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Causa «clínica de la marihuana»: dictan prisión preventiva a los imputados

18/09/2017

La Fiscal de Instrucción de Carlos Paz, Jorgelina Gomez, en la causa caratulada “Aragón, Toribio y Otros p.ss.aa. Comercialización de Estupefacientes, etc.” ordenó la Prisión Preventiva de los imputados Carlos Fernando Laje Vallejo, Héctor Walter Mariño, Paola Jordana Toranzo Gil, Fernanda Daniela Moyano, María Paula Culaciati, Toribio Aragón y Fernando Moroni,  como supuestos coautores de los delitos de Comercialización de Estupefacientes y Confabulación para cometer delitos previstos en la ley 23737, en concurso real, en calidad de coautores, en función de lo dispuesto por el art. 5, inc. “c”, primer supuesto, 29 bis y 34 de la Ley 23.737, 55 y 45 del CP y Acuerdo 10 del TSJ de fecha 06/11/12, quienes deberán permanecer detenidos en la Unidad Carcelaria de Bouwer bajo orden y disposición exclusiva de esta Fiscalía de Instrucción Móvil de Lucha contra el Narcotráfico.

A  los fines de resolver la situación legal de los imputados se tomó en cuenta hechos que señalan que: “Durante un período de tiempo no determinado con exactitud pero que  puede establecerse entre el once de septiembre de dos mil dieciséis y el treinta de agosto de dos mil diecisiete, en un lugar que no se ha podido determinar con precisión pero presumiblemente sería en la ciudad de Villa Carlos Paz, los coimputados Carlos Fernando Laje Vallejo, Héctor Walter Mariño, Paola Jordana Toranzo Gil, Fernanda Daniela Moyano, Jorge Luis Lillo (actualmente prófugo), Gimena Ruz (actualmente prófuga), María Paula Culaciati, Toribio Aragón y Fernando Moroni, se pusieron de acuerdo para conformar una organización con el propósito, compartido y conocido por todos ellos, de cometer ilícitos en infracción a la ley 23.737, más concretamente la comercialización de aceites, cremas, tinturas y cepas de cannabis sativa, sustancias que se encuentran incorporadas al Anexo I del decreto 69/2017 de fecha 25/01/2017, en el renglón 75, como cannabis y resina de cannabis, extractos y tinturas de cannabis, por lo que atento las previsiones del art. 77 del Código Penal constituyen estupefacientes, todo ello con ánimo de lucro. Para ello, los coimputados se organizaron dividiendo y coordinando sus tareas de tal manera que conformaron una red que funcionaba a través de oficinas administrativas ubicadas en la ciudad de Villa Carlos Paz y Córdoba, las cuales eran el centro operativo, un laboratorio ubicado en la ciudad de Córdoba, diferentes cultivadores, y treinta y cuatro Centros a los que denominaron y publicitaron como “Clínicas del Cannabis”, ubicados en las ciudades de Villa Carlos Paz, Córdoba, Río IV,  entre otras. Los coimputados operaban de la siguiente manera: en los Centros se fijaban turnos a pedido de personas que padecían diferentes dolencias físicas, se organizaban reuniones grupales, -de alrededor de quince personas aproximadamente-, las cuales eran dirigidas presumiblemente por médicos que formaban parte de la organización, los que tras escuchar a los “pacientes” les prescribían el tipo de aceite de cannabis sativa que debían tomar, y luego les vendían un frasco de dicho aceite a cambio de la suma de un mil quinientos pesos ($ 1.500,00). El aceite de cannabis sativa que contenían dichos frascos era extraído de la resina aportada por los cultivadores de cannabis sativa, quienes eran los encargados de proveer a la organización dicha materia prima para la elaboración del aceite, crema, etc., lo que se procesaba y envasaba en el laboratorio sito en calle La Rioja N° 152, Planta Alta, B° Centro, de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, desde cual se distribuía el producto hacia todo el país.

