Telefónicamente las 24 hs. de forma gratuita 0800 888 8080
Denuncia ahora de manera online, robos, hurtos y daños
Hace tu denuncia presencial ahora, ingresá aqui para conocer más como es el trámite
Aquí podrás encontrar un resumen de los delitos, contravenciones y faltas que se pueden denunciar en el MPF
14/02/2017
En el marco de un juicio abreviado que se sustanció en la ciudad de Córdoba y compartiendo lo sostenido por el Fiscal de Juicio, la Cámara en lo Criminal de 8 Nominación de la ciudad de Córdoba, no hizo lugar al pedido de la defensa que había solicitado la declaración de inconstitucionalidad con respecto al mínimo de la escala penal prevista por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 (Estupefacientes) y, condenó a los acusados a la pena que habían acordado el fiscal y el abogado.
En el curso del debate, el asesor letrado de los condenados manifestó que, pese al acuerdo en torno a las conclusiones del Fiscal de Cámara, en cuanto a la existencia de los hechos, autoría, calificación legal y pena requerida para los acusados, era su obligación plantear la inconstitucionalidad de la escala penal en cuanto a su mínimo, prevista por el art. 5 inc. “c” de la Ley Nacional 23.737, ya que, mantener la pena mínima de cuatro años para los delitos de tráfico de menor gravedad, pone en evidencia una incoherencia sistémica que debe ser corregida en esta instancia, apoyándose, para ello, en el precedente “Loyola” del T.S.J.
A su tiempo, el Fiscal de Cámara, se pronunció en contra del planteo de inconstitucionalidad de la escala penal afirmando que, la mayor sanción prevista por el delito en cuestión, respecto de otras figuras penales –incluso aquellas que penalizan conductas similares (ej. art. 201 del C.P)- reconoce como fundamento una razón objetiva de tratamiento diferenciado que no aparece arbitraria, sino que es fruto del uso de la discreción legislativa que no resulta materia de pronunciamiento jurisdiccional en tanto a los tribunales de justicia les está vedado el examen del acierto o conveniencia de las medidas adoptadas por otros poderes en el ámbito de sus propias atribuciones.
Haciendo suyos los fundamentos del voto de la minoría en el fallo “Loyola” del T.S.J. y de los argumentos vertidos por el Fiscal General al deducir el recurso extraordinario ante la CSJN, el Juez de la Cámara del Crimen entendió que luego del citado precedente, se erigen nuevos argumentos y que estos están dados por el propio Congreso de la Nación, al ratificar el mínimo de la escala penal mediante la sanción de la Ley 23.702.
De esta manera sostuvo el magistrado que, “…tan clara y específica ratificación, a poco de producido el fallo del Alto Cuerpo local, irroga una circunstancia de tenor tal que echa por tierra toda consideración a la supuesta clara equivocación del legislador al respecto”.
En línea con ello, entendió además que, con esta nueva ley –y por ende, nuevo argumento a evaluar también-, el legislador ha dejado en claro que no se ha equivocado, que es su republicana voluntad contribuir con el mínimo de esta pena (como un grano de arena -otra cosa no es-), a combatir el flagelo de la tenencia de estupefacientes para la comercialización y la comercialización misma, siempre en sus últimos eslabones de la cadena.
Opinó también que, no se puede desconocer que el consumo de estupefacientes influye negativamente en los individuos de la franja social más proclive a recibir condenas y, consiguientemente, contribuye a potenciar la inseguridad. Hoy resulta indiscutible que, como un factor más que contribuye a la inseguridad, se encuentra el de la venta y consumo de sustancias estupefacientes ‘por parte de/y hacia la’ franja socioeconómica más vulnerable de la sociedad.
Finalmente, concluyó el magistrado que el legislador advirtió que el problema actual en nuestro país es el envenenamiento liso y llano de los jóvenes por causa de las drogas.