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27/12/2017
En el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales y por la firma Baster Hnos. SRL, el Fiscal General Alejandro Moyano opinó en el dictámen respectivo que no es inconstitucional la ordenanza municipal que establece sanciones para el que fabrique, comercialice, acopie y use pirotecnia.
En la presentación, los actores entendieron que el art. 106 del Código de Convivencia Ciudadana del municipio cordobés vulnera sus derechos a trabajar, comerciar, ejercer toda industria lícita y el de propiedad.
Sin embargo, el MPF entendió que no resulta inconstitucional el art. 106 de la Ordenanza n° 12.468 (Código de Convivencia Ciudadana de la ciudad de Córdoba) que sanciona con pena de multa y además establece la clausura de los locales y el decomiso de la mercadería, de aquellos que usaren en forma particular, fabricaren, tuvieren, guardaren, acopiaren, exhibieren, manipularen, transportaren, vendieren y/o comercializaren de cualquier forma a mayoristas o minoristas elementos de pirotecnia, cohetería y todo otro producto destinado a provocar efectos visuales o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión o cualquier otro análogo en que se utilice pólvora o compuesto químico.
Por el contrario, sostuvo que, de hacerse lugar a la pretendida inconstitucionalidad, se podrían provocar daños a la población y al ambiente de la ciudad de Córdoba.
El dictamen recuerda que los municipios se encuentran habilitados para el dictado de normas que tutelen el ambiente, la salubridad, y de todo aquello que consideren conducente para la protección del bienestar de la comunidad.
En este sentido, las conductas sancionadas por la norma en juego generan una serie de situaciones disvaliosas para el entorno que exceden el mero interés individual, para convertirse en una cuestión colectiva, ambiental. Lo que se persigue, es el resguardo del medio ambiente, la salud y la convivencia armónica de la población de la ciudad de Córdoba.
Concluye el dictamen que, en materia ambiental, se debe acordar preeminencia a los bienes colectivos por sobre los individuales, en los que “el conflicto entre el bien ambiental y la propiedad, se sitúa en la esfera social, donde tiene primacía el bien social sobre el individual, de allí que cuando el ejercicio del derecho de propiedad lleva a la lesión de bienes ambientales, deba protegerse a este último y limitarse el primero”.
Por esas razones, se opinó sobre un pronunciamiento adverso a la procedencia de la acción declarativa de inconstitucionalidad intentada por los actores.