Cada miembro desempeñaba un rol específico en la organización; así pues: Carlos Fernando Laje Vallejo ejercía la función de jefe, en tanto comandaba la organización, tomaba las decisiones, impartía instrucciones que eran acatadas por el resto de los miembros y decidía cuáles eran las tareas que cada miembro debía desempeñar, así como también la retribución económica que cada uno recibía, a su vez era la cara visible de la organización por lo que se encargaba de proyectar una imagen confiable tanto de su persona como de la actividad que realizaba, con la finalidad de captar “pacientes” en procura de obtener provecho económico; Héctor Walter Mariño y Paola Jordana Toranzo Gil se encargaban de la administración de la organización, manejaban el dinero y ejecutaban las decisiones de Laje Vallejo, estaban a cargo de una de las oficinas operativas y de la “Clínica del Cannabis” de la ciudad de Córdoba, ubicadas ambas en calle Ángel Roque Suárez n° 1267, B° San Francisco, de la ciudad mencionada; por su parte, Fernanda Daniela Moyano se encontraba a cargo de la “Clínica del Cannabis” de la ciudad de Villa Carlos Paz sita en calle Alem N° 561, B° Miguel Muñoz, de la ciudad de Villa Carlos Paz, Departamento Punilla, Pcia. de Córdoba, así como también de la distribución del aceite y derivados a todos los centros del país; Gimena Ruz (actualmente prófuga) tenía a su cargo atender a los pacientes de algunos de los centros, entre ellos el de la ciudad de Villa Carlos Paz, sito en calle Alem n° 561, B° Miguel Muñoz, de dicha ciudad, Departamento Punilla, Pcia. de Córdoba, a tal fin se trasladaba a cada localidad, brindaba una charla grupal informativa, indagaba a los asistentes respecto a sus afecciones físicas y les prescribía el aceite que debían tomar; Jorge Luis Lillo (actualmente prófugo) dirigía y estaba a cargo del laboratorio que funcionaba en calle La Rioja N° 152, Planta Alta, B° Centro de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Pcia. de Córdoba, era quien junto otras cuatro personas que hasta el momento no fueron individualizadas por la instrucción, se ocupaba de procesar la resina para la elaboración del aceite y sus derivados, su envasado y también se ocupaba de la distribución. María Paula Culaciati, Toribio Aragón y Fernando Moroni se ocupaban del cultivo de las plantas de canabis sativa así como también de extraer la resina de las mismas, haciéndolo Culaciati en el domicilio sito en calle San Martín N° 668, B° Centro, de la localidad de Huerta Grande, Dpto. Punilla,  Aragón en el domicilio sito en calle Pública s/n, Paraje San Jorge, zona rural de la localidad de Amboy, Dpto. Calamuchita, Pcia. de Córdoba, y Moroni en el domicilio ubicado en calle Severgnini s/n, entre calle Mosella y Av. San Martín, de la localidad de Villa Rumipal, Dpto. Calamuchita, proveyendo de esta manera la materia prima indispensable para la elaboración del aceite y sus derivados que la organización comercializaba a través de los mencionados centros. Así pues, más precisamente, con fecha cinco de mayo de dos mil diecisiete, en horas de la tarde, Fernanda Daniela Moyano, en representación de la “Clínica del Cannabis”, en el domicilio sito en calle Alem N° 561 de esta ciudad de Villa Carlos Paz, Dpto. Punilla, Pcia. de Córdoba, le vendió un frasco con aceite de cannabis sativa a Toribio Héctor Ortega, quien padece dolores musculares y dos frascos con el mismo contenido a Mabel Judith Ortega, quien padece epilepsia refractaria, a cambio la suma de tres mil pesos ($ 3.000,00) en total, habiendo acudido los nombrados a dicho centro con la expectativa de ser atendidos por el imputado Carlos Fernando Laje  Vallejo. Asimismo con fecha dos de junio de dos mil diecisiete, en horario que no se ha podido determinar, en las mismas condiciones, Fernanda Daniela Moyano vendió a Toribio Héctor Ortega, a Mabel Judith Ortega –cuyas afecciones físicas ya fueron mencionadas- y a Sofía Ida Ortega, quien padece artrosis, un frasco a cada uno de aceite de cannabis sativa a cambio de la suma de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500,00) en total; el personal de la FPA procedió a aplicarle el reactivo Fast Blue al contenido de los frascos arrojando el mismo resultado positivo para la presencia de marihuana; en las dos oportunidades, los compradores fueron atendidos por Fernanda Daniela Moyano y luego recibieron una charla informativa por parte de la imputada Gimena Ruz (actualmente prófuga), quien luego de la misma indagó sobre las dolencias físicas de cada uno y acto seguido prescribió la ingesta del aceite referido. Con el mismo modus operandi, con fecha veintiséis de agosto de dos mil diecisiete, siendo las 12:45 horas Fernanda Daniela Moyano en representación de la “Clínica del Cannabis”, en el domicilio sito en calle Alem N° 575 de esta ciudad de Villa Carlos Paz, Dpto. Punilla, Pcia. de Córdoba, le vendió un frasco con 20 mililitros de aceite de cannabis sativa a dos investigadores de la Fuerza Policial