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12/10/2016
El Fiscal de Instrucción en lo Penal Económico de 2da. Nominación, Gustavo Hidalgo ordenó la elevación a juicio contra el perito verificador de la Policía de Córdoba, Raúl Gonzalo Moyano, a quien se le atribuye el delito de Defraudación por Administración Fraudulenta Calificada Reiterada.
La investigación comenzó a raíz de una denuncia efectuada por los superiores de Moyano, y ante sospechas de sus propios compañeros, al observar irregularidades en los trámites y planillas de rendición del pago de los aranceles que se exigen a las personas que se presentan en dicha planta con el objeto de realizar la verificación numérica del motor y chasis de los vehículos. Luego de una serie de medidas probatorias incorporadas, testimonios, pericias, registros, que se fueron incorporando a la causa se determinó la responsabilidad del imputado, Agente de la fuerza, que prestaba servicios en dicha División. Luego de la imputación, se continuó con el trámite de la causa incorporando nuevos elementos que resultaron incriminantes para el nombrado. Según pudo establecerse aproximadamente entre los meses de enero y marzo de dos mil trece, desempeñándose Moyano como cajero, supervisor y verificador habría realizado diversas maniobras en la máquina tickeadora donde se abonan las diligencias por parte de los usuarios que se presentaban con el vehículo y el formulario 12, que no fue alertada por estos ya que el trámite y el pago era cumplido regularmente.
De acuerdo a la investigación, éstas consistían en que ante la presentación de la documentación por parte del usuario, el cajero debe determinar el tipo de vehículo (automóvil, motocicleta, vehículo de carga, etc.) para ingresar el arancel a abonar y de allí la colocación de un timbrado que queda impreso en el formulario 012, que contiene el Número de operación, dominio del vehículo, fecha y hora del timbrado, el importe del servicio y finalmente el total. Moyano, supuestamente aprovechando el conocimiento del sistema y con motivo de su función, habría realizado según la acusación tres tipos de maniobras: La Primera, que se habría llevado a cabo en un número aproximado de sesenta operaciones, colocando en el formulario 012 un numero de venta falso, en forma manuscrita y que ya fue utilizado en otra operación, obviando el uso reglamentario de la timbradora, cobrando la operación y quedándose con el dinero, no ingresándolo a la caja, rubricando y sellando el trámite, y obviando el registro de la timbradora, siendo el perjuicio económico de esta primera maniobra aproximadamente por el monto de Veinte mil pesos.-
Otras de las maniobras detectadas, esta vez en unas veinte oportunidades, actuando en función de cajero que recepta los pagos de los aranceles y conociendo el mecanismo de la máquina que otorga los ticket por el cobro, donde se consignan los datos de la operación, habría impedido manualmente el avance mecánico de la impresora matriz de punto del formulario tipo 12, produciendo la imposibilidad de leer los datos consignados en el mismo, por su sobreposición, tales como: fecha, dominio, número de venta, y valor cobrado, permitiéndole esta maniobra ingresar a caja un menor valor de la operación, sin ser detectada a simple vista, ya que al vehículo que paga un arancel mayor le habría insertado en la registradora los datos un tipo de vehículo de arancel inferior, provocando un perjuicio económico por el menor valor ingresado al realmente cobrado, produciendo un perjuicio de aproximadamente tres mil pesos.
Por último, se detectó otra maniobra consistente en arancelar por timbradora, en unas sesenta operaciones, en el mismo Formulario 12, invirtiendo el dominio de los vehículos cuya registración es ALFA NUMERICA y que tienen un arancel mayor, por NUMERICA-ALFABETICA –que corresponde a los motovehículos-, cambiando al ingresar manualmente los datos, ya que este tipo de rodados menores abonaban según la cilindrada un valor de entre $42,85 y $62,85, y aquéllos $310,5, provocando el perjuicio económico al ingresar el valor menor al realmente cobrado, y quedándose con la diferencia por cada operación, sumando esta maniobra un perjuicio a las arcas de la provincia de aproximadamente Quince mil pesos en el período indicado.