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Dictan prisión preventiva a policía acusado de «Child Grooming»

19/09/2016

La Fiscal de Instrucción de Villa Cura Brochero, Adriana María Pereyra, ordenó la Prisión Preventiva del imputado Alfredo Manuel SOSA, Cabo Primero de la Policía de la Provincia de Córdoba, a quien se le atribuye en calidad de autor, la comisión de los delitos tipificados penalmente como CONTACTACION ELECTRONICA CON UNA PERSONA MENOR DE EDAD CON EL PROPOSITO DE COMETER UN DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL (CHILD GROOMING) Y PROMOCION A LA CORRUPCION DE MENORES en perjuicio de una menor  de trece años de edad, al momento de los hechos y dispuso que el nombrado continúe alojado en el Establecimiento Penitenciario Nº 1, Rvdo. Padre Luchessi con sede en la ciudad de Córdoba, a la orden y disposición de esta Fiscalía de Instrucción. En el dictamen se indica que «el obrar desplegado por el prevenido Alfredo Manuel SOSA encuadra prima facie en los siguiente delitos, por los que deberá responder en calidad de autor: CONTACTACION ELECTRONICA CON UNA PERSONA MENOR DE EDAD CON EL PROPOSITO DE COMETER UN DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL (CHILD GROOMING) Y PROMOCION A LA CORRUPCION DE MENORES en perjuicio de la menor, y que el imputado SOSA, en reiteradas oportunidades inspirado en un móvil libidinoso y con el objeto de satisfacer su propio desfogue sexual, habría contactado a la menor de edad, y habría mantenido en reiteradas ocasiones comunicaciones y/o diálogos de contenido sexual, todo con la finalidad de menoscabar así su integridad sexual y despertar prematuramente los instintos sexuales y torcer el normal desarrollo de la sexualidad de la menor, promoviendo con su conducta prácticas sexuales prematuras y excesivas tendientes a corromper el desarrollo psicosexual de la menor. Teniendo en cuenta todo el plexo probatorio arrimado y la reiteración de los hechos, revela una tendencia depravadora en el encartado, a través de un trato sexual frecuente y cotidiano, satisfaciendo su propia libido, tendiente a despertar prematura y torcidamente los instintos sexuales de la menor, actos materiales, probados y que por lo prematuros resultan idóneos para enviciar y depravar la conducta de la menor, todo ello con abuso de la inexperiencia de la víctima, lo que fundamenta encuadrar la conducta del imputado en el delito de Promoción a la Corrupción de Menores».