Antinarcotráfico que se encontraban en el lugar a los fines de realizar una compra controlada en el marco de la presente investigación- a cambio de la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00); el contenido del frasco fue peritado por la Sección Química Legal, Sección Narcotráfico, de la Dirección General de Policía Judicial, arrojando el peritaje resultado positivo para la presencia de Δ9- THC, cannabis sativa. En el marco de la presente investigación con fecha 30 de agosto de dos mil diecisiete se realizaron allanamientos simultáneos en diferentes lugares procediéndose al secuestro de los siguientes elementos en infracción a la ley 23737, a saber: a) una balanza digital de precisión marca Atma modelo BC7103N de color gris, veintiún (21) hongos, tres frascos de vidrio de color marrón, dos de ellos con tapa, uno sin inscripción, otro con la inscripción Ipeca 4CH, los dos conteniendo pelotitas granuladas de color blanco, y el restante frasco con gotero, con líquido en su interior y la inscripción China 9, una pipa de vidrio de color marrón y naranja, tres (03) frascos de color marrón con gotero, uno sin inscripción, uno con la inscripción Paloma 1/200 y otro con la inscripción Francine 1/200, todos con sustancia líquida en su interior, dos (02) frascos de color marrón con tapa, uno con la inscripción Bryonia 5 conteniendo pelotitas granuladas de color blanco, y el restante frasco con la inscripción Arnil el cual estaba vacío, dos bidones de plástico transparente de 6 litros, uno de marca “Reina Montaña” conteniendo aproximadamente 3/4 litro de aceite, y el otro bidón de marca “Villa del Sur”, el cual contiene aproximadamente 1/4 litro de aceite, una botella de vidrio de un litro de color marrón de marca “El Nazareno” conteniendo aproximadamente 3/4 litro de aceite, 1 gramo de sustancia vegetal de color verde amarronada, entre otros efectos, los cuales fueron secuestrados del domicilio de la imputada Gimena Ruz (actualmente prófuga), sito en calle Río Ceballos s/n, B° San Sebastián de la ciudad de Mina Clavero; b) dos bolsas de nylon de color blanco con veintiocho frascos de vidrio de color marrón con tapa tipo gotero que contenían una sustancia líquida traslucida y ocho recipientes de vidrio transparente con tapa de metal color dorado los que contenían una crema de color blanco que tenían adherida una etiqueta de papel con imágenes de hojas de marihuana y la leyenda “MISTICA”, y un recipiente de plástico con flores de marihuana de las comúnmente denominadas cogollos en un peso de 4 gramos aproximadamente, compatible con la presencia de Tetrahidrocannabinol, según test Fast Blue, nueve frascos con tapa gotero idénticos a los antes descriptos, y cuatro recipientes de vidrio trasparente tres de ellos con tapa de metal color dorado que contienen una crema blanca y uno con tapa metálica de color blanco que contiene una crema color amarilla, ocho recipientes de vidrio trasparente con tapa de metal color dorado que contenían una crema blanca, que tenían adherida una etiqueta de papel con imágenes de hojas de marihuana y la leyenda “MISTICA”, dos recipientes de vidrio trasparente uno de ellos con tapa de metal color dorado que contenía una crema blanca y otro con tapa de color blanco que contenían una crema color amarilla sin etiquetas, un recipiente de vidrio trasparente con tapa de metal color dorado que contenía una crema blanca, diez frascos de vidrio color marrón con tapa tipo gotero, nueve vacíos y uno lleno; que se procedió a la aplicación del test Fast Blue a determinados frascos tomados al azar, el que arrojó resultado positivo en cuanto a la presencia de Tetrahidrocannabinol, entre otros efectos, los cuales fueron secuestrados del domicilio de la imputada Fernanda Daniela Moyano, sito en calle Alem n° 575 de la ciudad de Villa Carlos Paz – también de dicho domicilio se procedió al secuestro de la suma pesos catorce mil novecientos ochenta y uno ($ 14.981,00) y trescientos dólares estadounidenses (U$ 300,00); c) un bowl de vidrio de 12 cm de diámetro aproximadamente que en su interior se contenía una crema color blanca oleosa, con una cuchara, que se extrajo una pequeña cantidad de la sustancia y se le realizó test orientativo Fast Blue, arrojando resultado positivo respecto a la presencia de marihuana, entre otros efectos, los cuales fueron secuestrados del domicilio sito en calle Alem n° 561 de la ciudad de Villa Carlos Paz, Departamento Punilla, Pcia. de Córdoba, lugar donde funcionaba la Clínica del Cannabis; d) un frasco de vidrio con cogollos con un peso de 109 gramos aproximadamente, dos frascos de vidrios, uno grande identificado con una etiqueta que reza la palabra “Amor” el cual contiene en su interior hojas de cannabis remojadas en líquido, y el otro frasco de tamaño mediano con flores de cogollo de marihuana en su interior, remojadas en algún tipo de líquido, cuatro botellas de vidrio de color marrón, de aproximadamente un litro, sin etiquetar, encontrándose vacías, una balanza