La competencia material del fuero está determinada por el art. 54 de la Ley Provincial n° 8835 y sus modificatorias, donde se establece el catálogo de delitos que son de competencia de este fuero especial.
El articulado de la ley fijó como procedimientos, los previstos por el Código Procesal Penal de la Provincia (Ley Provincial n° 8123), con las siguientes excepciones:
1) No será aplicable en este fuero el Juicio Abreviado Inicial previsto por el artículo 356 del Código Procesal Penal.
2) Será obligatoria la integración de la Cámara en lo Criminal con Jurados cualquiera sea el máximo de la escala penal prevista para el o los delitos contenidos en la acusación.
EL FUERO PENAL ECONÓMICO Y ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba comenzó a funcionar en el año 2004.
FISCALÍAS DE CÁMARA
FISCALÍAS DE INSTRUCCIÓN
FISCALÍAS CIVILES, COM., LAB. y FLIA
FISCALÍAS PENALES JUVENILES
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
PENAL ECONÓMICO Y ANTICORRUPCIÓN
VIOLENCIA FAMILIAR
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
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FISCALÍAS DE INSTRUCCIÓN ESPECIALIZADAS EN CIBERCRIMEN