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11/12/2017
La Cámara Tercera del Crimen, con la participación del Fiscal Marcelo Hidalgo, impuso la pena de 17 años de prisión, al acusado Carlos Ariel Murua, quien tenia antecedentes por violentos delitos como menor. En el relación a uno de los hechos que se le responsabiliza a Murua, se estableció que se utilizo una de las armas sustraídas de la jefatura, por la cual ya se encuentra en investigación en el fuero penal económico. Murúa fue condenado por Portación Ilegal de Arma de Guerra, Abuso de Armas, Amenazas y Abuso de Armas , Violación de domicilio y Abuso de Armas, Homicidio Agravado por el Uso de Arma de Fuego en grado de Tentativa , Resistencia a la Autoridad, Daño agravado por la participación de un menor, Abuso de Armas agravado por la intervención de un menor ,Homicidio simple Agravado por el Uso de Arma de Fuego y por la Participación de un Menor y coautor del delito de tentativa de Homicidio simple Agravado por el Uso de Arma de Fuego y por la Participación de un Menor
PRIMER HECHO:
El diez de diciembre de dos mil quince, siendo aproximadamente las 19:30 horas, en momentos en que personal policial patrullaba por barrio Villa Urquiza de esta ciudad de Córdoba, fueron alertados por un transeúnte sobre un vehículo Peugeot color bordó en el que se conducían cuatro sujetos armados, por lo cual se dirigieron hacia el lugar indicado.
En esas circunstancias, tras divisar el vehículo referido se inició una persecución que culminó en un descampado sito en calle Vélez Mariconde tras pasar aproximadamente 50 metros de calle La Rioja –hacia el sur- del mismo barrio, en el que los ocupantes del rodado se vieron obligados a detener la marcha, descendiendo del mismo cuatro sujetos, dos de los cuales -aun no identificados por la instrucción- ingresaron a unas viviendas del sector perdiéndolos de vista, mientras el imputado Carlos Ariel Murúa fue interceptado por el Cabo Juárez, oportunidad en la que portaba -en una de sus manos- un arma de fuego de guerra tipo pistola 9mm, marca Bersa modelo Thunder 9 Pro Numeración E79882, con seis (06) cartuchos en su cargador y uno (01) en su recamara, en condiciones de uso inmediato y sin la debida autorización legal.
SEGUNDO HECHO:
El seis de marzo del año dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las 00:30 hs. el encartado Ariel Carlos Murúa se constituyó en calle Igualdad esquina Domingo Iros de barrio Villa Urquiza de ésta ciudad, a bordo de la motocicleta Honda CG modelo Titan color negro, conducida por Jonathan González alias “Cara de Joja”, de la cual descendió y mientras exhibía un arma de fuego de puño tipo revólver calibre 32, dirigiéndose a Américo Federico Díaz que se encontraba en la puerta de la vivienda allí ubicada, expresó “Vení acá”. En este contexto, atemorizado, Díaz comenzó a correr con la intención de resguardarse en el interior del domicilio, momento en el cual el imputado Murúa efectuó dos disparos, uno de ellos dirigido hacia el cuerpo de Díaz, sin lograr alcanzarlo, y otro hacia el aire, luego de lo que subió a la motocicleta y se retiró rápidamente del lugar.
TERCER HECHO:
El veintiuno de abril del año dos mil dieciséis siendo aproximadamente las 17.30 hs. el imputado Ariel Carlos Murúa se constituyó en calle Porto y Mariño Nº 684 de barrio Villa Urquiza de ésta ciudad de Córdoba, a bordo de una motocicleta Honda Wave color rojo, desde la cual dirigiéndose a Facundo Eduardo Castro, quien se encontraba en la puerta de la vivienda allí ubicada, con la finalidad de infundirle temor, expresó “Bate cana, la concha de tu madre, te voy a cagar matando”, tras lo que se retiró. Media hora después, el encartado Murúa regresó al lugar junto al menor inimputable G. S. M. alias Chucky –de quince años de edad-, ambos a bordo de la misma motocicleta antes descripta, de la cual el encartado Murúa descendió y tras extraer un arma de fuego de puño tipo revólver calibre 32 color negro, efectuó seis disparos en dirección a los pies de Castro, sin lograr herirlo, dándose a la fuga de inmediato por calle Igualdad.