digital, marca “SYSTEL”, un pack de pequeñas botellas de vidrio conteniendo la cantidad de 87 botellitas de color marrón y una bolsa con sus respectivos goteros conteniendo la cantidad de 76 elementos, tres frascos de vidrio de tamaño grande con picadura de sustancia compatible con la marihuana según test Fast Blue, con un peso de 309 gramos aproximadamente, tres frascos de vidrio con hojas de marihuana en remojo, un colador metálico con restos de sustancia y una jarra de vidrio con restos de marihuana, cinco packs de 280 frascos de vidrio transparentes, siete goteros en frasco de vidrio con esencias con un rotulo que reza la leyenda “ADORMIDERA” y “Amapola”, dos plantas de marihuana las que se encontraban colgadas de los tirantes del techo, con una medida aproximada de un metro y medio cada una, cuatro bolsas de nylon, dos de color blanco y dos de color transparente, que en su interior contenían una sustancia verde amarronada, compatible con la marihuana, en un peso total de 926 gramos aproximadamente, un frasco que contenía en su interior cogollos de marihuana en un peso aproximado de 84 gramos, un destilador de vidrio eléctrico con sus correspondientes mangueras y transformador de alimentación, dos frascos de vidrio que contenían en su interior cogollos de marihuana con un peso total de 268 gramos aproximadamente, una balanza digital de precisión TANGENT, una planta de marihuana de 50 cm aproximadamente, una bolsa de nylon tipo de consorcio que en su interior contenía 267 gramos aproximadamente de hojas de marihuana, entre otros efectos, todo lo cual fue secuestrado del domicilio sito en calle Pública s/n, zona rural de Paraje San José, de la localidad de Amboy, Dpto. Calamuchita, Pcia. de Cba., lugar donde reside Toribio Aragón; e) un recipiente metálico que contenía en su interior cogollos de marihuana con un peso total de 53 gramos aproximadamente, seis frascos de vidrio y seis goteros de vidrio, con una sustancia líquida en su interior de color verdoso, con consistencia aceitosa y etiquetas de color blanco con la inscripción “SANA SANA USO TÓPICO 1-55”, catorce recipientes de plástico color blanco y una jeringa de 10 ml, cuatro frascos y recipientes pequeños de plástico color blanco conteniendo en su interior una sustancia pastosa de color verde claro, siete jeringas de 1ml con aguja, una jeringa de 10 ml y otra de 10 ml con aguja, una olla de color marrón conteniendo en su interior una sustancia pastosa de color verde claro y una cuchara metálica, ocho frascos de diferentes tamaños y conteniendo diferentes sustancias en su interior, junto a tres frascos de vidrio con sus respectivos goteros, un gotero separado, una jeringa con restos de una sustancia aceitosa y una botellita de vidrio de 150 cm3 de aceite de sesamo, dos ramas con restos de marihuana seca, un recipiente plástico con 29 semillas de cannabis sativa en su interior, una procesadora de alimentos marca MOULINEX de color blanco con restos de una pasta de color verde claro, un tarro de leche NIDO, sin etiqueta y con tapa plástica de color amarillo, que contenía en su interior cogollos de marihuana a los cuales se les aplicó el test Fast blue arrojando resultado positivo para la presencia de Cannabis Sativa, en un peso total de 49 gramos aproximadamente, nueve frascos de vidrio con sus tapas y diez recipientes plásticos de color blanco, todos vacíos y de no más de 4 centímetros de alto por 4 de ancho, una lata de color rojo con la inscripción Finest Chocolates con tres pipas artesanales con restos de marihuana en su interior, un papel de seda marca OCB, un picador metálico con restos de marihuana, 49 tucas de marihuana y picadura de marihuana en un peso aproximado de 3,4 gramos, una balanza digital de cocina marca ATMA modelo BC72003N, 13 tallos con raíz, secos, presumiblemente de plantas de marihuana, 1 frasco y 2 botellones de vidrio con cogollos de marihuana, en un peso total de 372 gramos, entre otros efectos, todo lo cual fue secuestrado del domicilio sito en calle Severgnini s/n, de la localidad de Villa Rumipal, Departamento Calamuchita, Pcia. de Córdoba, lugar donde reside el imputado Fernando Moroni, también de dicho domicilio se procedió al secuestro de mil pesos argentinos ($ 1.000,00); f) dos frascos de vidrio con dosificador, rezando una de ellas en rótulo de color verde “Cannabis Medicinal FRANCINE” y la otra rezaba en un rótulo de papel de color blanco “…1:200 RS…”, un frasco de vidrio transparente con tapa metálica, con un rotulo que reza “ACEITUNAS NEGRAS BORDI” conteniendo en su interior una sustancia vegetal de color beige, disecada con estructura y apariencia a hongos, como así también en su interior un recipiente plástico de color naranja y tapa de color blanca, el cual contenía en su interior un trozo de una sustancia granulada brillante recubierta en papel metálico de color plateado, cuatro comprimidos de color ámbar, un picador de color naranja de dos tapas con restos de una sustancia vegetal de color verde