taxí, en el que circulaban dos menores de edad, AA, de 16 años de edad, y AR de 17 años. Luego de ello, la cabo Moyano procedió a practicar las averiguaciones pertinentes datos, destino del viaje y origen de los elementos que los nombrados traían consigo. Así, ambos menores dieron cuenta que venían de un entrenamiento y que tenían en su poder 10 cajas de pastas que adujeron eran provistas por el club para recaudar fondos para un viaje. Que Moyano, abusando de sus funciones, les manifestó que “eran productos frescos que habían cortado la cadena de frío y que no los podían vender…” debiendo ser decomisadas, así dispuso el secuestro de tales cajas sin dejar constancia de ello, ni labró las correspondientes actuaciones, todo ello con la participación del cabo Luján, quien habiendo tomado conocimiento de la orden ilegítima impartida omitió deliberadamente proceder conforme lo prescripto por la normativa contravencional. Seguidamente, Moyano y Luján, se apoderaron de diez (10) cajas de cartón (2) sobres de unidades de pascualinas de 360 gramos cada una, un (1) paquete de tallarines de huevo de 500 gramos, un (1) paquete de ravioles de 500 gramos y un (1) paquete de capeletis de 500 gramos que eran propiedad de los mencionados menores. Seguidamente la madre de uno de los menores se hizo presente en el lugar del control policial efectuado anteriormente, donde entrevisto a la imputada Moyano, quien ante el reclamo efectuado Moyano le manifestó en forma intimidante que “ella los había dejado ir a los menores sin aprehenderlos ya que por las cajas decomisadas los podía aprehender…que si realizaba la denuncia iba a iniciar un sumario y lo iba a detener al menor.
Que respectos al hecho se receptaron numerosos testimonios de los menores, de sus padres, de otros funcionarios, se secuestraron los efectos supuestamente decomisados, agregándose prueba informativa de los distintos organismos policiales, entre otros elementos para arribar a la probabilidad. Por ello, y cumplida con la investigación se solicita a la Excma. Cámara en lo Criminal, la citación a juicio de los imputados Lucía Anahí Moyano, ya filiada, como supuesta coautora responsable de los hechos que encuadran en los delitos de Abuso de Autoridad, Hurto Calificado y Coacción, en concurso real (arts. 45, 55, 248, 1º, 163bis y 149bis, del C. Penal; y Darío Mauricio Luján, ya filiado, como supuesto coautor responsable de los hechos, que encuadran en los delitos de Abuso de Autoridad y Hurto Calificado, en los términos de los arts. 45, 163 bis, 248 y 3° supuestos del Código Penal. Notificada la misma a los defensores, y en caso de no haber oposición, la causa quedaría radicada en una cámara para su juicio.