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Comunicado de la Defensoría del Público, Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, y Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes por el caso de laboulaye

11/07/2023

República Argentina, 11 de julio de 2023

OBSERVACIÓN CONJUNTA

La Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, en
conjunto con la Defensora Nacional de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Defensoría del Público de la Nación, en el marco de las atribuciones y competencias que les otorgan respectivamente la Ley Provincial N°9396 y las Leyes Nacionales 26.061 y 26.522, formulamos la siguiente Observación en relación con el tratamiento que los medios masivos de comunicación, locales, provinciales y nacionales están dando al homicidio de un adolescente de la localidad de Laboulaye.

En líneas generales el tratamiento que habitualmente se realiza en los medios en torno de problemáticas de gravedad que involucran a niñas, niños y adolescentes (NNyA) distan mucho de aquello que promueven los marcos normativos y de buenas prácticas comunicacionales. Esto toma particular relevancia cuando todos los involucrados (víctima y agresor) son personas menores de edad, y la información impacta en su grupo de pares, generando una gran conmoción social en la ciudadanía en general y en el lugar donde acontecen.

En la cobertura que se ha realizado y se realiza sobre el tema, es nuestro deber hacer notar que se vulneran los derechos de los adolescentes involucrados, así como el principio ético fundamental de respeto y responsabilidad en la labor periodística, especialmente porque la víctima y el presunto agresor son personas menores de edad. Se trata de un hecho de extrema gravedad y sobre todo excepcional, que por ello requiere de cuidados extremos y que no debería ser utilizado para inferir conclusiones o especulaciones que puedan revictimizar a las familias, a la comunidad educativa y a la comunidad adolescente, como tampoco deberían utilizarse los mismos parámetros que se usan para analizar otro tipo de delitos.

La cobertura periodística debería ser cuidadosa siempre, y mucho más en casos como el que nos ocupa, ya que están involucrados de manera directa dos adolescentes, e impacta del mismo modo en sus familiares, amigos y allegados. Debe ser realizada con un máximo respeto, teniendo en cuenta el efecto emocional y social. Asimismo, no debe ser desconocido el respeto a las normas citadas, que

custodian la identidad, la privacidad y la dignidad de las personas involucradas. El derecho a la información no debe de ningún modo devenir en revictimizaciones.

La Justicia está desarrollando su tarea de manera reservada, siguiendo los protocolos establecidos, y con el máximo de profesionalidad y especialización, tal como lo indican los marcos convencionales, y generar especulaciones no resulta beneficioso, y es de gran impacto especialmente en comunidades pequeñas o medianas y muy particularmente en la comunidad educativa donde se
desarrolla la vida adolescente.
En el marco de las competencias y criterios comunicacionales propuestos en las observaciones del Comité de los Derechos del Niño, de la Defensoría del Publico de la Nación Argentina y de UNICEF Argentina, observamos reiteradamente el uso de lenguaje inadecuado para referirse a infancias y adolescencias, la insistencia en detalles referidos a ubicaciones y nombres que traerán tras de sí etiquetamientos. Se insiste en el uso de imágenes de la víctima, sumadas a especulaciones en torno de personalidad y vínculos, incluyendo testimonios de otras y otros jóvenes, así como también respecto del móvil y las circunstancias del hecho, tema de competencia exclusiva de la Justicia y sus equipos técnicos periciales, así como de los equipos del sistema de protección de derechos.
Conforme a lo expresado y teniendo en cuenta la gravedad de lo sucedido, la conmoción que ha producido en una comunidad pequeña y las características particulares y excepcionales del caso, instamos a un tratamiento mediático responsable, realizado de acuerdo a los criterios sobre buenas prácticas periodísticas, emanados de los organismos pertinentes, y a profundizar en adelante para éste y otros casos un tratamiento responsable.
Resulta imperativo recordar que el derecho a la privacidad e intimidad familiar de las niñas, niños y adolescentes está comprendido en el artículo 10 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Dere chos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Este artículo establece que éstas/os “tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar”; el artículo 22 dispone la protección de la identidad, intimidad, dignidad e imagen de chicas y chicos, para evitar actos de comunicación que puedan lesionarlos.

En esos casos, se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificarlos, directa o indirectamente, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus madres y padres, representantes legales o responsables. En ese marco, y en relación con la cobertura realizada y en pos de contribuir a una comunicación responsable y democrática, deseamos recordar algunas de las consideraciones en relación con la protección especial que debe tenerse en cuenta con las NNyA :

• Cuando se trata de temas que suponen un alto grado de victimización y que involucran a niñas, niños y adolescentes, como son los casos de abuso, abandono, acoso, violencia (en especial de género), se debe evitar hacer relatos del “caso”, dando en cambio preferencia a hacer visible el “tema” y desarrollarlo mediante opiniones fundadas e información suficientemente chequea-
da. Esta es una de las mejores contribuciones que pueden realizar los medios de comunicación.

• En hechos en los que el tema coloque a las niñas, niños o adolescentes en una situación de vulnerabilidad, los medios de comunicación deben no solo preservar la identidad de los NNyA y evitar las imágenes que los agravien, sino también todo dato (como el nombre de la escuela y la actividad de chicas y chicos involucrados) que pueda conducir de modo indirecto a revelar de
quién se trata, todo tras el principio de Interés Superior del Niño, establecido en la Convención, en los tratados internacionales y en nuestra legislación.

• Cuando se refieran a niñas, niños o adolescentes se sugiere no utilizar el término “menores”, un modo de nominar que remite al antiguo paradigma del patronato, que consideraba a las niñas y niños como “objetos” y no como sujetos de derecho. Hablar de menor implica la falsa idea de que hay dos infancias distintas y opuestas: la del menor (en condiciones “desfavorables” o conflictivas y que debe ser “objeto” de protección) y la del niño o niña (en un contexto familiar “adecuado” y “correcto” y por lo tanto fuera del sistema de asistencia tutelar). El “menor” siempre es definido por sus carencias y el niño por sus virtudes. La Convención y toda la legislación argentina que modificó el sistema de protección, asume a las niñeces y adolescencias con sus capacidades progresivas; y aunque todavía persistan costumbres arraigadas en el lenguaje, es deseable que sean erradicadas.

• La elección de palabras y de titulares forma parte del gran desafío diario que es transmitir sobre NNyA en los medios de comunicación. Para una labor de calidad es menester profundizar en el tratamiento, citar múltiples fuentes, emplear datos estadísticos y consultar con profesionales especializados, que contribuyan a enmarcar los casos individuales en
la generalidad.

La comunicación nos une y nos involucra todos los días como comunidad, como adultos y como ciudadanía. Y es aquí donde reside la importancia de esforzarnos por alcanzar un tratamiento periodístico que no vulnere derechos, tomando en cuenta el respeto a la dignidad y honor de las víctimas y de todos los grupos involucrados, sin alimentar la morbosidad ni generar angustia en las audiencias, sino proporcionándoles datos y conceptos cuyo conocimiento contribuya a construir una sociedad mejor.