CUARTO HECHO:
El veintidós de abril del año dos mil dieciséis siendo las 00.15 hs. el imputado Ariel Carlos Murúa junto al menor inimputable G. S. M. alias Chucky se constituyeron en el domicilio sito en calle Porto y Mariño Nº 684 de barrio Villa Urquiza de ésta ciudad de Córdoba, en el cual el incoado Murúa pateó la puerta de ingreso y rompió la cerradura de la misma, ingresando ambos a la vivienda, en contra de la voluntad presunta de sus propietarios. Una vez en el interior del domicilio, más precisamente en el comedor, el encartado Ariel Carlos Murúa efectuó tres disparos con un arma de fuego de puño tipo revólver calibre 32 color negro, impactando todos en una de las paredes, sin herir a Facundo Castro y Yanina Albornoz quienes se encontraban en el interior de la habitación. Acto seguido Murúa y el menor G.S.M. salieron corriendo, habiendo efectuado el último –el menor G.S.M.- desde la calle otro disparo con un arma de fuego de puño cuyas características específicas no han podido ser determinadas, el cual impactó en el vidrio de una ventana del comedor de la vivienda, tras lo que ambos se dieron a la fuga a bordo de una motocicleta Honda Wave color rojo.
QUINTO HECHO:
El veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las 23.00 hs. en Pasaje Obligado casi esquina Boulogne Sur Mer de barrio Villa Urquiza de ésta ciudad de Córdoba, el imputado Ariel Carlos Murúa se hizo presente a bordo de una motocicleta Honda Wave color rojo y sin detener la marcha ni mediar palabras, extrajo un arma de fuego de puño cuya características específicas no han podido ser determinadas aun con precisión, con la cual a aproximadamente dos metros de distancia, efectuó un disparo en contra de la humanidad de Jorge Eduardo Lahorca, con el claro objetivo de acabar con su vida.
Así, el proyectil impactó en la cadera izquierda de la víctima, con orificio de entrada, sin orificio de salida, lo que no tuvo como resultado el fin propuesto por el encartado por causas ajenas a su voluntad, no obstante le produjo una lesión en el intestino delgado y afectó órganos como piel, tejidos blandos y aparato digestivo, lo que puso en peligro su vida y por lo cual le fueron asignados 35 días de curación e inhabilitación para el trabajo.
SEXTO HECHO:
El cinco de mayo del año dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las 11.00 hs. en circunstancias en que personal policial patrullaba por Bv. Del Carmen esquina Santa Rosa de barrio Villa Siburu de ésta ciudad de Córdoba en sentido Sur-Norte, el imputado Ariel Carlos Murúa junto a otros dos sujetos no identificados, al ver el móvil policial emprendieron la huida corriendo raudamente en diferentes direcciones, lo que motivó su persecución por parte del personal actuante.
Así las cosas, el Sargento Rubén Lautaro González logró alcanzar al encartado Ariel Murúa en la esquina de calles Alpatacal y Tablada del mismo barrio y al intentar proceder a su control, en ejercicio legítimo de sus funciones, aquél se opuso al accionar policial con intención de liberarse, generándose un forcejeo en el que Murúa arrojó golpes de puño hacia González, los que impactaron en el chaleco protector y sus brazos, sin lesionarlo.
En esas circunstancias la incoada J. V. P. se constituyó en el lugar y arrojó una piedra en contra del móvil policial, la cual impactó en la puerta trasera del vehículo produciendo una abolladura, tras lo que se acercó al personal policial que se disponía al traslado de Murúa profiriendo insultos.
SÉPTIMO HECHO:
El veinte de mayo del año dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las 00.05 hs. el imputado Ariel Carlos Murúa junto con otros dos sujetos no identificados, se constituyeron en la calle Humberto Primo Nº 4628 de Villa Urquiza de ésta ciudad de Córdoba, todos a bordo de un vehículo VW Gol color gris, Murúa ubicado en el asiento del acompañante, desde el cual sin detener la marcha, extrajo un arma de fuego de puño cuyas características específicas no han podido ser determinadas, con la que efectuó tres disparos en dirección al portón de la vivienda allí ubicada, produciendo tres orificios de entrada y salida en el mismo -uno en cada hoja-, tras lo que se retiraron del lugar.