amarronada compatible con la marihuana, dos frascos de vidrio transparentes con tapa metálica, uno de ellos de mayor tamaño que el otro, conteniendo ambos sustancia vegetal verde amarronada compatible en aroma y estructura con la marihuana, al cual se le aplicó el reactivo Fast blue arrojando resultado positivo para la presencia de marihuana, cuatro frascos de vidrio color ámbar con dosificador tipo gotero, una de ella de 45 cm3 que reza en su etiqueta de color blanca “REMEDIO FLORAL- BENDITO JARDIN”, una de 20cm3 que rezan en su etiqueta “CANNALIFE-FRANCINE-SUPLEMENTO DIETARIO”, una de 20cm3 que reza en su etiqueta “CANNALIFE-PALOMA-SUPLEMENTO DIETARIO” y una de 20cm3 que reza “CANNABIS MEDICINAL FRANCINE”, una pipa de fumar de vidrio de color azul y rojo con restos de una sustancia vegetal, un frasco plástico de color transparente con tapa, conteniendo en su interior restos de una sustancia vegetal de color verde amarronada compatible con la marihuana, del cual se procedió a tomar una pequeña porción y se sometió al test Fast Blue arrojando resultado positivo para la presencia de marihuana, dos frascos pequeños de vidrio de color transparente con tapa, conteniendo uno de ellos en su interior una sustancia viscosa de color mostaza, y el otro con un rótulo de color verde que reza “MISTICA COSMETICA CANNABICA”, como así también un frasco de vidrio de color transparente con tapa metálica, el cual contenía en su interior una sustancia vegetal de color verde amarronado compatible con flores de marihuana según test Fast Blue en un peso total de 9 gramos aproximadamente, dos frascos de color ámbar con dosificador tipo gotero, un de ellos de 30 cm3 que reza en su etiqueta “NOMBRE CARLOS-FECHA AMOR-FRASCO N°3-GOTAS 4-VECES/DIA 4” y otra de 15cm3 sin inscripción, un estuche plástico transparente que reza “BOTIQUIN HOMEOPATICO- CANNABICO” conteniendo en su interior un folleto con instrucciones y tres botellas de vidrio de color ámbar, que rezan en su etiqueta “ CANNABIS 5CH”- “CANNABIS 15CH”-“CANNABIS 30CH”, las cuales poseen comprimidos en forma esféricos, así también cuatro botellas de vidrio de color ámbar conteniendo en su interior un líquido, las cuales rezan en su etiqueta, “TINTURA”, “ACEITE DE OLIVA VARIEDAD S”- “CANNABIS TINTURA”- “CANNABIS Y ALCOHOL DE CEREAL TRIDESTILADO”, así también una bolsa de nylon transparente tipo ZIPLOC conteniendo en su interior, cinco bolsas del mismo tipo pero más pequeñas, las cuales se encuentran identificadas de la siguiente manera: 1) ocho semillas que rezan “CRAZY MISS HYDE -70-“, 2) una semilla identificada como “COLOMBIAN GOLD”, 3) una semilla “CANNABIS ANDINA (SATIVA)”, 4) una semilla “DESCONOCIDA KUSH (DELICIUS SEEDS) MEDICINAL” y 5) una semilla “MAZARXW RHINO(WORLD OF SEED)MEDICINAL INDICA 100%, también había dos dosificadores plásticos de color negro, tres frascos de vidrio de color ámbar conteniendo un líquido, con dosificador tipo gotero, dos de ellas sin rotulo identificador y la otra que reza en su etiqueta “BOTICA CANNABIS”, entre otros efectos, todo lo cual fue secuestrado del domicilio sito en calle Humberto Primo esquina Pedro de Oñate, Torre Milénica, piso 16, Departamento D, de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Pcia. de Córdoba, lugar de residencia del imputado Carlos Fernando Laje Vallejo Vallejo, asimismo del mencionado domicilio se procedió al secuestro de secuestró la cantidad total de un millón cincuenta y cinco mil seiscientos quince pesos ($1.055.615); g) una caja de cartón que contenía veinticinco (25) frascos de vidrio con tapa blanca, los que llevaban dentro una pasta o crema de color amarillo, una caja de cartón con la inscripción “lavande” que en su interior contenía diecisiete (17) goteros cuyas etiquetas de color verde, poseían las inscripciones “PALOMA lote N° 14 marca CANNA LIFE”, quince (15) goteros con etiqueta de color celeste con la inscripción “TINTURA, lote N° 14, laboratorio CANNA LIFE”, ocho (08) goteros con etiqueta color amarilla, con la inscripción “DUO, lote N° 17 laboratorio CANNA LIFE”, once (11) goteros con etiqueta de color negra, con la inscripción “FRANCINE, lote N° 18, CANNA LIFE”, una caja pequeña de cartón sin inscripciones con trece (13) goteros en su interior, con etiquetas de color verde y blanco con las inscripciones “DUO, lote N° 17”, cuatro (04) goteros y la inscripción “PALOMA, lote N° 15”, y tres (03) goteros con la inscripción “FRANCINE, lote N°16”, todos del laboratorio CANNA LIFE, una caja de color mostaza con dibujos de colores y tapa con catorce (14) goteros con etiqueta blanca con verde con las inscripciones “CBN, lote N° 18, laboratorio CANNA LIFE” y veintidós (22) goteros con etiqueta color celeste, con la inscripción “TINTA, lote N° 14, laboratorio CANNA LIFE”, una bolsa de fiselina tipo ecológica, de color blanca con dibujos y manijas celestes, que contenía nueve (09) goteros sin etiqueta, nueve (09) goteros con una cinta de papel con una inscripción ilegible, dos (02) goteros con