Telefónicamente las 24 hs. de forma gratuita 0800 888 8080
Denuncia ahora de manera online, robos, hurtos y daños
Hace tu denuncia presencial ahora, ingresá aqui para conocer más como es el trámite
Aquí podrás encontrar un resumen de los delitos, contravenciones y faltas que se pueden denunciar en el MPF
02/06/2017
La Fiscalía de Instrucción de la ciudad de Corral de Bustos, requirió el sobreseimiento de Jorge Alberto Orellano, en el marco de la causa en la que se investiga la muerte de Mariela Bortot, ocurrida en enero de 2014, en la localidad de Inriville.
Tras llevar adelante la correspondiente investigación, el representante del MPF concluyó que -en el presente estado de la investigación- el hecho intimado a Jorge A. Orellano no ha existido y, encontrándose cumplida la investigación, debe instarse el sobreseimiento en su favor, por el delito de privación ilegítima de la libertad calificada que le fuera atribuido.
Según se desprende de las constancias de la causa, la misma se inició a raíz de la denuncia efectuada por una de las hijas de Mariela Bortot, quien el 26 de enero de 2014 puso en conocimiento de la desaparición de su madre. Concretamente dijo que Mariela, en horas de la tarde, salió a caminar sola por Inriville y que nunca volvió a su domicilio.
En aquella oportunidad, se procedió a realizar un operativo de búsqueda y rastrillaje en inmediaciones de esa localidad del sudeste cordobés, trazando el posible recorrido realizado por Bortot en su caminata.
Como corolario de las diligencias practicadas se logró dar con diversos testigos que habrían visto a la mujer mientras caminaba por la zona.
A medida que la pesquisa fue avanzando y con la recolección de nuevos elementos probatorios (cámaras de control, análisis telefónicos, uso de canes, cotejos de testimonios, etc.) se pudo determinar con precisión el horario y el trayecto realizado hasta que ya no se supo de ella.
En la primera etapa de la investigación, se sumaron una serie de indicios que permitieron presuponer, que Orellano se encontraba en el sitio donde Bortot había sido vista por última vez, a bordo de su automóvil, y que, la había hecho ascender al vehículo, privándola ilegítimamente de su libertad y manteniéndola en dicha condición en algún lugar no determinado.
Ello fue así hasta se incorporaron en la causa nuevos resultados de medidas que se ordenaron durante el curso de la causa, las que finalmente terminaron por desacreditar la hipótesis delictiva sostenida en un inicio.
El fiscal entendió que, del cúmulo de la prueba analizada, no surgen elementos que corroboren que Orellano estuvo en el momento y lugar donde fue vista Bortot por última vez.
Entre otras medidas que se evaluaron, fueron de peso para descartar su participación, el resultado de un análisis de ADN practicado en el automóvil de Orellano, el cual determinó que los cabellos hallados en su interior no se corresponden con el perfil genético de la víctima, es decir, no eran pelos de Bortot; a lo que también se le sumó que, de acuerdo a un entrecruzamiento de llamadas, entre Orellano y la mujer no hubo comunicación alguna.
La aparición del cuerpo de Bortot condujo a una nueva hipótesis delictiva, cuya autoría, ahora, conforme los elementos probatorios incorporados a la causa en forma anterior y posterior al hallazgo, es atribuida al imputado Juan Ramón Rodríguez.
Para arribar a dicha conclusión –el fiscal- realizó un reexamen de las pruebas obrantes, recepción de nuevos testimonios -y la ampliación de algunos de los ya recibidos-, los que permitieron reconstruir el hecho y descartar la hipótesis de privación ilegítima de la libertad.
En efecto, ahora la fiscalía ha podido acreditar que el día 25/1/2014 en horas de la tarde, Rodríguez, que se encontraba trabajando a bordo de una fumigadora en la zona rural de Inriville, habría sido quien abordó a Bortot, mientras ésta caminaba por el lugar, introduciéndola en un campo sembrado de maíz y, tras vencer su resistencia la habría abusado sexualmente y luego decidió matarla con el único objetivo de lograr su impunidad frente a sus actos recientes.
En definitiva, concluye el fiscal, esto es así por inexistencia de medios probatorios subjetivos y/u objetivos que sitúen a Orellano en el lugar en que ocurrió el hecho y, porque se comprobó que Mariela Bortot no fue privada de su libertad personal, sino que fue víctima de un homicidio (previo ataque sexual), cuya autoría conforme los elementos probatorios valorados, se adjudica exclusivamente a Juan Ramón Rodríguez.