La Fiscalía de Instrucción de Fuero Múltiple 2 de Río Tercero, a cargo del Fiscal Nicolás Torres, informa que se efectivizó la detención de un hombre de 65 años, imputado como presunto autor del delito de lesiones leves calificadas por el odio a la identidad de género de la víctima (arts. 92 en función de los arts. 89 y 80 inc. 4 del Código Penal).
El hecho investigado
Conforme la imputación formulada, el hecho habría ocurrido el pasado 3 de septiembre, alrededor de las 15:30, en el interior de un centro asistencial de esta ciudad. Se le atribuye al imputado haber arrojado un objeto contundente contra una mujer que se encontraba en la sala de espera del establecimiento, impactándole en el abdomen y causándole lesiones que, conforme el certificado médico homologado por la médica policial, demandaron tres días de curación e inhabilitación laboral. Acto seguido, ya en la vía pública, el imputado habría proferido reiteradamente expresiones discriminatorias dirigidas contra la damnificada en razón de su identidad de género.
La prueba reunida
La investigación, desarrollada por esta Fiscalía con intervención de la Unidad Judicial de Río Tercero, reunió en pocos días un cuadro probatorio que comprende la declaración de la damnificada, el testimonio de una testigo presencial, la constatación practicada por personal de la Patrulla Preventiva que acudió al lugar, el certificado médico homologado y los registros fílmicos de tres cámaras de seguridad del establecimiento, aportados por el Centro de Monitoreo de la Municipalidad de Río Tercero, que permitieron verificar la mecánica del suceso e individualizar al imputado.
La medida de coerción
La detención fue dispuesta por decreto fundado, en los términos de los arts. 272 y 281 ter del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, sobre la base del riesgo concreto de entorpecimiento de la investigación que se verifica en esta etapa inicial, en particular respecto del resguardo de evidencia de naturaleza digital.
La investigación continúa en trámite y se hallan pendientes de diligenciamiento diversas medidas probatorias. El imputado será recibido en declaración en los términos del art. 306 del Código Procesal Penal, con asistencia de defensor, y goza del estado jurídico de inocencia que la Constitución Nacional le garantiza hasta tanto recaiga sentencia firme en su contra.
Reserva de identidad
En resguardo de la damnificada, y conforme las previsiones de la Ley N° 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, la Ley N° 26.485 y la Ley N° 26.743 de Identidad de
Género, no se difunden datos que permitan su identificación. Se solicita a los medios de comunicación idéntico criterio, así como el empleo de terminología respetuosa de la identidad de género autopercibida de la víctima.
Esta Fiscalía recuerda que los hechos de violencia motivados en la identidad de género, la expresión de género o la orientación sexual de las personas constituyen delitos agravados por el Código Penal, y que las denuncias pueden radicarse en la Unidad Judicial de Río Tercero, que funciona las veinticuatro horas.