etiqueta color verde con nombre comercial “PLANTAGO” composición “ALTA MISA”, dos (02) goteros con etiqueta verde, “PLANTAGO” composición “DIENTE DE LEON”, cinco (05) goteros con etiqueta verde, “PLANTAGO” composición “MENTA”, un (01) gotero de 60 cc con etiqueta color verde, de nombre comercial “PLANTAGO” composición “EUCALIPTUS”, una bolsa de nylon color blanca con trece (13) goteros con etiqueta color amarilla, con la inscripción “DUO, lote N° 20, laboratorio CANNA LIFE” y siete (07) goteros con etiqueta color amarillo con la inscripción “DUO, lote N°17, laboratorio CANNA LIFE”, tres (03)goteros, uno con etiqueta verde y la inscripción “PALOMA”, el cual se encontraba vacío, otro con una etiqueta blanca y verde con la inscripción “ACEITE DUO, y otro con inscripción “DUO”, una botella de vidrio de 3/4 litro con una etiqueta con la inscripción “CANNABIS MEDICINAL, PALOMA 2017”, aceite corporal marca “PALMAROSA”, dos cajas de cartón, ambas con un adhesivo color blanco y negro con el nombre “URECREM, AVENA EMULSION”, las que contenían en su interior ochenta y dos (82) frascos de color blanco, y ochenta y tres (83) frascos de color blanco, respectivamente, una bolsa con noventa y tres (93) frascos de color blanco, con un etiqueta de color blanco con la inscripción “URECREM AVENA”, una caja de cartón con diecinueve (19) goteros con la etiqueta color negra, con la inscripción “FRANCINE, lote N° 16, laboratorio CANNA LIFE”, tres goteros con etiquetas que mencionaban farmacia SUPPIA, con las inscripciones 6C/3, 12C/3 y uno con la inscripción micro dosis curativa ENERGIA, una botella con la inscripción TINTURA DE AJO, un cajón de plástico de color gris, con ciento cuarenta y un (141) frascos con tapa de color blanca y sin etiqueta, que en su interior contenían una pasta o crema de color amarillenta, tres jeringas con etiquetas, una de ellas con la inscripción “PALOMA” y las dos restantes con la inscripción “FRANCINE”, un gotero con etiqueta celeste con la inscripción “TINTURA”, laboratorio CANNA LIFE, entre otros efectos, tras practicarse el reactivo Fast Blue a los diferentes productos mencionados –lo que fueron tomados al azar- todos arrojando resultado positivo para la presencia de cannabis sativa; todos los efectos mencionados fueron secuestrados en el domicilio sito en calle Dr. Ángel Roque Suarez N° 1267, B° San Francisco, de la ciudad de Córdoba, lugar donde funciona “La Clínica de Cannabis”, en el mismo lugar se procedió al secuestro de la suma de ($ 466.274,00) cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos setenta y cuatro pesos argentinos; h) veintidós cigarrillos de confección artesanal de los comúnmente denominados porros que contenían una sustancia de origen vegetal de color verde amarronada compatible con la marihuana según test Fast Blue, en un peso aproximado de 8 gramos en total, una caja de madera de forma hexagonal con dos envoltorios de nylon transparentes anudados, conteniendo uno de ellos una sustancia de origen vegetal de color verde amarronada compactada compatible con la marihuana según test Fast Blue, en un peso de dieciséis gramos aproximadamente, y el otro, también anudado en su extremo, contenía cogollos de cannabis sativa en un peso aproximado de 1 gramo, un frasco con gotero con una etiqueta que reza “cannabis medicinal FRANCINE” y un frasco de vidrio con tapa de color dorado con sustancia tipo crema en su interior, entre otros efectos, todos los cuales fueron secuestrados del domicilio sito en calle José Iriarte N° 1860, Barrio Bella Vista, de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Pcia. de Cba., lugar donde reside el imputado Héctor Walter Mariño, asimismo, del mismo domicilio se procedió al secuestro de la suma de pesos de sesenta y nueve mil cincuenta y tres pesos ($69.053,00) y ciento un dólares estadounidenses ($ 101,00); (……)j) dos frascos de vidrio con gotero con etiqueta que reza: PALOMA 1/200 uno de ellos, y ACEITE SATIVA RESINA… ANGELES DE CHARLY, el otro, seis frascos de vidrio con gotero color ámbar y uno con tapa, cinco de ellos con líquido en su interior y uno con sustancia tipo crema de color blanco, entre otros efectos, los cuales se secuestraron en el domicilio sito en calle 9 de Julio N° 2253, B° Alberdi, de la ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba, lugar donde reside Paola Jordana Toranzo Gil, asimismo, del mismo lugar se procedió al secuestro de la suma de pesos diez mil doscientos cuarenta y nueve ($ 10.249,00); k) dos (02) frascos con aceite con presencia de cannabis sativa según test Fast Blue, un alhajero de lata color violeta con flores el cual contenía en su interior restos de sustancia vegetal compatible con la marihuana según test Fast Blue, dos (02) frascos de vidrio conteniendo en su interior un líquido de color oscuro por la mitad uno de ellos con tapa azul con la inscripción “mermelada” y el otro “Noel” y un (01) frasco de plástico con tapa amarilla con la marca “Hellmans” conteniendo un líquido de color