OCTAVO HECHO:
El veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis siendo aproximadamente las 20.30 hs. el imputado Ariel Carlos Murúa junto al menor inimputable G. S. M. alias Chucky se constituyeron en la vivienda sita calle Humberto Primo Nº 4628 de Villa Urquiza de ésta ciudad de Córdoba, a bordo de una motocicleta tipo 110 sin plásticos ni luces, y desde el frente del domicilio el encartado Murúa efectuó tres disparos con un arma de fuego de puño cuyas características específicas no han podido ser determinadas, hacia el almacén que funciona en la vivienda, que en ese momento se encontraba abierto al público, impactando uno de los proyectiles en la parte baja de la pared de una de las habitaciones de la vivienda y los otros dos en la parte baja derecha del portón de chapa que se encontraba abierto.
NOVENO HECHO:
El veinte de junio de dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las 16:00 hs. el encartado Ariel Carlos Murúa se encontraba en la calle Domingo Irós esquina con calle Igualdad de Villa Urquiza de ésta ciudad de Córdoba, cuando vio pasar por el lugar a Gian Franco Castro a bordo de la motocicleta Vectra 110 cc color verde. Así las cosas, Murúa se ubicó en el centro de la calle Domingo Irós, desde donde efectuó alrededor de doce disparos con un arma de fuego de puño tipo pistola calibre 9 mm hacia la persona de Castro, sin lograr herirlo.
DÉCIMO HECHO:
El veinte de junio de dos mil dieciséis, en un horario no precisado con exactitud pero presumiblemente entre las 21.00 hs. y 22.00 hs., los coimputados A. A. B. y Ariel Carlos Murúa en compañía del menor inimputable G. S. M. alias Chucky (de quince años de edad) munidos todos con armas de fuego de puño, los dos primeros probablemente de tipo pistolas Cal. 9 mm y el menor G. S. M. alias Chucky portando una Pistola Marca Bersa Modelo 622 Calibre 22 N° 047468 de color negra, de común acuerdo se hicieron presentes en la calle Porto y Mariño esquina con calle Igualdad de Villa Alberdi de ésta ciudad de Córdoba, ubicándose presuntamente el encartado Ariel Murúa en el medio de la calle, B. sobre la vereda del lado derecho y el menor Chuky del lado izquierdo. En éstas circunstancias, los coimputados junto al menor, sin mediar palabras, mientras avanzaban caminando por calle Porto y Mariño en dirección Norte-Sur, habrían efectuado aproximadamente entre 20 y 30 disparos de manera ininterrumpida, con las respectivas armas de fuego que llevaban consigo, a escasa distancia y con el claro objetivo de acabar con la vidas, de Gean Franco Castro, Ramiro Augusto Bazán, Nestor Abraham Yacoretti y Sebastián Bringas, quienes se encontraban en la puerta de la vivienda sita en la misma calle a la altura del Nº 684, y de Eliana Aldana Yacoretti, que se dirigía a pie en dirección contraria pero unos metros más delante de los encartados, tras lo cual se dieron la fuga corriendo en dirección a la Costanera. Así las cosas, uno de los proyectiles disparados por los coimputados A. B. o Ariel Murúa impactó en el cuerpo de Ramiro Augusto Bazán, ocasionándole una herida de arma con orificio de entrada en el lado intercostal derecho (tórax), sin salida, el que le generó un shock hipovolémico que causó su muerte a los pocos minutos.
Así también, otro de los proyectiles referidos impactó en la humanidad de Gian Franco Castro, ocasionandole una herida con orificio de entrada en el intercostal izquierdo, sobre línea axilar posterior, sin salida, que afectó diferentes órganos como piel, tejido celular subcutáneo, parenquimia pulmonar, estómago, diafragma izquierdo y esplenectomía (resección del bazo), lo que puso en peligro su vida y por las cuales se le asignaron 120 días de curación e inhabilitación para el trabajo sujeto a la evolución y a posibles complicaciones. Finalmente, otros de los proyectiles descargados por los coimputados B., Murúa y Chuky alcanzaron el cuerpo de Eliana Aldana Yacoretti, y pese a no lograr el fin propuesto por los anteriormente nombrados por causas ajenas a su voluntad, le produjeron dos heridas de arma de fuego, una en la zona de las costillas del lado derecho a la altura del busto y otra en el brazo derecho.