Competencia Material

La competencia material del fuero está determinada por el art. 54 de la Ley Provincial n° 8835 y sus modificatorias, donde se establece el catálogo de delitos que son de competencia de este fuero especial.

El articulado de la ley fijó como procedimientos, los previstos por el Código Procesal Penal de la Provincia (Ley Provincial n° 8123), con las siguientes excepciones:
1) No será aplicable en este fuero el Juicio Abreviado Inicial previsto por el artículo 356 del Código Procesal Penal.
2) Será obligatoria la integración de la Cámara en lo Criminal con Jurados cualquiera sea el máximo de la escala penal prevista para el o los delitos contenidos en la acusación.

EL FUERO PENAL ECONÓMICO Y ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba comenzó a funcionar en el año 2004.

LAS FISCALÍAS

FISCALÍAS DE CÁMARA

FISCALÍAS DE INSTRUCCIÓN

FISCALÍAS CIVILES, COM., LAB. y FLIA

FISCALÍAS PENALES JUVENILES

FISCALÍAS ESPECIALES

LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

PENAL ECONÓMICO Y ANTICORRUPCIÓN

VIOLENCIA FAMILIAR

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

DELITOS COMPLEJOS

FISCALÍAS DE INSTRUCCIÓN ESPECIALIZADAS EN CIBERCRIMEN