oscuro, una (01) botella de vidrio de 750cc marca Fernet Branca llena de un líquido oscuro, una (01) botella de vidrio de 750cc marca Fernet Branca con el contenido hasta la mitad de un líquido oscuro, dos (02) botellas de vidrio de 450cc con un corcho en su extremo con ¾ litros de un líquido oscuro, un (01) frasco de vidrio alargado con tapa blanca con ¼ litro de un líquido oscuro con semillas flotando, un (01) frasco de vidrio con ¾ litro de un líquido oscuro con hojas varias con tallo de cannabis sativa y semillas con un guante de látex en su extremo, una (01) botella de plástico con tapa roja con ¾ litro de un líquido de color oscuro, una (01) botella de Whisky con la inscripción “Criadores” llena en su totalidad con un líquido de color amarronado, una (01) bolsa de nylon con cuarenta y cuatro (44) frascos de vidrio color marrón con pipetas con sticker con inscripción “Cannabis Medicinal Paloma” que se encontraban en el interior de una caja, en la misma caja veinticuatro (24) frascos de plástico con pulverizadores y restos de líquidos, una bolsa de nylon transparente con cogollos en un peso aproximado de doce (12) gramos, que habiendo sido sometido al test Fast Blue arrojó resultado positivo para la presencia de marihuana, un frasco de vidrio con tapa roja con plantas secas y semillas de cannabis sativa, un frasco de vidrio con gotero con la inscripción Aceite CBD, conteniendo en su interior un líquido de color oscuro con presencia de sustancia compatible con la marihuana según test Fast Blue, dos (02) frascos de plástico con pulverizador con el contenido hasta la mitad de un líquido de color oscuro, con presencia de sustancia compatible con la marihuana según test Fast Blue, dos (02) frascos de vidrio con sustancia tipo crema, uno de ellos con un sticker que reza Mística-Cosmética Cannabica, tres (03) frascos de vidrio con un líquido de color oscuro, dos de ellos con gotero y el otro con tapa verde, con presencia de sustancia compatible con la marihuana según test Fast Blue, un cigarrillo de armado artesanal con restos de sustancia compatible con la marihuana según el test mencionado, con un peso aproximado de menos de un gramo, un recipiente de plástico transparente con tapa blanca con 94 semillas de cannabis sativa, un frasco de vidrio con gotero con la inscripción “Tintura Madre” conteniendo en su interior un líquido color oscuro, con presencia de marihuana según test Fast Blue, tres (03) tachos de plástico color celeste cortados en su parte superior con plantas de marihuana de 30, 33 y 26 cm cada una, entre otros efectos, los cuales fueron secuestrados del domicilio sito en Av. San Martin Nº 668, de la localidad de Huerta Grande, Dpto. Punilla, Pcia. de Córdoba, lugar donde reside la imputada María Paula Culaciati asimismo se procedió al secuestro en el lugar de la suma de diecisiete mil novecientos pesos ($17.900,00) y cien dólares estadounidenses (U$S 100,00).

La resolución de la representante del Ministerio Público Fiscal señala quelas evidencias reunidas en autos nos permiten afirmar, con un alto grado de probabilidad positiva, que el hecho atribuido a los imputados Carlos Fernando Laje Vallejo, Héctor Walter Mariño, Paola Jordana Toranzo Gil, Fernanda Daniela Moyano, María Paula Culaciati, Toribio Aragón y Fernando Moroni, debe ser encuadrado en lo delitos de Comercialización de Estupefacientes y Confabulación para cometer delitos previstos en la ley 23737, en concurso real, en calidad de coautores, en función de lo dispuesto por el art. 5, inc. “c”, primer supuesto, y 29 bis de la Ley 23.737, 55 y 45 del CP, ha tenido ocurrencia tal y como ha sido descripto en la plataforma fáctica de la presente resolución, previendo la norma citada una sanción penal que parte de una pena de prisión de cuatro años y se eleva a un máximo de veintiún años, lo cual constituye un indicador objetivo de peligrosidad procesal, esto es, la gravedad del pronóstico hipotético punitivo, aún en el hipotético caso de que se considerase de aplicación la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en referencia a una escala penal reducida-, el pronóstico punitivo continúa siendo aquí desfavorable, en atención a que conforme a las pautas mensurativas previstas en la ley penal (art. 40 y 41 del CP), dada la naturaleza del hecho: esto es, una organización conformada con al menos nueve personas, con la finalidad de vender diferentes productos con contenido de Δ9-THC a gente con padecimientos físicos graves, en algunos casos crónicos, con la promesa de que sanarían su afección y que en muchos casos, por el contrario, se vieron intensificados sus síntomas, que en esta ciudad de Carlos Paz cumplía la función de médico una persona con título veterinario, matriculada en dicho colegio, llegando esta organización a proveer cannabis a aproximadamente cinco mil personas y todo movilizado con una única finalidad que es el provecho económico; ello nos permite pronosticar que la pena a imponer sería superior al mínimo.

Asimismo y tomando en cuenta que los coimputados pretendieran suprimir u ocultar elementos de prueba conduce a presumir la existencia de peligro de entorpecimiento (art. 281 ter, inc. 1). Situación que surge de las comunicaciones telefónicas del jefe de la organización.

Otra situación, y a juicio de la Fiscal es la más ilustrativa, es el hecho de que frente a la noticia de la muerte de una persona en una de los centros sito en la provincia de Buenos Aires,  en vez de solicitar la presencia de un servicio de emergencias y de la policía inmediatamente, los miembros se preocuparon por buscar un médico a quien “coimear” para que firme el certificado de defunción del paciente, y de contactar personas del SAME vinculadas a la organización para resolver la cuestión sin que se judicialice a través la correspondiente solicitud de intervención de la morgue judicial por temor a tener problemas si se detectaba a través de una autopsia la presencia de cannabis en el organismo del occiso.

 

De lo expuesto se puede deducir que el espíritu de la organización es moverse en la clandestinidad, por cuanto los miembros conocen que se desenvuelven al margen de la ley, por ende su tendencia es eliminar los rastros de su accionar ilícito. (fs. 239, 150/156). También luce como probable que los encartados puedan influir para que testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente conduce a presumir la existencia de peligro de entorpecimiento (art. 281 ter, inc. 2, del CPP). Nos encontramos ante una investigación en el marco de la Lucha Contra el Narcotráfico que no se encuentra concluida, lo cual reviste suma importancia frente a las características propias que implica la investigación de este tipo de causas y las circunstancias que la rodean. Por ende este representante del Ministerio Público Fiscal debe velar por la concreción de los fines del proceso, y dentro de ello se encuentra inmerso el cuidado y salvaguarda de la prueba y de los testigos de la causa. Así pues, en las presentes actuaciones, han declarado tres testigos que mencionaron que fueron pacientes de la clínica del cannabis y que ingirieron aceite de cannabis, habiendo quedado sus datos personales registrados en las historias clínicas y en un disco duro que el director de la organización solicitó que utilizaran para conservar la información de los pacientes, por lo que no puede soslayarse en el análisis de la justificación de la medida de coerción el contexto en el que se desarrollaron los hechos aquí investigados; en caso de recuperar su libertad los encartados podrían individualizar fácilmente a los testigos; así, como se puede ver, la eventualidad de que se entorpezca el proceso a través de la influencia sobre los testigos que han aportado datos de relevancia para la presente investigación, no luce remota o descabellada, máxime cuando las presentes actuaciones se encuentran todavía en la etapa de la investigación preliminar. A ellos se suma la posibilidad de seguir incorporando declaraciones testimoniales de personas que padecen dolencias físicas y que compraron el aceite u otros productos con cannabis, los cuales podrían sentirse intimidados de aportar un testimonio veraz si los imputados estuvieran en libertad.

 

Lo expuesto es harto relevante, por cuanto tratándose éste de un riesgo procesal que no sólo atañe a la investigación en curso, sino que se proyecta sobre la etapa del juicio, es imperioso que la medida de coerción continúe vigente y debe considerarse que en estos casos tan graves, los autores no operan generalmente sobre sus víctimas a través de amenazas explícitas, sino a partir de una “represalia oculta”.

Para la Fiscal ”ha quedado demostrado que la organización se dedica a la comercialización de sustancia estupefaciente, la que era disimulada a través de la pantalla del tratamiento médico, encontrándose abastecidos con una gran cantidad de sustancia en diferentes estados del proceso con un mercado en el cual habían logrado captar a cinco mil pacientes en un año, como así también diseminarse en diferentes localidades de distintas provincias abriendo un total de treinta y cuatro centros del cannabis, con gran éxito en cuanto al provecho económico obtenido –repárese en la gran cantidad de dinero secuestrado en los allanamientos- constituyendo lo expuesto un peligro concreto para el bien jurídico protegido por la norma, esto es la salud pública.

Asimismo la funcionaria hace mención de “otros indicadores de riesgo procesal que competen a distintos imputados de manera individual: la falta de arraigo  (art. 281 bis inc. 2 del CPP).